martes, 12 de marzo de 2013

LA SOBERANÍA VENEZOLANA EN LA FACHADA ATLANTICA



Reflexiones Septiembre 2011
LA SOBERANÍA VENEZOLANA EN LA FACHADA ATLANTICA
POR: Elias R. Daniels H.
INTRODUCCION.
El comunicado del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Guyana del
07SEP2011 informa que el Gobierno guyanés había enviado el 06SEP2011, un
documento a la Comisión de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, datos
relevantes para la solicitud de la extensión del límite exterior de la plataforma
continental, más allá de las 200 millas náuticas desde la costa de Guyana. Este hecho
demanda una reiteración de los Derechos Venezolanos de Soberanía en ese sector de
la Fachada Atlántica; que como es conocido1, su conformación está pendiente por la
solución práctica y satisfactoria de la controversia Esequiba (Acuerdo de Ginebra del
17FEB1966).
En este ensayo pretendemos abordar los asuntos relacionados con el tema, teniendo
como referencia el siguiente esquema:
I. SOBERANIA Y JURISDICCION DE VENEZUELA EN LOS ESPACIOS
GEOGRAFICOS MARITIMOS.
II. LA FACHADA ATLANTICA VENEZOLANA.
III. LA SOLICITUD GUYANESA DE EXTENDER EL LÍMITE EXTERIOR DE LA
PLATAFORMA CONTINENTAL.
1 REFLEXIONES OCTUBRE 2007. LA CO_FORMACIO__ GEOGRAFICA PE_DIE_TE PARTE
II. Elías R. Daniels H.
I. SOBERANIA Y JURISDICCION DE VENEZUELA EN LOS ESPACIOS
GEOGRAFICOS MARITIMOS.
El patrimonio geográfico de Venezuela está determinado por los espacios geográficos,
territoriales (continentales e insulares) y acuáticos (marítimos y fluviales) que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes
de tratados y laudos no viciados de nulidad; además de los convenidos por el Estado
venezolano con los otros Estados que forman parte del Entorno Geoestratégico
Venezolano2. Este patrimonio geográfico se expresa en áreas y volúmenes,
determinados por límites geográficos, los cuales actúan dinámicamente para
caracterizar las relaciones de vecindad que se materializan, y son fuente de la
interdependencia de Venezuela, en las diferentes acepciones de soberanía (política,
física, económica y social).3
En los espacios geográficos marítimos del Entorno Geoestratégico Venezolano existen
espacios que no han sido convenidos con los otros países vecinos, factor que impide a
Venezuela concluir su conformación geográfica; lo cual dificulta la planificación, la
ocupación y usufructo del patrimonial correspondiente. Para el año 2011, están
pendiente las delimitaciones marítimas con Colombia, San Cristóbal y Nieves,
Montserrat (Reino Unido), Dominica4, Santa Lucía, San Vicente-Las Granadinas y
Granada; además del caso especial de Guyana (Controversia Esequiba).
2 Entorno Geoestratégico Venezolano: Se asume como el espacio geográfico que contiene otros países o
Estados soberanos, los cuales se relacionan territorialmente y acuáticamente con la República Bolivariana
de Venezuela.
3 REFLEXIONES ABRIL2008 ESCE_ARIOS GEOESTRATEGICOS VE_EZOLA_OS. E. Daniels H
4 Es conveniente recordar que en la Gaceta Oficial de Dominica del 17DIC2004 está publicado:
“…...….Mediante la presente se le informa al público que la soberanía de Isla de Aves,
ubicada al Oeste de Guadalupe y Dominica, ha sido reclamada por el Gobierno de Venezuela,
petición que ha sido reconocida por el Gobierno de Su Majestad.”
Para el año 2011, los reclamos venezolanos de soberanía y jurisdicción sobre los
espacios marítimos (áreas marinas y submarinas), generadas por sus costas
continentales e insulares, son el resultado de una evolución permanente, consecuencia
de las tendencias del Derecho Internacional Marítimo, las cuales se han proyectado al
siglo XXI como Derecho del Mar; con las ventajas y controversias, propias de las
complejidades que generan las vecindades con los demás países de nuestro entorno
geoestratégico. Las fuentes jurídicas de estos reclamos se remontan al siglo XX.
