domingo, 31 de marzo de 2013

Pensamiento de Voltaire (1694-1778)

Atelier de Nicolas de Largillière, portrait de Voltaire, détail (musée Carnavalet) -002.jpg
Retrato de Voltaire en 1718, por Nicolas de Largillière.
¨Cuando el fanatismo ha degenerado el cerebro, la enfermedad es  casi incurable¨

François Marie Arouet Voltaire
(París, 21 de noviembre de 1694ibídem, 30 de mayo de 1778) fue un escritor, historiador, filósofo y abogado francés que figura como uno de los principales representantes de la Ilustración, un período que enfatizó el poder de la razón humana, de la ciencia y el respeto hacia la humanidad. En 1746 Voltaire fue elegido miembro de la Academia francesa.

  Fue un incansable luchador contra la intolerancia y la superstición y siempre defendió la convivencia pacífica entre personas de distintas creencias y religiones.

Disponible en la web: http://es.wikipedia.org/wiki/Voltaire en  fecha:31-03-13.

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sábado, 30 de marzo de 2013

Maestro enseña a su alumno sobre el Golfo de Venezuela

 Publicado el miércoles, 31 de octubre de 2007 por el

INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA (IDEFV)

A = Alumno
M = Maestro
A - ¿Qué es un Golfo?
M- Golfo es una extensión de de mar rodeada de tierra por todas partes menos por una que se llama boca.


A - ¿Cuál es el Golfo de Venezuela?

M - El Golfo de Venezuela es el mar rodeado de costas venezolanas desde la parte de abajo que llamamos lago, el de Maracaibo, hasta Punta Macolla, en Paraguaná, y Punta Espada, en La Guajira, porque son las puntas más salientes del Golfo.

A - ¿Siempre se ha llamado Golfo de Venezuela?
M - Se ha llamado Golfo de Venezuela desde que fue descubierto por Alonzo de Ojeda en 1500
A - ¿Nunca se ha llamado Golfo de Coquivacoa?
M - Nunca. Con el nombre propio de Golfo de Venezuela ha sido conocido siempre por todos los países del mundo.
A - ¿Quién inventó el nombre de Golfo de Coquivacoa?
M - Ese nombre lo inventó un colombiano en 1971 y lo usó pocos años después el Presidente de Colombia López Michelsen para molestar a los venezolanos.

A - ¿Es de Venezuela todo el Golfo?
M - Como lo dice el nombre, el Golfo de Venezuela pertenece todo a nuestra patria Venezuela desde 1528, o sea desde hace 479 años.

A - ¿Porqué nuestra Patria se llama VENEZUELA?
M - Porque al principio se llamaba Gobernación del Golfo de Venezuela y Cabo de la Vela, y como el nombre era muy largo, se le simplifico llamándola VENEZUELA.
A - ¿Porque se llama Gobernación del Golfo de Venezuela?
M - Porque el Golfo de Venezuela, con sus aguas y sus costas, era su principal territorio.

A - ¿No tenía otros territorios la Gobernación de Venezuela?
M - Claro que sí; además del Golfo de Venezuela le pertenecían también toda la Guajira, llamada entonces Provincia del Cabo de la Vela, Paraguaná, llamada entonces Provincia del Cabo de San Román, y todos los territorios hasta el Morro de Barcelona, llamado entonces Provincia de Maracapana.

A - Y las islas que están enfrente ¿a quién pertenecían?
M - Fuera de Curazao, Aruba y Bonaire que fueron encomendadas a Juan de Ampiés, todas las islas frente a las costas de VENEZUELA, desde la Guajira, pertenecían y pertenecen a Venezuela.

A - ¿También los Monjes?
M - Naturalmente desde 1528 Los Monjes son tan Venezolanos como los Roques, Las Aves, La Orchila, La Tortuga, etc.

A - ¿Qué hizo Venezuela con su Golfo?
M - Lo defendió siempre que era necesario a cañonazos, y para eso construyó alrededor castillos fortines. Aún quedan algunos como San Carlos. Pero además de castillos y fortines se fundaron ciudades como Maracaibo y Coro con pueblos indígenas.

A - ¿Tuvo barcos de Guerra?
M - ¡Claro¡ Unos venían a defender el Golfo desde la Guaira y Puerto Cabello. En Maracaibo se fabricaban Lanchas Cañoneras para defensa. Fíjate que a pesar de tantos ataques de los piratas, ninguna potencia extranjera pudo establecer colonias en el Golfo de Venezuela.

A - ¿pero Colombia no tiene también parte del Golfo de Venezuela?
M - ¡Ni un milímetro ¡
A - ¿y no ocupa la parte de la costa arriba de Castilletes?
M - Sí la ocupa, pero ilegalmente es decir, contra toda ley, y por eso la tiene que devolver a Venezuela.

A - ¿Por qué no es de Colombia esa parte de la costa que ocupa ilegalmente?
M - Porque la ocupó debido a un gravísimo error cometido en el año de 1900 por los encargados de demarcar la frontera. Resulta que tenían que comenzar la frontera en los Mogotes de los Frailes, que son pequeños montes situados arriba de la Guajira. No los encontraron porque los buscaron abajo, junto al Golfo de Venezuela, donde no están los Mogotes. Entonces se les ocurrió la mala idea de comenzar la frontera en Castilletes.

A - ¿Podemos exigir a Colombia que nos devuelva esa tierra?
M - No sólo podemos, sino que debemos porque la Constitución nacional de la República Bolivariana nos prohibe a todos, en su artículo 10º, la entrega de territorio nacional.
A - Si toda La Guajira pertenecía a Venezuela antiguamente, ¿Por qué dice que la frontera debe de comenzar en Mogotes de los Frailes?
M - Muy sencillo: cuando Venezuela y Colombia disputaban sobre sus límites, decidieron que la Corona de España, actuando como árbitro, es decir, como juez, decidiera a quién pertenecían los territorios. La Corona de España sentenció en 1891 favoreciendo en todo a Colombia, porque había sido Venezuela, con sus próceres, la que más había luchado por la Independencia. Dio a Colombia territorio de La Guajira, pero sólo hasta Los Mogotes los Frailes y como los dos países aceptaron la sentencia, o laudo, Venezuela debe recuperar el territorio que ocupa Colombia más acá de los Mogotes.

