martes, 28 de junio de 2016

Real Cédula donde confiere el mando de la Comandancia del Alto y Bajo Orinoco al Gobernador de Guayana (5 de mayo de 1778)

jueves, 23 de junio de 2016



  EL REY. 


- Mi Virrey, Governador y Capitan General del Nuevo Reyno de Granada y Presidente de mi Real Audiencia de la ciudad de Sta-Fee. 

Don Joseph Iturriaga, Gefe de Esquadra de mi Real Armada,dispuso que la Comandancia general de las nuevas fundaciones del vajo y alto Orinoco, y Rio-Negro, que exercia, quedare, como lo está por su fallecimiento, á cargo del Governador y Comandante de Guayana: He conformadome con esta disposicion; y hallando conveniente a mi Real servicio, que subsista imbariable hasta nueva resolucion mia, la expresada agregacion al propio Governador y Comandante de Guayana, como mas inmediato a los citados parages, y que por lo mismo hasta ahora ha estado encargado en la escolta de misiones destinada a ellos, de suerte que quede reunido en aquel mando (siempre con subordinacion a esa Capitania General) el todo de la referida Provincia, cuyos Términos son, por el setemptrion el vajo Orinoco, lindero meridional de las provincias de Cumaná y Venezuela: Por el occidente el Alto Orinoco, El Casiquiare y el Rio-Negro; Por el mediodia,el Rio Amazonas: y por el oriente el Oceano Atlantico. He venido en declararlo assi y expediros la presente mi Real Cédula, en virtud de la qual os mando comuniqueis las ordenes convenientes a su cumplimiento a los Tribunales, Governadores y oficinas a quienes corresponda su observancia, y noticia; que assi es mi voluntad; y que esta mi Real Cédula se pase al mi Consejo de las Indias para los efectos a que pueda ser conducente en él, copia rubricada del infrascrito mi Secretario de Estado y del Despacho de Indias. Dada en Aranjuez a cinco de mayo de mil setecientos sesenta y ocho.



Yo el. REY. - Por mandado del Rey Nuestro Señor,

Dn. Julian de Arriaga


Archivo de Indias. Est..131, Caj. 2. Leg. 3. Duplicados de Gobernadores de Guayana. Años de 1771 a 1810

Extraido de:http://esequibonuestro.blogspot.com/2016/06/real-cedula-donde-confiere-el-mando-de.html en fecha:28-06-2016.

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lunes, 27 de junio de 2016

Guyana y Brasil buscan financiamiento chino para carretera binacional

domingo, 26 de junio de 2016





Tomado de 





26/06/2016

Ambos países acordaron comenzar negociaciones con China para financiar el proyecto, que tiene la intención de incentivar el comercio y abrir zonas selváticas para el desarrollo.

Los gobiernos de Guyana y Brasil buscarán aprovechar un fondo de China de 10.000 millones de dólares para infraestructura en Latinoamérica para financiar una carretera de 560 kilómetros (350 millas) entre la selva, para conectar a las dos naciones.

El ministro de finanzas de Guyana, Carl Greenidge, dijo el sábado que ambos países acordaron comenzar negociaciones con China para financiar el proyecto, que tiene la intención de incentivar el comercio y abrir zonas selváticas para el desarrollo. El proyecto le brindaría a Guyana un rápido acceso a regiones selváticas y montañosas y le daría a algunos estados brasileños acceso al Caribe y Centroamérica.

Las autoridades señalaron que se necesita realizar un estudio para determinar los costos del proyecto.

Ambas naciones también están en negociaciones para desarrollar proyectos hidroeléctricos y de navegación adjuntos a la propuesta carretera.

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar                       Territorialmediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


50° Aniversario de la reserva de la Nación venezolana de los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) / Al reconocerse el Nuevo Estado de Guyana 1966 - 2016 I. Parte

domingo, 15 de mayo de 2016



Los Territorios al Oeste del Río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación sobre los cuales la Nación Venezolana al reconocer al nuevo Estado de Guyana  hizo la respectiva Reserva 

Oscar J. Márquez

El próximo jueves 26 de mayo se cumple el 50° Aniversario del reconocimiento de  la República Cooperativa de  Guyana con  su respectiva  reserva por parte de  la Nación venezolana sobre  los territorios ubicados al Oeste del Río Esequibo, conocidos como Guayana Esquiba - Zona en Reclamación, Territorio Esequibo, Territorio en Reclamación, Zona en Litigio o Zona en controversia entre tantas otras denominaciones que se le suelen dar segín nota de la Cancillería Venezolana a la Cancillería  de Guyana en la referida fecha.  