El esfuerzo más importante por codificar y establecer las aguas territoriales
corresponde a la Sociedad de las Naciones (Venezuela ingreso el 10ENE1920 y se retiró
el 12JUL1938), la cual convocó la Conferencia de 1930. La Conferencia Diplomática de
La Haya 1930 (Venezuela fue uno de los 47 países que asistieron, 13MAR1930-
12ABR1930) fue convocada para codificar tres temas: La Nacionalidad, Las Aguas
Territoriales y La Responsabilidad de los Estados por daños causados a la persona o a
los bienes extranjeros.
En esa oportunidad no se pudo lograr consenso sobre la codificación de las aguas
territoriales, debido al rechazo de las Potencias Marítimas. Sin embargo, el criterio
prevaleciente en la Conferencia fue de extender la soberanía sobre los espacios
marítimos hasta los cinco kilómetros y 556 metros (tres millas náuticas).
La falta de consenso reanimó el debate, y cada país se sintió habilitado para establecer
su propia legislación Por eso observamos que los términos utilizados en la XII
Convención de la Haya (18OCT1907), relativa a los derechos y a los deberes de las
potencias neutrales en la guerra marítima, continuaron siendo ambiguos; como lo
apreciamos cuando esta convención se refirió a las aguas territoriales sin precisar su
determinación. Estas imprecisiones son recogidas por el Gobierno venezolano
(21JUL1933) en la Ley de Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en
Aguas Territoriales. Pero es el 16SEP1939 cuando Venezuela, mediante decreto,
establece con precisión la extensión de sus aguas territoriales:
Artículo 1º.-“... Se entiende por aguas territoriales de la República, las
que desde la línea de la marea más baja se extiende por una distancia
de cinco kilómetros y 556 metros (tres millas náuticas) hacia el mar, a lo
largo de las costas del territorio continental e insular de la República.
Artículo 2º.- En las bahías, golfos y senos sujetos a la exclusiva
jurisdicción de la República, las aguas territoriales son el espacio
marítimo que se extiende cinco kilómetros y 556 metros (tres millas
náuticas) hacia el mar, medidos desde una línea recta trazada a través
de la apertura.” 5
Ahora, mas de setenta años después de este acto soberano, resulta necesario analizar,
geopolítica y jurídicamente, la evolución, estado actual y afectación por la acción de
otros Estados; de la soberanía y jurisdicción de Venezuela sobre esos espacios
geográficos en general, y en los espacios geográficos orientales en particular, para
determinar las magnitudes y posibilidades de usufructuar nuestro patrimonio en la
Fachada Marítima Atlántica:
Año 1933 Ley Admisión y Permanencia Naves de Guerra Extranjeras en Aguas
Territoriales de Venezuela.
Año 1939 Decreto fijando las aguas territoriales de la República.
Año 1941 Ley de Navegación.
Año 1942 Tratado de soberanía sobre Isla de Patos.
Tratado sobre las Áreas Submarinas del Golfo de Paria.
Año 1944 Ley de Navegación.
Año 1956 Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la
Pesca y Espacio Aéreo.
5 Fuente: Gaceta Oficial No. 19.981 del 19SEP1939.
Año 1961 Ley Aprobatoria Convención Plataforma Continental (Reserva del
Art.N°6).
Ley Aprobatoria. Convención Mar Territorial y Zona Contigua (Reserva
Art. 12 y Parágrafos 2 y 3 del Art. 24).
Año 1961 Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Alta Mar.
Año 1966 Tratado Venezuela/Reino Unido sobre Controversia Territorio Esequibo.
Año 1968 Decreto Línea de Base Recta Punta Araguapiche-Río Esequibo.
Año 1978 Ley estableciendo Zona Económica Exclusiva de Venezuela.
Tratado Delimitación Marítima Venezuela-Estados Unidos de América.
Tratado Delimitación Marítima Venezuela-Reino de los Países Bajos.
Año 1979 Tratado Delimitación Marítima Venezuela-República Dominicana.
Año 1980 Tratado Delimitación Marítima Venezuela-Francia.
Año 1981 Tratado Delimitación Marítima Santa Lucía-Francia.
Año 1987 Tratado Delimitación Marítima Dominica-Francia.