A - ¿Entonces todas las costas alrededor del Golfo pertenecen a Venezuela?
M - Así es. Y por eso no tenemos que discutir con Colombia el Golfo de Venezuela, porque es nuestro desde hace quinientos años, desde el año 1528.
A - ¿Por qué nuestros gobiernos han admitido discutir con Colombia lo que es nuestro?
M - Porque no han estudiado esta materia de tanta importancia para Venezuela. Imagínate; comenzaron a discutir sobre las pretensiones, o aspiraciones, de Colombia a una tajada de nuestro Golfo antes de demarcar toda la frontera terrestre, lo que no ha hecho ningún país del mundo. Primero demarcan la frontera terrestre y, después que ha llegado al mar, en ese punto comienzan a tratar cómo va a seguir por el agua la frontera. Eso es lo lógico, lo que mandan las leyes internacionales. Pero Colombia engañó a nuestros diplomáticos con la cantinela de que toda la frontera terrestre está deterterminada.

A - ¿Dónde falta demarcar?
M - Al comienzo de la frontera: en La Guajira y en los Montes de Oca.
A - Pero yo veo en el mapa de la escuela que el límite terrestre llega al mar en Castilletes.
M - Es que esos mapas son muy pequeños para representar tantos kilómetros y kilómetros de territorio. Pero los que consultamos mapas más detallados observamos que, en efecto, la frontera terrestre aún no toca en el mar.

A - ¡Pero está muy cerca ¡
M - Depende de donde debe ir la frontera. Como ésta tiene que llegar a Los Mogotes de los Frailes que están arriba de la Guajira, en la costa del Mar Caribe, faltan muchos kilómetros para que llegue la frontera al mar.

A - Ya entiendo. Entonces no debemos discutir con Colombia nada del Golfo de Venezuela porque es todo nuestro, sino que la discusión tiene que ser por dónde ha de ir la frontera en el mar Caribe.
M - ¡Exacto ¡Y eso después que Colombia nos devuelva toda esa tierra que ocupa ilegalmente hasta Los Mogotes los Frailes.
A - Y en los Montes de Oca. ¿Qué nos tienen que devolver?
M - Toda la falda de esos montes, la que da al Valle de Upar que está del otro lado.
A - ¿Por dónde debe ir la frontera en Los Montes de Oca?
M - ¡Muy sencillo¡ La Corona de España, actuando, como dijimos, como juez en la disputa de límites, decidió que ahí la frontera va por los términos de Los Montes de Oca por el lado del Valle de Upar. Está muy claro: un monte termina donde comienza el valle. En Caracas, el Ávila termina donde comienza el valle del Guaire y así en todas partes donde hay montañas. Pues bien: los términos de los Montes de Oca por el lado del Valle de Upar es donde comienza este Valle que está al otro lado.

A - ¡Bueno, pues ¡ Está claro que Colombia nos tiene que devolver toda esa falda de Montes de Oca que ocupa actualmente. ¿Y qué hay ahí?
M - Nada menos que las minas de carbón más ricas del mundo, las de Cerrejón, las cuales, como ves, por estar en territorio que pertenece a Venezuela, son del pueblo venezolano.

A - Es muy triste y lamentable que todo eso haya pasado con nuestro territorio.
M - Es muy triste e increíble, porque nuestros gobiernos están obligados a defender la integridad del territorio nacional y no pueden ceder ni un palmo de tierra ni de mar, porque se lo prohiben la constitución en su artículo 10º y otras leyes de la República.

A - Estoy ya muy claro. Resulta, Primero: que todo el Golfo de Venezuela en todas sus costas y aguas es de nuestra Patria. Por consiguiente, rechazamos toda discusión sobre lo que es nuestro, y punto; Segundo: que Colombia está obligada a devolver a Venezuela territorios en la Guajira y en los Montes de Oca: Tercero Que sólo después que nos devuelva esos territorios entraremos a discutir la frontera en el mar, pero no en el Golfo sino en el Caribe a partir de Los Mogotes los Frailes.
M - ¡Magnífico ¡Has entendido todo, pero aún te falta un punto.

A - ¿Cuál?
M - Que las aguas del Golfo de Venezuela, como son nuestras aguas interiores, nacionales, no pueden ser navegadas por barcos de guerra de otros países sin permiso de nuestro gobierno. Fíjate que esa es la gran diferencia con otros golfos, como el Golfo Pérsico, donde fuera de una franja de mar que bordea las costas, el resto, como es alta mar, puede ser navegado libremente por los barcos de guerra de todas las potencias. De esa manera estalló la Guerra del Pérsico en 1991. El Golfo de Venezuela es todo nuestro y debemos conservarlo así para la paz de Venezuela y del mundo.

A - En definitiva llegamos a la conclusión de que TODO EL GOLFO ES DE VENEZUELA.COLOMBIA NO TIENE AHÍ DERECHOS SINO PRETENSIONES SIN BASE LEGITIMA.
M - Veo que has entendido la tesis nacional del Instituto de Estudios Fronterizos.
A - ¡Y la voy a explicar a mis amigos ¡

TODO EL GOLFO ES DE VENEZUELA
¡DEFIENDELO
¡

 Disponible en: http://institutodeestudiosfronterizos1.blogspot.com/2007/10/dialogo-de-un-maestrocon-su-alumno.html 30/03/13
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Zona desforestada del Bosque húmedo selvático en el Estado Bolívar, Venezuela.

  Por.Axel J, Diez M.  en  fecha: 30-03-2013.
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jueves, 28 de marzo de 2013

Autoridades judiciales del Estado del Roraima ordenan demoler la casa de su ex gobernador por estar sobre la el límite de divisoria de aguas Brasil- Venezuela


lunes, 25 de marzo de 2013

 https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEBWnXmACZoFq80OoOqGDnMUAWvwVuXsJTa1CElp0W1KrDWNz8wEDY80w43h6prGP_NDSyw6795giHR950c1SLbdNO4dIqwh-6sWCM8GFGibSA78_BIDbk9O5algy1y7X8Ts3gOVXEKxo/s1600/581503_553002164722109_997958430_n.png

http://www.prrr.mpf.gov.br/noticias/17-01-2010-a-pedido-do-mpf-rr-justica-determina-demolicao-de-casa-de-ex-governadorTomado de:

A petición del MPF / RR Justicia determina demolición de la casa del ex gobernador


17/01/2011 -
La Corte Federal falló a petición de los fiscales federales en Roraima (MPF / RR), la demolición de la casa del ex gobernador del estado de Neudo Ribeiro Campos (PP), que se encuentra en Pacaraima (RR) en la frontera con Venezuela.

