Reflexiones
Septiembre 2011
LA
SOBERANÍA VENEZOLANA EN LA FACHADA ATLANTICA
POR:
Elias R. Daniels H.
INTRODUCCION.
El
comunicado del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Guyana del
07SEP2011
informa que el Gobierno guyanés había enviado el 06SEP2011, un
documento
a la Comisión de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, datos
relevantes
para la solicitud de la extensión del límite exterior de la plataforma
continental,
más allá de las 200 millas náuticas desde la costa de Guyana. Este hecho
demanda
una reiteración de los Derechos Venezolanos de Soberanía en ese sector de
la
Fachada Atlántica; que como es conocido1, su conformación está pendiente por la
solución
práctica y satisfactoria de la controversia Esequiba (Acuerdo de Ginebra del
17FEB1966).
En
este ensayo pretendemos abordar los asuntos relacionados con el tema, teniendo
como
referencia el siguiente esquema:
I.
SOBERANIA Y JURISDICCION DE VENEZUELA EN LOS ESPACIOS
GEOGRAFICOS
MARITIMOS.
II.
LA FACHADA ATLANTICA VENEZOLANA.
III.
LA SOLICITUD GUYANESA DE EXTENDER EL LÍMITE EXTERIOR DE LA
PLATAFORMA
CONTINENTAL.
1
REFLEXIONES OCTUBRE 2007. LA CO_FORMACIO__ GEOGRAFICA PE_DIE_TE PARTE
II. Elías R. Daniels H.
I.
SOBERANIA Y JURISDICCION DE VENEZUELA EN LOS ESPACIOS
GEOGRAFICOS
MARITIMOS.
El
patrimonio geográfico de Venezuela está determinado por los espacios
geográficos,
territoriales (continentales e insulares) y acuáticos (marítimos y fluviales) que
correspondían
a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes
de
tratados y laudos no viciados de nulidad; además de los convenidos por el
Estado
venezolano
con los otros Estados que forman parte del Entorno
Geoestratégico
Venezolano2. Este patrimonio geográfico se
expresa en áreas y volúmenes,
determinados
por límites geográficos, los cuales actúan dinámicamente para
caracterizar
las relaciones de vecindad que se materializan, y son fuente de la
interdependencia
de Venezuela, en las diferentes acepciones de soberanía (política,
física,
económica y social).3
En
los espacios geográficos marítimos del Entorno
Geoestratégico Venezolano existen
espacios
que no han sido convenidos con los otros países vecinos, factor que impide a
Venezuela
concluir su conformación geográfica; lo cual dificulta la planificación, la
ocupación
y usufructo del patrimonial correspondiente. Para el año 2011, están
pendiente
las delimitaciones marítimas con Colombia,
San Cristóbal y Nieves,
Montserrat
(Reino Unido), Dominica4,
Santa Lucía, San Vicente-Las Granadinas y
Granada;
además del caso especial de Guyana (Controversia Esequiba).
2
Entorno Geoestratégico Venezolano: Se asume como el
espacio geográfico que contiene otros países o
Estados
soberanos, los cuales se relacionan territorialmente y acuáticamente con la
República Bolivariana
de
Venezuela.
3
REFLEXIONES ABRIL2008 ESCE_ARIOS
GEOESTRATEGICOS VE_EZOLA_OS. E. Daniels H
4
Es conveniente recordar que en la Gaceta Oficial de
Dominica del 17DIC2004 está publicado:
“…...….Mediante la presente se le informa al
público que la soberanía de Isla de Aves,
ubicada
al Oeste de Guadalupe y Dominica, ha sido reclamada por el Gobierno de
Venezuela,
petición
que ha sido reconocida por el Gobierno de Su Majestad.”
Para
el año 2011, los reclamos venezolanos de soberanía y jurisdicción sobre los
espacios
marítimos (áreas marinas y submarinas), generadas por sus costas
continentales
e insulares, son el resultado de una evolución permanente, consecuencia
de
las tendencias del Derecho Internacional Marítimo, las cuales se han proyectado
al
siglo
XXI como Derecho del Mar; con las ventajas y controversias, propias de las
complejidades
que generan las vecindades con los demás países de nuestro entorno
geoestratégico.
Las fuentes jurídicas de estos reclamos se remontan al siglo XX.