Año 1990 Tratado Delimitación Áreas Marinas y Submarinas Venezuela /Trinidad-
Tobago.
Año 1997 Dominica cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
Antigua y Barbuda cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
Dominica retira cuestionamiento de soberanía y jurisdicción de Isla de
Aves.
San Cristóbal y Nieves cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
Santa Lucía cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
San Vicente- Granadinas cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de
Aves
Año 1998 Ley de Navegación. GO No. 5263 del 17SEP1998.
Año 2000 Entra en vigencia la Constitución 1999 de Venezuela.
Año 2001 Inicio y suspensión negociaciones delimitación marítima Venezuela-
Granada.
San Cristóbal-Nieves reitera cuestionamiento de soberanía y jurisdicción
Isla de Aves.
Año 2002 Ley Orgánica Espacios Acuáticos e Insulares.
Gobierno guyanés cuestiona Tratado Delimitación Venezuela/Trinidad.
Gobierno trinitario rechaza cuestionamientos del gobierno guyanés.
La Conferencia de Jefes de Gobierno CARICOM se pronunció sobre las
delimitaciones pendientes entre Venezuela y algunos países de la OECO.
Año 2003 Tratado Cooperación Zona Económica Exclusiva entre Barbados y
Guyana.
Venezuela y Trinidad firman Memorando de Entendimiento Unificación
de Yacimientos
Año 2004 Barbados inicia proceso arbitral Delimitación Marítima contra Trinidad.
Guyana inicia proceso arbitral Delimitación Marítima contra Surinam.
La XXXIX Reunión Jefes Gobierno OECO se pronuncia sobre el status de
Isla de Aves.
La XXV Conferencia Jefes Gobierno CARICOM se pronuncia sobre status
Isla de Aves.
Barbados cuestiona oficialmente el Tratado Delimitación Venezuela-
Trinidad (1990)
La XXXX Reunión Jefes Gobierno OECO se pronuncia sobre status de Isla
de Aves.
Año 2005 La XXXXII Reunión de OECO se pronuncia sobre Petrocaribe y status de
Isla de Aves.
Año 2006 Laudo Arbitral establece frontera marítima Barbados/ Trinidad-Tobago.
La XXXXIII Reunión OECO se pronuncia sobre Petrocaribe y
delimitaciones marítimas
Año 2007 Laudo Arbitral establece Frontera Marítima entre Guyana y Surinam.
Tratado Marco Unificación Yacimientos Hidrocarburos Línea
Delimitación Venezuela / Trinidad y Tobago.
Año 2008 Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares. Decreto 6126 con
rango y fuerza de Ley Orgánica. GO Ext. 5890 del 31JUL2008.
Barbados y Surinam solicitan extensión del límite exterior de la
plataforma continental.
Año 2009 Trinidad-Tobago y Guyana solicitan extensión límite exterior de la
plataforma continental más allá de 200 MN
Año 2010 Granada y Trinidad-Tobago firman Tratado Delimitación Áreas Marinas y
Submarinas.
Comisión Plataforma Continental ONU presenta sumario de
recomendaciones sobre solicitud de Barbados en 08MAY2008.
Año 2011 Comisión Plataforma Continental de la ONU presenta sumario de
recomendaciones sobre solicitud de Surinam en 05DIC2008.
Guyana somete a consideración de la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental nueva solicitud para la extensión de la
Plataforma Continental más allá de las 200 millas marítimas.
Observamos que la mayor actividad para codificación de los Espacios Marítimos tuvo
lugar entre 1956 y 1980, cuando Venezuela definió conceptos sobre Mar Territorial,
Zona Contigua, Plataforma Continental, Zona Económica Exclusiva, Espacio Aéreo y la
Alta Mar; además de delimitar la mayor parte de sus áreas marinas y submarinas. Toda
esta base conceptual permitió evolucionar hacia una Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos e Insulares, y a delinear una conformación geográfica, que aún cuando esta
pendiente, constituye fundamento para un patrimonio histórico y jurídico de la
República, en particular para otorgar una dimensión geopolítica a la Fachada Atlántica
venezolana.