La demanda, presentada por el MPF / RR en 2007, se trasladó sobre la base de una declaración del gobierno venezolano a Brasil que la propiedad estaba en forma ilegal, en violación de un acuerdo con el país vecino en el que impide cualquier construcción dentro de los 30 metros de la línea fronteriza. La propiedad, ubicada a 18 metros de la frontera de Brasil con Venezuela, tiene dos plantas, tres dormitorios, una sala de estar y oficina.


Según la demanda, además de la casa del ex gobernador estar muy cerca de Venezuela, el edificio también invadieron las tierras indígenas de San Marcos.


En la decisión dictada por un juez federal Girão Helder Barreto, el magistrado declaró que Neudo Campos también reemplazado, por lo que "criminal", uno de los marcadores de piedra de la frontera para tratar de legalizar la situación de la propiedad.

Comunicación Social

Fiscalía en Roraima

Acusador federal

Contacto: (95) 3198.2000 / 8404.5839

ascom@prrr.mpf.gov.br


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viernes, 22 de marzo de 2013

Proyecto: Puerto Catatumbo, Estado Zulia

Caracterización: Consta de un terminal portuario localizado a 7
Km. aguas debajo de la población de Encontrados, Municipio
Catatumbo, sobre el Río Catatumbo. Teniendo una capacidad
variable para el manejo de cargas
generales, que irían agregándose a
medida que la demanda portuaria se
asiente en el Terminal, y de
facilidades para el manejo de
minerales.
La inversión total del proyecto
es de 32 millones de dólares.

Beneficios Sociales: Entre la
inversión asociada a este proyecto se
encuentra:
· Construcción de 60 viviendas en la
población de Encontrados.
· Electrificación de comunidades y sectores
· Construcción de acueducto.
· Construcción de módulo de atención primaria.
· Elaboración de proyectos sociales.
El proyecto es un complemento de Puerto Bolívar por ser un
puerto para el manejo de minerales y de carga general, que será
transportado por Gabarras hasta el Puerto Bolívar
Extraido de :http://www.cne.gov.ve/divulgacion_regionales_2008/programas/21/V-7824283.pdf en fecha: 22-03-13
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Proyecto segundo cruce del lago de Maracaibo - Puente Nigel

El Segundo Cruce del Lago de Maracaibo – Puente Nigale, es un proyecto para la construcción de un sistema vial compuesto por una autopista occidental de 15,5 Km, una autopista oriental de 26,5 Km, y una conexión vial, entre ambos márgenes Oriental y Occidental del Lago, de 11.4 Km, para las poblaciones venezolanas de Santa Cruz de Mara y Punta de Palmas, ubicadas ambas al norte del estrecho del Lago de Maracaibo, en el Estado Zulia.

Entre los objetivos principales de este proyecto se cita la necesidad de adicionar una alternativa de conexión vial entre la región Occidental, donde está ubicada la ciudad de Maracaibo, con el resto del país, buscando maximizar su uso para la integración de medios de transporte vial y ferroviario existentes y en desarrollo en la zona del estado Zulia.

Tomando en cuenta aspectos importantes de navegación en el Lago de Maracaibo y su integración con la infraestructura vial de la región y del ámbito nacional, el Puente ofrece solución al tráfico urbano, acceso a polos de desarrollo agrícolas, industrial y de turismo del área metropolitana de Maracaibo y a las vías de integración suramericana y zonas fronterizas.Extraido de: http://www.ve.odebrecht.com/puente-nigale.php en fecha:22-03-13


   

Puente Nigale: El puente fue designado con el nombre de
Nigale, en memoria de este Cacique perteneciente a la etnia
Añú, quién en 1558 se enfrentó ferozmente a los españoles,
convirtiéndose en símbolo de la resistencia indígena.
Extraido de: http://www.cne.gov.ve/divulgacion_regionales_
2008/programas/21/V-7824283.pdf en fecha :22-03-13
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miércoles, 20 de marzo de 2013

Mapa comparativo de limites Colombia y Venezuela



Favor  vease  con detenimiento que toda la  Guajira pertenece a Venezuela; esto partiendo de una  base referencial emanada de la  República de Colombia de 1840;es decir  ya  habia  ocurrido la  cosiata  el 30 de abril de 1826 con la finalidad de separar a Venezuela de la Gran Colombia.utilizando el programa Google Earth.  

                                      Detalle de la Guajira (año 1840) en color  azul  celeste.
mayor información por:
http://www.porquereravenezuela.com/page-1.12.html

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martes, 19 de marzo de 2013

El Golfo de Venezuela



Hugo Álvarez Pifano
disponible enn la  web:http://www.analitica.com/va/politica/opinion/3205473.asp en fecha : 19/03/2013

Lunes, 24 de octubre de 2011

Una de las aéreas geográficas más significativas para el país es su golfo, la ubicación del Golfo de Venezuela representa nuestra vulnerabilidad economía y nuestra seguridad, hay quienes dicen que quien lo gobierne domina a la nación; se deben ejercer los derechos sobre el golfo, respaldándose en los documentos que demuestran que se puede mantener y conservar la exclusividad de propiedad