El
esfuerzo más importante por codificar y establecer las aguas territoriales
corresponde
a la Sociedad de las Naciones (Venezuela ingreso
el 10ENE1920 y se retiró
el
12JUL1938), la cual convocó la Conferencia
de 1930. La Conferencia Diplomática de
La
Haya 1930 (Venezuela fue uno de los 47
países que asistieron, 13MAR1930-
12ABR1930)
fue convocada para codificar tres temas: La
Nacionalidad, Las Aguas
Territoriales
y La Responsabilidad de los Estados por daños
causados a la persona o a
los
bienes extranjeros.
En
esa oportunidad no se pudo lograr consenso sobre la codificación de las aguas
territoriales,
debido al rechazo de las Potencias Marítimas. Sin embargo, el criterio
prevaleciente
en la Conferencia fue de extender la soberanía sobre los espacios
marítimos
hasta los cinco kilómetros y 556 metros (tres
millas náuticas).
La
falta de consenso reanimó el debate, y cada país se sintió habilitado para
establecer
su
propia legislación Por eso observamos que los términos utilizados en la XII
Convención
de la Haya (18OCT1907), relativa a los derechos y a los deberes de las
potencias
neutrales en la guerra marítima, continuaron siendo ambiguos; como lo
apreciamos
cuando esta convención se refirió a las aguas territoriales sin precisar su
determinación.
Estas imprecisiones son recogidas por el Gobierno venezolano
(21JUL1933) en la Ley de Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en
Aguas
Territoriales. Pero es el 16SEP1939 cuando
Venezuela, mediante decreto,
establece
con precisión la extensión de sus aguas territoriales:
Artículo
1º.-“... Se entiende por aguas territoriales de la República, las
que
desde la línea de la marea más baja se extiende por una distancia
de
cinco kilómetros y 556 metros (tres millas náuticas) hacia el mar, a lo
largo
de las costas del territorio continental e insular de la República.
Artículo
2º.- En las bahías, golfos y senos sujetos a la exclusiva
jurisdicción
de la República, las aguas territoriales son el espacio
marítimo
que se extiende cinco kilómetros y 556 metros (tres millas
náuticas)
hacia el mar, medidos desde una línea recta trazada a través
de
la apertura.” 5
Ahora,
mas de setenta años después de este acto soberano, resulta necesario analizar,
geopolítica
y jurídicamente, la evolución, estado actual y afectación por la acción de
otros
Estados; de la soberanía y jurisdicción de Venezuela sobre esos espacios
geográficos
en general, y en los espacios geográficos orientales en particular, para
determinar
las magnitudes y posibilidades de usufructuar nuestro patrimonio en la
Fachada
Marítima Atlántica:
Año
1933 Ley
Admisión y Permanencia Naves de Guerra Extranjeras en Aguas
Territoriales
de Venezuela.
Año
1939 Decreto
fijando las aguas territoriales de la República.
Año
1941 Ley
de Navegación.
Año
1942 Tratado
de soberanía sobre Isla de Patos.
Tratado
sobre las Áreas Submarinas del Golfo de Paria.
Año
1944 Ley
de Navegación.
Año
1956 Ley
sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la
Pesca
y Espacio Aéreo.
5
Fuente: Gaceta Oficial No. 19.981 del 19SEP1939.
Año
1961 Ley
Aprobatoria Convención Plataforma Continental (Reserva
del
Art.N°6).
Ley
Aprobatoria. Convención Mar Territorial y Zona Contigua (Reserva
Art.
12 y Parágrafos 2 y 3 del Art. 24).
Año
1961 Ley
Aprobatoria de la Convención sobre la Alta Mar.
Año
1966 Tratado
Venezuela/Reino Unido sobre Controversia Territorio Esequibo.
Año
1968 Decreto
Línea de Base Recta Punta Araguapiche-Río Esequibo.
Año
1978 Ley
estableciendo Zona Económica Exclusiva de Venezuela.
Tratado
Delimitación Marítima Venezuela-Estados Unidos de América.
Tratado
Delimitación Marítima Venezuela-Reino de los Países Bajos.
Año
1979 Tratado
Delimitación Marítima Venezuela-República Dominicana.
Año
1980 Tratado
Delimitación Marítima Venezuela-Francia.
Año
1981 Tratado
Delimitación Marítima Santa Lucía-Francia.
Año
1987 Tratado
Delimitación Marítima Dominica-Francia.
Año
1990 Tratado
Delimitación Áreas Marinas y Submarinas Venezuela /Trinidad-
Tobago.