De acuerdo con el desarrollo del derecho  territorial constitucional venezolano  éste parte del principio, norma  y  premisa  de que “…el territorio de Venezuela es el que comprendía a todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela…”. Derecho territorial  este    que  es imprescriptible,  y sobre el cual  la Nación y el pueblo venezolano de acuerdo a su  objetivos e intereses nacionales, aspiran, desean y pretenden reclamar, reivindicar, recuperar,  unificar,   anexar  o  integrar el territorio que nunca debió de haber salido o extraído jamás los citados territorios. 

El  principio o criterio del  no reconocimiento.

Al  reconocimiento a  la independencia de la República Cooperativa de Guyana pensamos que no se le ha dado la debida  importancia y trascendencia histórica y jurídica     respecto de la reserva de la independencia de la colonia de la Guayana  Británica (British Guaina). Este reconocimiento en su oportunidad generó toda clase de discusiones, inconvenientes, malentendidos, suspicacias, rabia, entrega o  desistimiento.  Un connotado autor llegó a señalar “…es el grave error venezolano del reconocimiento de la independencia de Guyana…”, como señalaremos posteriormente.

Sin embargo la Cancillería Venezolana en representación de la Nación Venezolana mantuvo antes del citado reconocimiento con reserva,   la posición del principio o criterio del  no reconocimiento  ante un posible o evidente proceso de descolonización, al reconocimiento de la independencia de la colonia de la Guayana  Británica - British Guaina,  hasta los inicios   de la década de los sesenta.

Sobre el proceso de descolonización ver:
 LA GUAYANA ESEQUIBA RECLAMACION Y DESCOLONIZACION

El principio o criterio del  no reconocimiento ante una eventual    proceso de descolonización   que llevase al reconocimiento de la independencia de la Guaya Británica - British Guaina,  fue formándose, evolucionado y fortaleciéndose en la décadas de los 40, 50 y  hasta  principios de los 60,  y después   su posterior reorientación o  ajuste con el cambio  de  viraje  hacia el reconocimiento con reserva.

El Principio o criterio del  no reconocimiento  lo podemos encontrar  subyacente  en la aprobación de una serie de resoluciones dentro de las Conferencias interamericana que impulsaron el  Derecho Internacional Americano  por parte del gobierno de  Venezuela como lo fue en la VIII Conferencia reunida en Lima en 1938,  de una serie de resoluciones entre ellas la Declaración de Lima o Declaración de la Solidaridad de América, “…que reafirma la solidaridad continental y el propósito de los gobiernos  de los Estados americanos de mantener los principios en que se basa dicha solidaridad. Declara además que, fieles a esos principios y a su  soberanía absoluta, se refirma su decisión de mantenerlos y defenderlos contra toda intervención o actividad extraña que pueda amenazarlos. Y para el caso que la paz, la seguridad o la integridad territorial de cualquier de las repúblicas americanas se vea así amenazada por actos de cualquier naturaleza que puedan menoscabarlas, proclaman su interés común y su determinación de hacer efectiva su solidaridad,  coordinando sus respectivas voluntades soberanas mediante el procedimiento de consulta que establecen los convenios vigentes y las declaraciones de las Conferencias Interamericanas, usando los medios que en cada caso aconsejan las circunstancias…”

La Resolución referente al NO reconocimiento de adquisiciones de territorio por la fuerza, como principio fundamental del Derecho Público de América, determina que no tendrán validez  ni producirá efectos jurídicos la ocupación ni la adquisición de territorios ni ninguna otra modificación o arreglo territorial de frontera mediante la conquista por la fuerza, o que no sean obtenidas por medios pacíficos…”.

Por lo tanto el compromiso del no reconocimiento de las situaciones derivadas de los hechos antes mencionados constituye un deber que no puede ser eludido unilateralmente ni colectivamente, sin embargo con el pasar de los años esa solidaridad  continental va a quedar entre dicho debido a los diferentes intereses frente a la cuestiones territoriales de Belice - Guatemala , La Guayana Esequiba - Venezuela  y las Malvinas - Argentina. 

Igualmente podemos apreciar subyacentemente que El Principio o Criterio del  No Reconocimiento  referencia la adopción por parte del gobierno de  Venezuela  de laResolución sobre los cambios  de soberanía y status que se produjeran en América, emitida en la Ciudad de Panamá en octubre de 1939.

Igualmente el referido Principio o criterio del  no reconocimiento  lo  apreciamos  en la posición que asumió Venezuela en julio de 1940 en La Habana,  al suscribir La Convención sobre la Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América.