   Foto: Google
¿A quién pertenece el Golfo de Venezuela?
¿Puede Colombia reclamar algún derecho sobre las aguas del Golfo de Venezuela?
¿Qué ha hecho la Cancillería venezolana, de la era del Canciller Maduro, para defender la integridad territorial de las aguas del golfo de Venezuela?
El Golfo de Venezuela es el más importante “Cuerpo de Aguas” de nuestra nación, una área crítica y estratégica, de importancia militar y política, pero más allá de toda consideración, es un espacio geográfico de un gran valor económico, por ser la ruta de nuestro comercio internacional y la entrada a Maracaibo, uno de nuestros puertos vitales, así mismo, los recursos pesqueros del golfo son extraordinariamente abundantes. Se ha probado también, que el subsuelo está lleno de yacimientos petrolíferos de valor considerables. Como dicen los cultores de la geopolítica, quien domine el Golfo de Venezuela, domina a Venezuela y quién se mete en él, clava una espina en el corazón de la nación venezolana. Venezuela tiene títulos, contundentes y nada discutibles, para conservar y mantener la propiedad exclusiva sobre la totalidad de las aguas del golfo, como lo ha hecho históricamente. En este artículo vamos a explicar en que consisten estos títulos, pero antes permítaseme decir, que la ofrenda más gloriosa que la sabiduría humana, amén de la providencia divina le concedió a Venezuela, en su entrada a la historia universal, fue el mapa de Juan de la Cosa, hecho en el año de 1500: en esta carta geográfica, el primer bosquejo del nuevo mundo, en  medio de su golfo, aparece por primera vez orbi et orbis el nombre de Venezuela, muchos siglos antes de que alguien escuchara el nombre de un país llamado Colombia –una creación del Libertador- y de que nuestros vecinos enarbolaran por primera vez su bandera sobre cualquier territorio –la misma que fue diseñada y traída a las costas de América por Don Francisco de Miranda- y conste, que los venezolanos nunca le hemos cobrado a Colombia ni un solo centavo, por concepto de derechos de autor por su nombre y por su bandera.
El caso es  –tome asiento y asómbrese amable lector- que en Internet, “Wikipedia, la enciclopedia libre” una fuente de conocimientos de alcance universal, publicada en  diversas lenguas, se ofrece al público la información de que el Golfo de Venezuela “pertenece a Venezuela y Colombia” en pocas palabras es un golfo compartido, un “golfo colombo-venezolano” Esta afirmación es, para decirlo en lenguaje puro y simple, una infamia a daño de la nación venezolana. Tradicionalmente, cuando ocurren afirmaciones tendenciosas de este tipo, la Cancillería venezolana ha salido al paso para aclarar que Venezuela rechaza categóricamente estos falsos conceptos, dirigidos a menoscabar su integridad territorial. Ahora bien, la cancillería venezolana de la era del canciller Maduro, ha guardado un pesado y negligente silencio, pareciera que ni siquiera se ha enterado, de que a nivel planetario se está sembrando este tipo de desinformación, falsa y perversa, con fines y propósitos inconfesables.
A la pregunta inicial con que se abre este artículo: ¿A quién pertenece el Golfo de Venezuela? la respuesta es: a Venezuela, en propiedad exclusiva sobre la totalidad de las aguas del golfo, porque son “aguas históricas de Venezuela” En efecto, conforme al derecho internacional para que un Estado pueda reclamar la propiedad de un cuerpo de aguas como “aguas históricas” debe presentar un título histórico, sobre este punto existe una extensa jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, que puede resumirse de la siguiente manera: Cuatro son las condiciones: 1º) Ser el área reclamada de real importancia económica para el Estado que plantea la reclamación; 2º) Ser el área reclamada de importancia para la seguridad nacional y para los intereses vitales de ese Estado; 3º) Demostrar que la configuración geográfica de esa área es parte importante del territorio del Estado reclamante; y 4º) Demostrar que el cuerpo de aguas reclamado no es una vía de paso internacional, necesaria para el tránsito marítimo de las otras naciones. Sin ningún lugar a dudas, estamos en presencia de un cuerpo de aguas, el Golfo de Venezuela, que reúne todas las condiciones para ser declarado “Bahía histórica” y por consiguiente, sus aguas como “aguas históricas” y por lo tanto “aguas interiores nacionales de Venezuela”
El Golfo de Venezuela tiene un perímetro de costas, incluida “La Bahía del Tablazo”, de 748 Kms. En esta longitud de sus costas, Venezuela tiene el 94,7% y Colombia el 5,3% restantes (gracias al doloso hito de Castilletes), pero ojo, una cosa es tener una minúscula parte de las costas y otra es ejercer el dominio y soberanía sobre la totalidad de las aguas del golfo, como lo ha hecho Venezuela durante siglos, soberanía reconocida por todos los Estados, incluida Colombia. Las pretensiones colombianas sobre el golfo son recientes, podríamos decir en lenguaje coloquial “de un día para otro” En efecto, desde el año de 1500, en que Juan de la Cosa puso el nombre de Venezuela en el centro de su golfo, hasta el año de 1962, fecha de un alegato inicial, Colombia no hizo ninguna reclamación de propiedad sobre las aguas del golfo, 462 años de reconocimiento de la soberanía de Venezuela y ahora, de golpe y porrazo, Colombia pretende compartir con Venezuela la propiedad del Gofo.
Tornando entonces a la publicación de “Wikipedia, la enciclopedia libre”, lo más grave en esta enciclopedia, es el mapa de delimitación de áreas marinas que allí se ofrece, este mapa representa, nada más y nada menos, que la posición extrema de las pretensiones colombianas sobre el golfo, una penetración colombiana por debajo del paralelo de Castillete, un planteamiento absurdo siempre rechazada por Venezuela. Entonces nos preguntamos: ¿Será posible que la cancillería venezolana de la era del canciller Maduro, no tenga nada que decir en torno a esta publicación tan sesgada y tendenciosa?
Trataremos de explicar a continuación porque, entre muchas otras razones, existen dos muy importantes para no aceptar una penetración colombiana por debajo del paralelo de Castilletes. El golfo es el paso obligado para llegar al Lago de Maracaibo y esto representa una consideración altamente significativa para la seguridad de la nación venezolana y para sus intereses vitales, por las características especiales de la navegación en esta zona, realizada mediante canales: existen cinco, que atraviesan la “Barra de Maracaibo”, algunos naturales otros artificiales, a saber: “Canal Exterior”, “Canal Interior”, “Canal Larrazabal”, “Canal Palmarejo de Mara” y el “Canal Punta Palmas” Pues bien, la entrada a todos estos canales esta adosada a la Península de la Goajira que estaría afectada por la delimitación que plantea Colombia. La otra razón, es que Venezuela ha serrado su golfo en muchas oportunidades, que no viene el caso citar por razones de brevedad, ahora bien, con la delimitación reclamada por Colombia, Venezuela no puede serrar su golfo sin la anuencia de este país. Como es elemental intuir, ningún Estado puede empeñar su soberanía, su seguridad y sus intereses vitales frente a planteamientos de otro país fundamentados en pretensiones expansionistas. Esto es un concepto político, jurídico y de orden práctico, y aquí radica el error de Colombia, cuando quiso provocar un incidente internacional conocido con el nombre de “crisis de la corbeta Caldas”