II. La Fachada Atlántica Venezolana
La Fachada Atlántica Venezolana es la parte de la Fachada Marítima Venezolana que se
proyecta al Océano Atlántico, la cual no está definitivamente conformada, por estar
pendiente la delimitación con Granada y la solución de la Reclamación Esequiba. La
reclamación territorial venezolana deriva en el desconocimiento oficial venezolano a la
soberanía guyanesa de todo el territorio ubicado a la margen izquierda del río
Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano
Atlántico6.
La Fachada Atlántica podemos definirla mediante la conformación geográfica de tres
secciones:
6 Ver Nota de Reconocimiento al nuevo Estado de Guyana del 26MAY1966.
Sector (a) Golfo de Paria y Mar Caribe
Sector (b) Delta del Orinoco.
Sector (c) Zona en Reclamación.
El sector (a) del Golfo de Paria y del Mar Caribe comprende, las costas continentales e
insulares orientales venezolanas, las áreas marinas y submarinas, e islas
correspondientes a los Estados Sucre, Monagas y Delta Amacuro. Se inicia en un punto,
en el mar, al NORTE de las Bocas del Dragón, sobre el meridiano 61° 43´46´´W, Punto
N°1, hasta un punto al SUR, ubicado en el Golfo de Paria (N°9 del Tratado Delimitación
Marítima del 18ABRIL1990 Lat. 10°02´46”N, Long.62°04´59”W). Es de hacer notar que
el Punto N°1 ubicado al NORTE de las Bocas del Dragón, está pendiente de la
de limitación con Granada.
MAPA No. 1
Sección de la Fachada Atlántica correspondiente a la sección del Golfo de Paria y Mar Caribe
El sector (b) comprende las áreas marinas y submarinas desde el punto N°9 (Tratado
18ABR1990) las costas del Estado Delta Amacuro, y su proyección acuática, tomada
desde una línea de base recta que se inicia en Punta Araguapiche (Decreto 1152 del
09JUL1968), hasta la Zona Internacional de los Fondos Marinos que es Patrimonio
Común de la Humanidad. Este sector se extiende hacia el SUR hasta Punta Playa (Lat.
8°32´22”N, 59°59´48´´W). Hacia el ESTE se extiende por la línea de demarcación del
Tratado del 18ABR1990 hasta el Punto 22 (Lat. 11°24´00”N, Long. 56°06’30” W);
ubicado aproximadamente en el borde exterior el margen continental, quedando
pendiente la línea de proyección de Punta Playa por estar sujeta a la solución de la
Reclamación Esequiba; pero siempre proyectada hasta el borde exterior del margen
continental.
MAPA No. 2
Sección de la Fachada Atlántica correspondiente al Delta del Orinoco
El sector (c) esta conformado por el litoral de la Zona en Reclamación y los espacios
marítimos correspondientes. La conformación de esta sección de la Fachada Atlántica
esta pendiente de la solución de la controversia Esequiba (Acuerdo de Ginebra del
17FEB1966).
Para nuestro estudio, la sección de la Zona en Reclamación o Territorio Esequibo
abarca desde Punta Playa hasta la desembocadura del río Esequibo. El litoral y las
costas que comprenden este sector se encuentran bajo control del Gobierno de la
República Cooperativa de Guyana; soberanía no reconocida por Venezuela, según se
expresa en Nota Oficial del 26MAY1966.
MAPA No. 3
Sección de la Fachada Atlántica correspondiente a la Zona en Reclamación
En conclusión, la Fachada Marítima Atlántica, constituida por los litorales y los espacios
acuáticos del Golfo de Paria, del Delta del Orinoco y del Territorio Esequibo, habilita a
Venezuela en soberanía sobre mar territorial, soberanía y jurisdicción sobre la zona
económica exclusiva y soberanía sobre la plataforma continental de un vasto espacio
geográfico en el Océano Atlántico que se extiende mas allá de ese mar territorial, y a
todo lo largo de la prolongación natural del territorio del Estado Delta Amacuro y del
territorio de la Zona en Reclamación, hasta el borde exterior del margen continental.