IX Conferencia  Interamericana de Bogotá 

Es ante la IX Conferencia interamericana celebrada en Bogotá en 1948,  una de las más importantes conferencias que se hayan realizado,  ya que en ella se aprueba 1.  La creación de la  Organización de Estados Americanos (OEA), por intermedio de su Carta en  sustitución de la antigua  Unión Panamericana, 2. Se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas y 3. Se hace  La Declaración Americana de los Derechos Humanos.

En el marco de esta conferencia, la delegación venezolana presidida por Rómulo Betancourt y el Dr. Marcos Falcón Briceño, consignaron una Declaración que reactivaba la reclamación territorial de Venezuela con la Gran Bretaña por los territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba – Zona en Reclamación, debido a la írrita sentencia del 03 de octubre de 1899 que vicia de nulidad el Laudo Arbitral de París. 

La referida Declaración venezolana fue acogida y aprobada favorablemente en la IX Conferencia  Interamericana y parte de su enunciado  nos señala:
 “….al propugnar el principio de autodeterminación de los pueblos coloniales para decidir acerca de su propio destinono negamos, en forma alguna, el derecho de ciertas naciones de América para obtener determinadas porciones de territorio hemisférico, que en justicia les puedan corresponder; ni renunciamos a lo que los venezolanos, llegando el caso de una serena y cordial revelación historia y geográfica de lo americano, pudiéramos hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial, que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito…”

Esta declaración es contundente y esencial  desde el punto de vista jurídico, político e histórico  frente a la posición venezolana de la reivindicación territorial. A  partir de la IX Conferencia  Interamericana de Bogotá  comienza a fortalecerse el  criterio, posición o  principio de política de derecho internacional venezolano en relación con  lo que pudiese pasar frente a su descolonización como era en ese momento el  no reconocimiento al señalar “… ni renunciamos a lo que los venezolanos…”.  Ya que al no haber la renuncia de un derecho territorial mal se podría reconocer la descolonización y posterior independencia en  referencia a la colonia de la Guayana  Británica (British Guaina) y menos aún de los territorios al Oeste del Río Esequibo. 

Por su importancia y trascendencia trascribimos partes  del discurso de Rómulo Betancourt en la IX Conferencia  Interamericana el 06 de abril de 1948  titulado  El enfoque realista de los problemas  americanos y como tercer punto en su intervención dentro de éste, abordó el tema  “…El coloniaje debe erradicarse de América…” señalando inicialmente que el  “…Estrecho nexo existe entre el problema de la libertad en América y la irritante pervivencia del coloniaje en el continente, para utilizar expresión de un acuerdo adoptado por unanimidad en el Congreso Nacional de Venezuela…”

“…Y se acentúa ese sentimiento cuando se observa cómo no se ha modificado el status colonial en América, mientras una India, una Birmania y unas Filipinas libres ya se han incorporado a la comunidad internacional…”

“…que a la próxima Conferencia Internacional Americana puedan concurrir sus representantes como personeros de un Estado soberano…”

“…En esta materia de la agenda de la Novena Conferencia Internacional Americana, que seguramente será objeto de esclarecedores debates, la posición venezolana es tajante y categórica. Consideramos incompatibles con el sistema jurídico interamericano cualquier razonamiento de índole histórica, económica o estratégica que pueda invocarse como justificación del coloniaje en el Hemisferio

En el preámbulo de nuestra Constitución, repudiamos la guerra, la conquista y el abuso del poderío económico como instrumentos de política internacional; respaldamos "el principio de autodeterminación de los pueblos", y reconocemos "el Derecho Internacional como regla adecuada para garantizar los derechos del hombre...”

De estos principios de nuestro derecho público derivamos la actitud venezolana ante el problema colonial. Creemos que de esta Conferencia debe surgir una fórmula de acción colectiva, encaminada a auspiciar el acceso de los pueblos americanos en tutela a las posibilidades del autogobierno y de la propia expresión, permitiéndoseles decidir si desean vivir bajo régimen autónomo o si quieren cobijarse bajo una bandera del continente. La fórmula sugerida tiene que ir, necesariamente, mucho más lejos que los acuerdos en esta materia adoptados en la Primera y en la Segunda Reuniones de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, instrumentos ambos de alcance circunstancial, acaso por haber sido debatidos bajo el signo de la emergencia bélica.

Al propugnar el principio de autodeterminación de los pueblos coloniales para decidir acerca de su propio destino, no negamos en forma alguna el derecho de ciertas naciones de América a obtener determinadas porciones de territorio hemisferio, que en justicia le puedan corresponder;ni renunciamos los venezolanos, llegado el caso de una serena revalorización histórica y geográfica de lo americano, pudieran hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial y que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito geográfico. Pero, por América y por su dignidad, no hemos querido enfocar la cuestión colonial desde el ángulo de las reivindicaciones particulares, sino como el ancho panorama de una justicia sin apetencias previas.