 La “Crisis de la corbeta Caldas” tuvo lugar el 9 de agosto de 1987, cuando un barco de guerra colombiano –la corbeta ARC Caldas- cruzó el paralelo de Castilletes rumbo al sur y se colocó en el Golfo de Venezuela, en el centro del área reclamada por Colombia, allí fue interceptada por el patrullero venezolano ARV Libertad y tuvo lugar el siguiente dialogo, muy revelador:
-Corbeta Caldas, usted se encuentra sin autorización en aguas jurisdiccionales venezolanas, le sugiero su inmediato retiro.
-Bienvenido patrullero Libertad al mar territorial colombiano, zona económica exclusiva, nosotros estamos en navegación de rutina en nuestras aguas.
-No existe tal zona económica exclusiva, le repito usted está en el Golfo de Venezuela donde hemos ejercido soberanía desde antes de la independencia. Sepa usted que la Armada y la Fuerza Aérea de Venezuela haremos lo que sea necesario para defender nuestra soberanía sobre el Gofo de Venezuela, por lo tanto ¡Le ordeno desalojar estas aguas!
Eran a la sazón Virgilio Barco el presidente de Colombia y su canciller Julio Londoño, los responsables de haber provocado esta grave crisis diplomática; el presidente de Venezuela era Jaime Lusinchi y su canciller Simón Alberto Consalvi. Con premura el presidente Lusinchi convocó una reunión de “alto gobierno” en Miraflores (formaba parte de ese “alto gobierno”, como Ministro de la Defensa el general Heliodoro Guerrero Gómez), el presidente  ordena el estado de “alerta militar” y constituye un “teatro de operaciones” comandado por el inspector general del ejército, general José María Troconis Peraza. La conclusión de la reunión fue que la excursión del Caldas en aguas venezolanas no era un hecho fortuito, sino un plan de acción premeditado, en consecuencia Venezuela debía prepararse para una acción de mayores proporciones. Ese día el batallón Bravos de Apure fue desplazado al río Limón, así mismo fueron movilizados a posiciones estratégicas los batallones de infantería Arismendi y Girardot, igualmente el grupo de artillería Freitez, el batallón de ingenieros Carlos Soublette, el batallón de apoyo José Escolástico Andrade y el grupo de artillería lanza cohetes José Gregorio Monagas. Con anterioridad dos aviones caza F16, de la Fuerza Aérea de Venezuela, procedentes de la costa del estado Falcón habían volado en apoyo del patrullero Libertad. Al anochecer, el Canciller Simón Alberto Consalvi hizo entrega a Pedro Gómez Borrero, embajador de Colombia en Caracas, de una nota diplomática donde Venezuela reafirma su soberanía sobre el área marítima ocupada por el Caldas y exige la inmediata salida del barco de guerra colombiano y advierte “el gobierno venezolano ha evitado tomar las medidas que las circunstancias justifican”
¡Que manera ejemplar de defender nuestra soberanía e integridad territorial! Eran otros tiempos, cuando el Canciller venezolano y su Cancillería estaban respaldados por un bien formado equipo de diplomáticos de carrera, con vocación de servicio.                                                                  
Efectivamente, el Caldas salió de nuestro golfo, pero vean ustedes el dialogo final entre los capitanes de los dos barcos: capitán Alfredo Castañeda Giral de Venezuela y capitán Sergio García de Colombia: Capitán del Caldas: Procedo a abandonar el área, he cumplido mi misión de hacer presencia y ejercer control sobre esta área marítima colombiana. Terminado.
Capitán del Libertad: usted no ha podido hacer presencia ni ha ejercido control alguno, su retirada reafirma la soberanía venezolana sobre el Golfo de Venezuela. Terminado.
¡Que actitud más gallarda y noble de nuestra armada! Eran tiempos, de militares con un gran sentido del deber.
Para finalizar, ¿Qué pretende Colombia con este tipo de publicaciones tendenciosas hechas en enciclopedias de alcance universal? No es difícil de explicar lo que está buscando, yo diría que este esfuerzo tiene relación con una tesis muy conocida en el ámbito del derecho internacional: “La teoría de la fuerza expansiva del derecho internacional” del jurista francés George Scelle, profesor en la Universidad de Dijon y  miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, esta teoría hace del derecho internacional una fuerza viva, en permanente expansión, que va amoldándose a la realidad internacional, para lograr su objetivo más importante: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, lo cual sería imposible de alcanzar con un derecho internacional vetusto, inmóvil y anquilosado en el pasado. Entonces Colombia esta tratando de colocar una pica en Flandes dentro del corazón existencial de Venezuela: un derecho internacional nuevo, que va al encuentro de nuevas realidades, por encima de títulos históricos. En la actualidad, en Colombia se hace uso habitual de esta teoría, en su aplicación a diversas ramas del derecho, el amable lector puede encontrar en Internet, muchos sitios colombianos donde se hacen estudios acerca de esta tesis del profesor Scelle, les recomiendo dos: Corte Suprema de Justicia, República de Colombia, Revista no 21, Año 9, junio de 2007. La subordinación laboral en la jurisprudencia, Luis Javier Osorio López, Magistrado en la Sala de Casación Laboral; otro, Luis Dallanegra Pedraza, El derecho internacional y los límites a la violencia. Reflexión política. Universidad Autónoma de Bucaramanga,  Colombia, 2009.
Y, que podemos decir los venezolanos, de nuestras publicaciones jurídicas en apoyo a las tesis venezolanas. Pues bien, el Instituto de Altos Estudios Internacionales Pedro Gual de la Cancillería venezolana, tenía una revista, fue cerrada. La Dirección de Relaciones Culturales, allí mismo, tenía también una importante revista, fue cerrada. La biblioteca de la Cancillería venezolana, fruto del acopio de libros de derecho y política internacional durante siglos, fue cerrada. Entonces, estamos despertando en la noche más silenciosa y negra de una pesadilla que no merecemos, ni como diplomáticos ni como pueblo y menos aún como nación: el olvido de la cultura y ninguna nación puede vivir por largo tiempo sin su cultura.
*Hugo Álvarez Pifano es doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de Florencia.
Diplomático con carrera de 36 años y rango de Embajador en la Cancillería venezolana.
Se desempeñó durante 8 años como asesor, representante alterno y representante de Venezuela en la Comisión de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (1971-1979).