Año
1997 Dominica
cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
Antigua
y Barbuda cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
Dominica
retira cuestionamiento de soberanía y jurisdicción de Isla de
Aves.
San
Cristóbal y Nieves cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
Santa
Lucía cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
San
Vicente- Granadinas cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de
Aves
Año
1998 Ley
de Navegación. GO No. 5263 del 17SEP1998.
Año
2000 Entra en vigencia la Constitución 1999 de Venezuela.
Año
2001 Inicio
y suspensión negociaciones delimitación marítima Venezuela-
Granada.
San
Cristóbal-Nieves reitera cuestionamiento de soberanía y jurisdicción
Isla
de Aves.
Año
2002 Ley
Orgánica Espacios Acuáticos e Insulares.
Gobierno
guyanés cuestiona Tratado Delimitación Venezuela/Trinidad.
Gobierno
trinitario rechaza cuestionamientos del gobierno guyanés.
La
Conferencia de Jefes de Gobierno CARICOM se pronunció sobre las
delimitaciones
pendientes entre Venezuela y algunos países de la OECO.
Año
2003 Tratado
Cooperación Zona Económica Exclusiva entre Barbados y
Guyana.
Venezuela
y Trinidad firman Memorando de Entendimiento Unificación
de
Yacimientos
Año
2004 Barbados
inicia proceso arbitral Delimitación Marítima contra Trinidad.
Guyana
inicia proceso arbitral Delimitación Marítima contra Surinam.
La
XXXIX Reunión
Jefes Gobierno OECO se pronuncia sobre el status de
Isla
de Aves.
La
XXV Conferencia Jefes
Gobierno CARICOM se pronuncia sobre status
Isla
de Aves.
Barbados
cuestiona oficialmente el Tratado Delimitación Venezuela-
Trinidad
(1990)
La
XXXX Reunión
Jefes Gobierno OECO se pronuncia sobre status de Isla
de
Aves.
Año
2005 La XXXXII Reunión de OECO se pronuncia
sobre Petrocaribe y status de
Isla
de Aves.
Año
2006 Laudo
Arbitral establece frontera marítima Barbados/ Trinidad-Tobago.
La
XXXXIII Reunión
OECO se pronuncia sobre Petrocaribe y
delimitaciones
marítimas
Año
2007 Laudo
Arbitral establece Frontera Marítima entre Guyana y Surinam.
Tratado
Marco Unificación Yacimientos Hidrocarburos Línea
Delimitación
Venezuela / Trinidad y Tobago.
Año
2008 Ley
Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares. Decreto 6126 con
rango
y fuerza de Ley Orgánica. GO Ext. 5890 del 31JUL2008.
Barbados
y Surinam solicitan extensión del límite exterior de la
plataforma
continental.
Año
2009 Trinidad-Tobago
y Guyana solicitan extensión límite exterior de la
plataforma
continental más allá de 200 MN
Año
2010 Granada
y Trinidad-Tobago firman Tratado Delimitación Áreas Marinas y
Submarinas.
Comisión
Plataforma Continental ONU presenta sumario de
recomendaciones
sobre solicitud de Barbados en 08MAY2008.
Año
2011 Comisión Plataforma Continental de la ONU presenta
sumario de
recomendaciones
sobre solicitud de Surinam en 05DIC2008.
Guyana
somete a consideración de la Comisión de Límites de la
Plataforma
Continental nueva solicitud para la extensión de la
Plataforma
Continental más allá de las 200 millas marítimas.
Observamos
que la mayor actividad para codificación de los Espacios Marítimos tuvo
lugar
entre 1956 y 1980, cuando Venezuela definió conceptos sobre Mar Territorial,
Zona
Contigua, Plataforma Continental, Zona Económica Exclusiva, Espacio Aéreo y la
Alta
Mar; además de delimitar la mayor parte de sus áreas
marinas y submarinas. Toda
esta
base conceptual permitió evolucionar hacia una Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos
e Insulares, y a delinear una conformación geográfica, que aún cuando esta
pendiente,
constituye fundamento para un patrimonio histórico y jurídico de la
República,
en particular para otorgar una dimensión geopolítica a la Fachada Atlántica
venezolana.
II.
La Fachada Atlántica Venezolana
La
Fachada Atlántica Venezolana es la parte de la Fachada Marítima Venezolana que
se
proyecta
al Océano Atlántico, la cual no está definitivamente conformada, por estar
pendiente
la delimitación con Granada y la solución de la Reclamación Esequiba. La
reclamación
territorial venezolana deriva en el desconocimiento oficial venezolano a la
soberanía
guyanesa de todo el territorio ubicado a la margen izquierda del río
Esequibo,
tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano
Atlántico6.