Podría surgir la argumentación de que en la incierta hora actual del mundo resulta necesaria para la seguridad militardel continente la inmutabilidad en el régimen de las colonias. Esta tesis no resiste al más ligero análisis. Nada induce a presumir que una Jamaica, unas Guayanas o unas Antillas emancipadas regateen su aporte a la defensa del continente, a cuya suerte y destino se sentirían ya entrañablemente vinculadas…”.

Por otra parte en 1948 a su vez Guatemala aceptó ser miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), y cuando ratificó su  Carta hizo la respectiva reserva con respecto a los territorios de la colonia  de Belice, que le fue aceptada por los Estados signatarios. “… Ninguna de las estipulaciones de la presente Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), podrá considerarse como impedimento para que Guatemala pueda hacer valer sus derechos al territorio de Belice por los medios que en cualquier momento estime conveniente…”

Ese mismo año de 1948 el gobierno de Guatemala, propone al de la Gran Bretaña que soliciten conjuntamente la mediación del gobierno de los Estados Unidos. Pero la segunda no aceptó,  sin embargo debido a las presiones de  Guatemala, el gobierno británico procedió a  enviar buques de guerra frente a las costas de Belice.   Esta acción por parte de la Gran Bretaña dio lugar a una protesta por parte del Gobierno venezolano de ese entonces.

Para marzo de 1949 se celebró en La Habana, Cuba  la reunión de la Comisión Americana de Territorios Dependientes. En relación a esta reunión desconocemos la actuación y participación de la Cancillería Venezolana respecto a los territorios  ubicados al Oeste del río Esequibo y  respecto a Guatemala, ésta presentó una serie de documentos que le hacen valer sus derechos sobre Belice.

Memorándum Mallet Prevost 

La  Nación venezolana ya  había sentado un precedente y establecido lo que los expertos han denominado  El Principio o Criterio del  No Reconocimiento  antes del fallecimiento  el  11 de diciembre de 1948  del abogado y geógrafo  Mallet Prevost,  en la ciudad de New York. Este fue uno de los cuatro consejeros estadounidenses que representaron y defendieron los intereses venezolanos en el Tribunal Arbitral  de  París y había dejado un documento sellado y cerrado a  su compañero y amigo de trabajo Otto Schoenrich, miembro a su vez del Bufete Curtis Mallet Prevost, Colt Mosle , de New York.

Dicho documento contenía un Memorándum  en el que Mallet Prevost, ordenaba que a su deceso o fallecimiento fuese abierto y divulgado su contenido en el cual ratificaba lo que la Nación Venezolana ya sabia en referencia al fraude y chantaje de que fueron objeto los jueces estadounidenses que representaron a Venezuela ante el Laudo Arbitral de París en  1899. 

Al respecto acceder 


Memorandum Mallet Prevost. Left with Judge Schoenrich Not to. To be Made Public except at His Discretion after My Death. Journal of International Law

El Memorándum de Severo Mallet-Prevost por el doctor Otto Schoenrich. Parte I

Comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela
La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores Washigton 1951.

Pero será en La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Washington en 1951 en la cual  el Canciller de Venezuela   Dr. Luis Emilio Gómez Ruiz, declara solemnemente por primera vez el reclamo venezolano por los territorios al Oeste del río Esequibo  y podríamos señalar que asienta formalmente el Principio o Criterio del  No Reconocimiento.

Gómez Ruiz señala textualmente   “…Es criterio del Gobierno de Venezuela, que ninguno de los cambios de status que pueda ocurrir en la Guayana Británica, será obstáculo para que Venezuela, en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron cuando fue señalada su línea fronteriza con la mencionada Colonia, haga valer sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en dicha oportunidad…”

A partir de esta fecha y de la referida  Declaración, el Gobierno venezolano estuvo atento a la actuación de la Gran Bretaña respecto a la necesidad política y económica  de concederle la independencia a  la colonia de la Guayana  Británica (British Guaina), en razón que ante esa posible independencia se exigía la reparación del daño y la restitución de los territorios al Oeste del Río Esequibo. 


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Márquez, Oscar J. Sitio web “50° Aniversario de    la reserva de  la Nación venezolana de los Territorios ubicados  al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) 1966 -2016 I. Parte ” entrada 15  de Mayo de   2016, consultado el xx / xx/ 2016. URL:


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_____________La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627 Págs.


La Injerencia Marxista, comunista y Castro Comunista en la Cuestión de la Guayana Esequiba
Lunes 9 de febrero de 2009
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Lunes 30 de marzo de 2009
Lunes 6 de abril de 2009
Lunes 13 de abril de 2009

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