hugoalvarezpifano@gmail.com  


martes, 12 de marzo de 2013

LA SOBERANÍA VENEZOLANA EN LA FACHADA ATLANTICA



Reflexiones Septiembre 2011
LA SOBERANÍA VENEZOLANA EN LA FACHADA ATLANTICA
POR: Elias R. Daniels H.
INTRODUCCION.
El comunicado del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Guyana del
07SEP2011 informa que el Gobierno guyanés había enviado el 06SEP2011, un
documento a la Comisión de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, datos
relevantes para la solicitud de la extensión del límite exterior de la plataforma
continental, más allá de las 200 millas náuticas desde la costa de Guyana. Este hecho
demanda una reiteración de los Derechos Venezolanos de Soberanía en ese sector de
la Fachada Atlántica; que como es conocido1, su conformación está pendiente por la
solución práctica y satisfactoria de la controversia Esequiba (Acuerdo de Ginebra del
17FEB1966).
En este ensayo pretendemos abordar los asuntos relacionados con el tema, teniendo
como referencia el siguiente esquema:
I. SOBERANIA Y JURISDICCION DE VENEZUELA EN LOS ESPACIOS
GEOGRAFICOS MARITIMOS.
II. LA FACHADA ATLANTICA VENEZOLANA.
III. LA SOLICITUD GUYANESA DE EXTENDER EL LÍMITE EXTERIOR DE LA
PLATAFORMA CONTINENTAL.
1 REFLEXIONES OCTUBRE 2007. LA CO_FORMACIO__ GEOGRAFICA PE_DIE_TE PARTE
II. Elías R. Daniels H.
I. SOBERANIA Y JURISDICCION DE VENEZUELA EN LOS ESPACIOS
GEOGRAFICOS MARITIMOS.
El patrimonio geográfico de Venezuela está determinado por los espacios geográficos,
territoriales (continentales e insulares) y acuáticos (marítimos y fluviales) que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes
de tratados y laudos no viciados de nulidad; además de los convenidos por el Estado
venezolano con los otros Estados que forman parte del Entorno Geoestratégico
Venezolano2. Este patrimonio geográfico se expresa en áreas y volúmenes,
determinados por límites geográficos, los cuales actúan dinámicamente para
caracterizar las relaciones de vecindad que se materializan, y son fuente de la
interdependencia de Venezuela, en las diferentes acepciones de soberanía (política,
física, económica y social).3
En los espacios geográficos marítimos del Entorno Geoestratégico Venezolano existen
espacios que no han sido convenidos con los otros países vecinos, factor que impide a
Venezuela concluir su conformación geográfica; lo cual dificulta la planificación, la
ocupación y usufructo del patrimonial correspondiente. Para el año 2011, están
pendiente las delimitaciones marítimas con Colombia, San Cristóbal y Nieves,
Montserrat (Reino Unido), Dominica4, Santa Lucía, San Vicente-Las Granadinas y
Granada; además del caso especial de Guyana (Controversia Esequiba).
2 Entorno Geoestratégico Venezolano: Se asume como el espacio geográfico que contiene otros países o
Estados soberanos, los cuales se relacionan territorialmente y acuáticamente con la República Bolivariana
de Venezuela.
3 REFLEXIONES ABRIL2008 ESCE_ARIOS GEOESTRATEGICOS VE_EZOLA_OS. E. Daniels H
4 Es conveniente recordar que en la Gaceta Oficial de Dominica del 17DIC2004 está publicado:
“…...….Mediante la presente se le informa al público que la soberanía de Isla de Aves,
ubicada al Oeste de Guadalupe y Dominica, ha sido reclamada por el Gobierno de Venezuela,
petición que ha sido reconocida por el Gobierno de Su Majestad.”
Para el año 2011, los reclamos venezolanos de soberanía y jurisdicción sobre los
espacios marítimos (áreas marinas y submarinas), generadas por sus costas
continentales e insulares, son el resultado de una evolución permanente, consecuencia
de las tendencias del Derecho Internacional Marítimo, las cuales se han proyectado al
siglo XXI como Derecho del Mar; con las ventajas y controversias, propias de las
complejidades que generan las vecindades con los demás países de nuestro entorno
geoestratégico. Las fuentes jurídicas de estos reclamos se remontan al siglo XX.
El esfuerzo más importante por codificar y establecer las aguas territoriales
corresponde a la Sociedad de las Naciones (Venezuela ingreso el 10ENE1920 y se retiró
el 12JUL1938), la cual convocó la Conferencia de 1930. La Conferencia Diplomática de
La Haya 1930 (Venezuela fue uno de los 47 países que asistieron, 13MAR1930-
12ABR1930) fue convocada para codificar tres temas: La Nacionalidad, Las Aguas
Territoriales y La Responsabilidad de los Estados por daños causados a la persona o a
los bienes extranjeros.
En esa oportunidad no se pudo lograr consenso sobre la codificación de las aguas
territoriales, debido al rechazo de las Potencias Marítimas. Sin embargo, el criterio
prevaleciente en la Conferencia fue de extender la soberanía sobre los espacios
marítimos hasta los cinco kilómetros y 556 metros (tres millas náuticas).
La falta de consenso reanimó el debate, y cada país se sintió habilitado para establecer
su propia legislación Por eso observamos que los términos utilizados en la XII
Convención de la Haya (18OCT1907), relativa a los derechos y a los deberes de las
potencias neutrales en la guerra marítima, continuaron siendo ambiguos; como lo
apreciamos cuando esta convención se refirió a las aguas territoriales sin precisar su
determinación. Estas imprecisiones son recogidas por el Gobierno venezolano
(21JUL1933) en la Ley de Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en
Aguas Territoriales. Pero es el 16SEP1939 cuando Venezuela, mediante decreto,
establece con precisión la extensión de sus aguas territoriales:
Artículo 1º.-“... Se entiende por aguas territoriales de la República, las
que desde la línea de la marea más baja se extiende por una distancia
de cinco kilómetros y 556 metros (tres millas náuticas) hacia el mar, a lo
largo de las costas del territorio continental e insular de la República.
Artículo 2º.- En las bahías, golfos y senos sujetos a la exclusiva
jurisdicción de la República, las aguas territoriales son el espacio
marítimo que se extiende cinco kilómetros y 556 metros (tres millas
náuticas) hacia el mar, medidos desde una línea recta trazada a través
de la apertura.” 5
Ahora, mas de setenta años después de este acto soberano, resulta necesario analizar,
geopolítica y jurídicamente, la evolución, estado actual y afectación por la acción de
otros Estados; de la soberanía y jurisdicción de Venezuela sobre esos espacios
geográficos en general, y en los espacios geográficos orientales en particular, para
determinar las magnitudes y posibilidades de usufructuar nuestro patrimonio en la
Fachada Marítima Atlántica:
Año 1933 Ley Admisión y Permanencia Naves de Guerra Extranjeras en Aguas
Territoriales de Venezuela.
Año 1939 Decreto fijando las aguas territoriales de la República.
Año 1941 Ley de Navegación.
Año 1942 Tratado de soberanía sobre Isla de Patos.