III. LA SOLICITUD GUYANESA DE EXTENDER EL LÍMITE EXTERIOR DE
LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
El Orden Internacional vigente garantiza que los derechos venezolanos de soberanía en
los espacios geográficos nacionales no dependan de las declaraciones ni de las
actuaciones de los Estados vecinos sino de normas consuetudinarias que forman parte
del derecho internacional7. Como lo señala el Artículo 10 de nuestra constitución: “El
territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el
19ABR1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad.” La solicitud guyanesa está fundamentada en el Derecho
Internacional Marítimo como se aprecia en el EXECUTIVE SUMMARY presentado a la
Comisión de la Plataforma Continental 8 el 06SEP2011. Y registrado en el número 57
de la lista, para el cual no se ha establecido la subcomisión respectiva.
Tanto del EXECUTIVE SUMMARY del 13MAY2009 como del 06SEP2007 se observan las
siguientes referencias a la Convención del Mar vigente:
Art. 76 de la Convención del Mar: “La plataforma continental de un Estado ribereño
comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de
su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el
borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas
contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, en los casos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia”.
7 Constitución Nacional 1999. Artículo 11, “…Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona
marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos
exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho
internacional público y la ley.
8 Submissions, through the Secretary-General of the United Nations, to the Commission on the Limits of
the Continental Shelf, pursuant to article 76, paragraph 8, of the United Nations Convention on the Law
of the Sea of 10 December 1982.
Art. 76(10) de la Convención del Mar: “Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la
cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente”.
Art. 83 de la Convención del Mar: “Delimitación de la plataforma continental entre
Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Art. 134 (4) de la Convención del Mar: Ninguna de las disposiciones de este artículo
afectará al establecimiento del límite exterior de la plataforma continental de
conformidad con la Parte VI ni a la validez de los acuerdos relativos a delimitación
celebrados entre Estados con costas adyacentes o situados frente a frente.
Anexo II de la Convención del Mar: COMISION DE LIMITES DE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL, en particular el artículo 9 de este anexo: Las actuaciones de la Comisión
no afectarán a los asuntos relativos a la fijación de los límites entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente.
Con absoluta claridad se establece que: “…..las presentaciones sometidas a consideración
de la Comisión CLCS se hacen sin prejuicio a cualesquiera potenciales delimitaciones de
fronteras con cualquier otro Estado que pueda llevarse a cabo en fecha posterior”.
Las recomendaciones anteriores de la Comisión: Barbados CLCS/66 del 15ABR2010 y
Surinam CLCS/70 del 30MAR20119, nos permiten inferir el comportamiento de la
Comisión ante esta solicitud guyanesa:
El establecimiento del final del límite exterior de la plataforma continental de
Barbados o de Surinam puede depender de la delimitación entre Estados. La Comisión
recomienda que tomando en consideración el artículo 9 del Anexo II, de la Convención,
que Barbados o Surinam procedan a delinear los límites exteriores de la plataforma
continental en base de:
i.
ii.
iii. las provisiones del artículo 76, parágrafos 7, 8, 9 y 10 de la Convención. “
Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la
9 SUMMARY OF RECOMENDATIONS OF THE COMMISION ON THE LIMITS OF THE
CONTINENTAL SHELF IN REGARD TO THE SUBMISSION MADE BY BARBADOS AND
SURINAME
delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente”
En conclusión:
Los derechos venezolanos de soberanía y jurisdicción de Venezuela, en la
Fachada Atlántica, aun estando salvaguardados, también son afectados por la
solicitud guyanesa. Para evitar la aquiescencia, es necesario fijar, de manera
oportuna, posición ante la Comisión de las Naciones Unidas y ante el Gobierno
de Guyana.
Recordamos que Venezuela debe pronunciarse sobre los laudos arbitrales 10del
11ABR2006 y del 17SEP2007 que establecieron la frontera marítima entre
Barbados-Trinidad-Tobago, y Guyana- Surinam respectivamente; los cuales
afectan los derechos venezolanos en la Fachada Atlántica, y como se nota en
las solicitudes de extensión del limite exterior de la plataforma continental,
estos países se fundamentan en los puntos 11(2006) y 20(2007) para efectuar
las solicitudes respectivas ante la Comisión de la Plataforma Continental de las
Naciones Unidas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que aparecen en este sitio web son responsabilidad de sus autores y no de Territorio Venezolano, Nuestro Legado Eterno.