La
Fachada Atlántica podemos definirla mediante la conformación geográfica de tres
secciones:
6
Ver Nota de Reconocimiento al nuevo Estado de Guyana
del 26MAY1966.
Sector
(a) Golfo de Paria y
Mar Caribe
Sector
(b) Delta del
Orinoco.
Sector
(c) Zona en
Reclamación.
El
sector (a)
del Golfo de Paria y del Mar Caribe comprende, las costas continentales e
insulares
orientales venezolanas, las áreas marinas y submarinas, e islas
correspondientes
a los Estados Sucre, Monagas y Delta Amacuro. Se inicia en un punto,
en
el mar, al NORTE de las Bocas del Dragón, sobre el meridiano 61° 43´46´´W,
Punto
N°1,
hasta un punto al SUR, ubicado en el Golfo de Paria (N°9 del Tratado Delimitación
Marítima
del 18ABRIL1990 Lat. 10°02´46”N, Long.62°04´59”W).
Es de hacer notar que
el
Punto N°1 ubicado al NORTE de las Bocas del Dragón, está pendiente de la
de
limitación con Granada.
MAPA
No. 1
Sección
de la Fachada Atlántica correspondiente a la sección del Golfo de Paria y Mar
Caribe
El
sector (b) comprende las áreas marinas y submarinas desde el punto N°9 (Tratado
18ABR1990)
las costas del Estado Delta Amacuro, y su proyección
acuática, tomada
desde
una línea de base recta que se inicia en Punta Araguapiche (Decreto 1152 del
09JUL1968), hasta la Zona Internacional de los Fondos Marinos que es
Patrimonio
Común
de la Humanidad. Este sector se extiende hacia el SUR hasta Punta Playa (Lat.
8°32´22”N,
59°59´48´´W). Hacia el ESTE se extiende por
la línea de demarcación del
Tratado
del 18ABR1990 hasta el Punto 22 (Lat.
11°24´00”N, Long. 56°06’30” W);
ubicado
aproximadamente en el borde exterior el margen continental, quedando
pendiente
la línea de proyección de Punta Playa por estar sujeta a la solución de la
Reclamación
Esequiba; pero siempre proyectada hasta el borde exterior del margen
continental.
MAPA
No. 2
Sección
de la Fachada Atlántica correspondiente al Delta del Orinoco
El
sector (c) esta conformado por el litoral de la Zona en Reclamación y los
espacios
marítimos
correspondientes. La conformación de esta sección de la Fachada Atlántica
esta
pendiente de la solución de la controversia Esequiba (Acuerdo de Ginebra del
Para
nuestro estudio, la sección de la Zona en Reclamación o Territorio Esequibo
abarca
desde Punta Playa hasta la desembocadura del río Esequibo. El litoral y las
costas
que comprenden este sector se encuentran bajo control del Gobierno de la
República
Cooperativa de Guyana; soberanía no reconocida por Venezuela, según se
expresa
en Nota Oficial del 26MAY1966.
MAPA
No. 3
Sección
de la Fachada Atlántica correspondiente a la Zona en Reclamación
En
conclusión, la Fachada Marítima Atlántica, constituida por los litorales y los
espacios
acuáticos
del Golfo de Paria, del Delta del Orinoco y del Territorio Esequibo, habilita a
Venezuela
en soberanía sobre mar territorial, soberanía y jurisdicción sobre la zona
económica
exclusiva y soberanía sobre la plataforma continental de un vasto espacio
geográfico
en el Océano Atlántico que se extiende mas allá de ese mar territorial, y a
todo
lo largo de la prolongación natural del territorio del Estado Delta Amacuro y
del
territorio
de la Zona en Reclamación, hasta el borde exterior del margen continental.
III.
LA SOLICITUD GUYANESA DE EXTENDER EL LÍMITE EXTERIOR DE
LA
PLATAFORMA CONTINENTAL.
El
Orden Internacional vigente garantiza que los derechos venezolanos de soberanía
en
los
espacios geográficos nacionales no dependan de las declaraciones ni de las
actuaciones
de los Estados vecinos sino de normas consuetudinarias que forman parte
del
derecho internacional7.