Tratado sobre las Áreas Submarinas del Golfo de Paria.
Año 1944 Ley de Navegación.
Año 1956 Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la
Pesca y Espacio Aéreo.
5 Fuente: Gaceta Oficial No. 19.981 del 19SEP1939.
Año 1961 Ley Aprobatoria Convención Plataforma Continental (Reserva del
Art.N°6).
Ley Aprobatoria. Convención Mar Territorial y Zona Contigua (Reserva
Art. 12 y Parágrafos 2 y 3 del Art. 24).
Año 1961 Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Alta Mar.
Año 1966 Tratado Venezuela/Reino Unido sobre Controversia Territorio Esequibo.
Año 1968 Decreto Línea de Base Recta Punta Araguapiche-Río Esequibo.
Año 1978 Ley estableciendo Zona Económica Exclusiva de Venezuela.
Tratado Delimitación Marítima Venezuela-Estados Unidos de América.
Tratado Delimitación Marítima Venezuela-Reino de los Países Bajos.
Año 1979 Tratado Delimitación Marítima Venezuela-República Dominicana.
Año 1980 Tratado Delimitación Marítima Venezuela-Francia.
Año 1981 Tratado Delimitación Marítima Santa Lucía-Francia.
Año 1987 Tratado Delimitación Marítima Dominica-Francia.
Año 1990 Tratado Delimitación Áreas Marinas y Submarinas Venezuela /Trinidad-
Tobago.
Año 1997 Dominica cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
Antigua y Barbuda cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
Dominica retira cuestionamiento de soberanía y jurisdicción de Isla de
Aves.
San Cristóbal y Nieves cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
Santa Lucía cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
San Vicente- Granadinas cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de
Aves
Año 1998 Ley de Navegación. GO No. 5263 del 17SEP1998.
Año 2000 Entra en vigencia la Constitución 1999 de Venezuela.
Año 2001 Inicio y suspensión negociaciones delimitación marítima Venezuela-
Granada.
San Cristóbal-Nieves reitera cuestionamiento de soberanía y jurisdicción
Isla de Aves.
Año 2002 Ley Orgánica Espacios Acuáticos e Insulares.
Gobierno guyanés cuestiona Tratado Delimitación Venezuela/Trinidad.
Gobierno trinitario rechaza cuestionamientos del gobierno guyanés.
La Conferencia de Jefes de Gobierno CARICOM se pronunció sobre las
delimitaciones pendientes entre Venezuela y algunos países de la OECO.
Año 2003 Tratado Cooperación Zona Económica Exclusiva entre Barbados y
Guyana.
Venezuela y Trinidad firman Memorando de Entendimiento Unificación
de Yacimientos
Año 2004 Barbados inicia proceso arbitral Delimitación Marítima contra Trinidad.
Guyana inicia proceso arbitral Delimitación Marítima contra Surinam.
La XXXIX Reunión Jefes Gobierno OECO se pronuncia sobre el status de
Isla de Aves.
La XXV Conferencia Jefes Gobierno CARICOM se pronuncia sobre status
Isla de Aves.
Barbados cuestiona oficialmente el Tratado Delimitación Venezuela-
Trinidad (1990)
La XXXX Reunión Jefes Gobierno OECO se pronuncia sobre status de Isla
de Aves.
Año 2005 La XXXXII Reunión de OECO se pronuncia sobre Petrocaribe y status de
Isla de Aves.
Año 2006 Laudo Arbitral establece frontera marítima Barbados/ Trinidad-Tobago.
La XXXXIII Reunión OECO se pronuncia sobre Petrocaribe y
delimitaciones marítimas
Año 2007 Laudo Arbitral establece Frontera Marítima entre Guyana y Surinam.
Tratado Marco Unificación Yacimientos Hidrocarburos Línea
Delimitación Venezuela / Trinidad y Tobago.
Año 2008 Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares. Decreto 6126 con
rango y fuerza de Ley Orgánica. GO Ext. 5890 del 31JUL2008.
Barbados y Surinam solicitan extensión del límite exterior de la
plataforma continental.
Año 2009 Trinidad-Tobago y Guyana solicitan extensión límite exterior de la
plataforma continental más allá de 200 MN
Año 2010 Granada y Trinidad-Tobago firman Tratado Delimitación Áreas Marinas y
Submarinas.
Comisión Plataforma Continental ONU presenta sumario de
recomendaciones sobre solicitud de Barbados en 08MAY2008.
Año 2011 Comisión Plataforma Continental de la ONU presenta sumario de
recomendaciones sobre solicitud de Surinam en 05DIC2008.
Guyana somete a consideración de la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental nueva solicitud para la extensión de la
Plataforma Continental más allá de las 200 millas marítimas.
Observamos que la mayor actividad para codificación de los Espacios Marítimos tuvo
lugar entre 1956 y 1980, cuando Venezuela definió conceptos sobre Mar Territorial,
Zona Contigua, Plataforma Continental, Zona Económica Exclusiva, Espacio Aéreo y la
Alta Mar; además de delimitar la mayor parte de sus áreas marinas y submarinas. Toda
esta base conceptual permitió evolucionar hacia una Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos e Insulares, y a delinear una conformación geográfica, que aún cuando esta
pendiente, constituye fundamento para un patrimonio histórico y jurídico de la
República, en particular para otorgar una dimensión geopolítica a la Fachada Atlántica
venezolana.
II. La Fachada Atlántica Venezolana
La Fachada Atlántica Venezolana es la parte de la Fachada Marítima Venezolana que se
proyecta al Océano Atlántico, la cual no está definitivamente conformada, por estar
pendiente la delimitación con Granada y la solución de la Reclamación Esequiba. La
reclamación territorial venezolana deriva en el desconocimiento oficial venezolano a la
soberanía guyanesa de todo el territorio ubicado a la margen izquierda del río
Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano
Atlántico6.
La Fachada Atlántica podemos definirla mediante la conformación geográfica de tres
secciones:
6 Ver Nota de Reconocimiento al nuevo Estado de Guyana del 26MAY1966.
Sector (a) Golfo de Paria y Mar Caribe
Sector (b) Delta del Orinoco.
Sector (c) Zona en Reclamación.
El sector (a) del Golfo de Paria y del Mar Caribe comprende, las costas continentales e
insulares orientales venezolanas, las áreas marinas y submarinas, e islas
correspondientes a los Estados Sucre, Monagas y Delta Amacuro. Se inicia en un punto,
en el mar, al NORTE de las Bocas del Dragón, sobre el meridiano 61° 43´46´´W, Punto
N°1, hasta un punto al SUR, ubicado en el Golfo de Paria (N°9 del Tratado Delimitación
Marítima del 18ABRIL1990 Lat. 10°02´46”N, Long.62°04´59”W). Es de hacer notar que
el Punto N°1 ubicado al NORTE de las Bocas del Dragón, está pendiente de la
de limitación con Granada.
MAPA No. 1
Sección de la Fachada Atlántica correspondiente a la sección del Golfo de Paria y Mar Caribe
El sector (b) comprende las áreas marinas y submarinas desde el punto N°9 (Tratado
18ABR1990) las costas del Estado Delta Amacuro, y su proyección acuática, tomada
desde una línea de base recta que se inicia en Punta Araguapiche (Decreto 1152 del
09JUL1968), hasta la Zona Internacional de los Fondos Marinos que es Patrimonio
Común de la Humanidad. Este sector se extiende hacia el SUR hasta Punta Playa (Lat.
8°32´22”N, 59°59´48´´W). Hacia el ESTE se extiende por la línea de demarcación del
Tratado del 18ABR1990 hasta el Punto 22 (Lat. 11°24´00”N, Long. 56°06’30” W);
ubicado aproximadamente en el borde exterior el margen continental, quedando
pendiente la línea de proyección de Punta Playa por estar sujeta a la solución de la
Reclamación Esequiba; pero siempre proyectada hasta el borde exterior del margen
continental.
MAPA No. 2
Sección de la Fachada Atlántica correspondiente al Delta del Orinoco
El sector (c) esta conformado por el litoral de la Zona en Reclamación y los espacios
marítimos correspondientes. La conformación de esta sección de la Fachada Atlántica
esta pendiente de la solución de la controversia Esequiba (Acuerdo de Ginebra del
17FEB1966).
Para nuestro estudio, la sección de la Zona en Reclamación o Territorio Esequibo
abarca desde Punta Playa hasta la desembocadura del río Esequibo. El litoral y las
costas que comprenden este sector se encuentran bajo control del Gobierno de la
República Cooperativa de Guyana; soberanía no reconocida por Venezuela, según se
expresa en Nota Oficial del 26MAY1966.
MAPA No. 3
Sección de la Fachada Atlántica correspondiente a la Zona en Reclamación
En conclusión, la Fachada Marítima Atlántica, constituida por los litorales y los espacios
acuáticos del Golfo de Paria, del Delta del Orinoco y del Territorio Esequibo, habilita a
Venezuela en soberanía sobre mar territorial, soberanía y jurisdicción sobre la zona
económica exclusiva y soberanía sobre la plataforma continental de un vasto espacio
geográfico en el Océano Atlántico que se extiende mas allá de ese mar territorial, y a
todo lo largo de la prolongación natural del territorio del Estado Delta Amacuro y del
territorio de la Zona en Reclamación, hasta el borde exterior del margen continental.
III. LA SOLICITUD GUYANESA DE EXTENDER EL LÍMITE EXTERIOR DE
LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
El Orden Internacional vigente garantiza que los derechos venezolanos de soberanía en
los espacios geográficos nacionales no dependan de las declaraciones ni de las
actuaciones de los Estados vecinos sino de normas consuetudinarias que forman parte
del derecho internacional7. Como lo señala el Artículo 10 de nuestra constitución: “El
territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el
19ABR1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad.” La solicitud guyanesa está fundamentada en el Derecho
Internacional Marítimo como se aprecia en el EXECUTIVE SUMMARY presentado a la
Comisión de la Plataforma Continental 8 el 06SEP2011. Y registrado en el número 57
de la lista, para el cual no se ha establecido la subcomisión respectiva.
Tanto del EXECUTIVE SUMMARY del 13MAY2009 como del 06SEP2007 se observan las
siguientes referencias a la Convención del Mar vigente:
Art. 76 de la Convención del Mar: “La plataforma continental de un Estado ribereño
comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de
su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el
borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas
contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, en los casos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia”.
7 Constitución Nacional 1999. Artículo 11, “…Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona
marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos
exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho
internacional público y la ley.
8 Submissions, through the Secretary-General of the United Nations, to the Commission on the Limits of
the Continental Shelf, pursuant to article 76, paragraph 8, of the United Nations Convention on the Law
of the Sea of 10 December 1982.
Art. 76(10) de la Convención del Mar: “Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la
cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente”.
Art. 83 de la Convención del Mar: “Delimitación de la plataforma continental entre
Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Art. 134 (4) de la Convención del Mar: Ninguna de las disposiciones de este artículo
afectará al establecimiento del límite exterior de la plataforma continental de
conformidad con la Parte VI ni a la validez de los acuerdos relativos a delimitación
celebrados entre Estados con costas adyacentes o situados frente a frente.
Anexo II de la Convención del Mar: COMISION DE LIMITES DE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL, en particular el artículo 9 de este anexo: Las actuaciones de la Comisión
no afectarán a los asuntos relativos a la fijación de los límites entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente.
Con absoluta claridad se establece que: “…..las presentaciones sometidas a consideración
de la Comisión CLCS se hacen sin prejuicio a cualesquiera potenciales delimitaciones de
fronteras con cualquier otro Estado que pueda llevarse a cabo en fecha posterior”.
Las recomendaciones anteriores de la Comisión: Barbados CLCS/66 del 15ABR2010 y
Surinam CLCS/70 del 30MAR20119, nos permiten inferir el comportamiento de la
Comisión ante esta solicitud guyanesa:
El establecimiento del final del límite exterior de la plataforma continental de
Barbados o de Surinam puede depender de la delimitación entre Estados. La Comisión
recomienda que tomando en consideración el artículo 9 del Anexo II, de la Convención,
que Barbados o Surinam procedan a delinear los límites exteriores de la plataforma
continental en base de:
i.
ii.
iii. las provisiones del artículo 76, parágrafos 7, 8, 9 y 10 de la Convención. “
Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la
9 SUMMARY OF RECOMENDATIONS OF THE COMMISION ON THE LIMITS OF THE
CONTINENTAL SHELF IN REGARD TO THE SUBMISSION MADE BY BARBADOS AND
SURINAME
delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente”
En conclusión:
Los derechos venezolanos de soberanía y jurisdicción de Venezuela, en la
Fachada Atlántica, aun estando salvaguardados, también son afectados por la
solicitud guyanesa. Para evitar la aquiescencia, es necesario fijar, de manera
oportuna, posición ante la Comisión de las Naciones Unidas y ante el Gobierno
de Guyana.
Recordamos que Venezuela debe pronunciarse sobre los laudos arbitrales 10del
11ABR2006 y del 17SEP2007 que establecieron la frontera marítima entre
Barbados-Trinidad-Tobago, y Guyana- Surinam respectivamente; los cuales
afectan los derechos venezolanos en la Fachada Atlántica, y como se nota en
las solicitudes de extensión del limite exterior de la plataforma continental,
estos países se fundamentan en los puntos 11(2006) y 20(2007) para efectuar
las solicitudes respectivas ante la Comisión de la Plataforma Continental de las
Naciones Unidas.