Como lo señala el Artículo 10 de nuestra constitución: “El
territorio
y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la
Capitanía
General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el
19ABR1810,
con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no
viciados
de nulidad.” La solicitud guyanesa está
fundamentada en el Derecho
Internacional
Marítimo como se aprecia en el EXECUTIVE SUMMARY presentado a la
Comisión
de la Plataforma Continental 8 el 06SEP2011. Y registrado en el número 57
de
la lista, para el cual no se ha establecido la subcomisión respectiva.
Tanto
del EXECUTIVE SUMMARY del 13MAY2009 como del 06SEP2007 se observan las
siguientes
referencias a la Convención del Mar vigente:
Art. 76 de la Convención del Mar: “La
plataforma continental de un Estado ribereño
comprende
el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de
su
mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio
hasta el
borde
exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas
marinas
contadas
desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial,
en los casos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia”.
7
Constitución Nacional 1999. Artículo 11, “…Sobre los
espacios acuáticos constituidos por la zona
marítima
contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República
ejerce derechos
exclusivos
de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que
determinen el derecho
internacional
público y la ley.
8 Submissions, through the Secretary-General
of the United Nations, to the Commission on the Limits of
the Continental Shelf, pursuant to article
76, paragraph 8, of the United Nations Convention on the Law
of the Sea of 10 December 1982.
Art. 76(10) de la Convención del Mar: “Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la
cuestión
de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas
adyacentes
o situadas frente a frente”.
Art. 83 de la Convención del Mar: “Delimitación
de la plataforma continental entre
Estados
con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Art. 134 (4) de la Convención del Mar: Ninguna de las disposiciones de este artículo
afectará
al establecimiento del límite exterior de la plataforma continental de
conformidad
con la Parte VI ni a la validez de los acuerdos relativos a delimitación
celebrados
entre Estados con costas adyacentes o situados frente a frente.
Anexo II de la Convención del Mar: COMISION DE LIMITES DE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL,
en particular el artículo 9 de este anexo: Las
actuaciones de la Comisión
no
afectarán a los asuntos relativos a la fijación de los límites entre Estados
con costas
adyacentes
o situadas frente a frente.
Con absoluta claridad se establece que: “…..las presentaciones sometidas a consideración
de
la Comisión CLCS se hacen sin prejuicio a cualesquiera potenciales
delimitaciones de
fronteras
con cualquier otro Estado que pueda llevarse a cabo en fecha posterior”.
Las
recomendaciones anteriores de la Comisión: Barbados CLCS/66 del 15ABR2010 y
Surinam
CLCS/70 del 30MAR20119,
nos permiten inferir el comportamiento de la
Comisión
ante esta solicitud guyanesa:
“El establecimiento del final del límite exterior de la plataforma
continental de
Barbados
o de Surinam
puede depender de la delimitación entre Estados. La
Comisión
recomienda
que tomando en consideración el artículo 9 del Anexo II, de la Convención,
que
Barbados o Surinam procedan a delinear los límites
exteriores de la plataforma
continental
en base de:
i.
ii.
iii. las provisiones del artículo 76, parágrafos 7, 8, 9 y 10 de
la Convención. “
Las
disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la
9 SUMMARY OF RECOMENDATIONS OF THE COMMISION
ON THE LIMITS OF THE
CONTINENTAL SHELF IN REGARD TO THE
SUBMISSION MADE BY BARBADOS AND
delimitación
de la plataforma continental entre Estados con costas
adyacentes
o situadas frente a frente”
En
conclusión:
Los derechos venezolanos de soberanía y jurisdicción de Venezuela,
en la
Fachada
Atlántica, aun estando salvaguardados, también son afectados por la
solicitud
guyanesa. Para evitar la aquiescencia, es necesario fijar, de manera
oportuna,
posición ante la Comisión de las Naciones Unidas y ante el Gobierno
de
Guyana.
Recordamos que Venezuela debe pronunciarse sobre los laudos
arbitrales 10del
11ABR2006
y del 17SEP2007 que establecieron la frontera marítima entre
Barbados-Trinidad-Tobago,
y Guyana- Surinam respectivamente; los cuales
afectan
los derechos venezolanos en la Fachada Atlántica, y como se nota en
las
solicitudes de extensión del limite exterior de la plataforma continental,
estos
países se fundamentan en los puntos 11(2006) y 20(2007) para efectuar
las
solicitudes respectivas ante la Comisión de la Plataforma Continental de las
Naciones
Unidas.
10 Wewbsite de la Corte Permanente de Arbitraje
www.pca-cpa.org
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