Donde estamos con Colombia
frente a la Delimitación de Aguas Marinas y Submarinas alrededor de la
Costa Nororiental de la Península Guajira.
El presente informe
está redactado y concebido, de una manera práctica y sencilla, para que
pueda el lector, conocer el estado actual en que se encuentra la
situación fronteriza de la Nación venezolana, respecto a la
–delimitación de Aguas Marinas y Submarinas-, pendiente con la
República de Colombia. Esto con el fin, de ayudar a generar una
conciencia venezolanista, en beneficio de nuestra integridad territorial
como Nación.
En ese contexto, lo
primero que debemos asimilar, es que: para poder entrar en
conversaciones sobre alguna “delimitación de Aguas Marinas y
Submarinas”, alrededor de la –Costa Nororiental de la Península
Guajira-.
Debemos de estar en
conocimiento que: el –Acta de Castilletes- suscrita el 29 de abril de
1900, por la “Comisión mixta de demarcación”, que dio inicio, a toda la
delimitación fronteriza terrestre con Colombia... Desde la región de
la -Guajira-, hasta la –Piedra del Cocuy- en el estado Amazonas,
ordenada ésta: en ejecución de sentencia por el –Laudo Español de
1.891-. “Admitió: iniciar la demarcación, en un hito natural distinto
como es la -Meseta de Castilletes-, al hito natural fijado de Derecho
por el –Laudo Español de 1.891-, como es el hito de los –Mogotes de los
Frailes-. Alteración ésta a la letra del referido Laudo,.. Confesado
por los demarcadores, ante la manifestación de imposibilidad física, de
encontrar en el campo, éste último hito mencionado”.
Hito asumido éste de
la –Meseta de Castilletes- que, además de -no- ser mencionado por el
–Laudo Español de 1.891 en su sentencia-, ni por el –Acta de Sinamaica
de 1.792-, del cual sus puntos geográficos sirvieron de referencia. Se
encuentra ubicado en el extremo sur oriental de la Península de la
Guajira,.. Y que por su ubicación extrema al sur de la península... Ya a
Venezuela le era cercenada de hecho por la –Comisión mixta de
demarcación-, el derecho a la delimitación de la mayor parte
territorial de la Península Guajira, reservándosela a Colombia.
Asunto este, que se
traduce en una injusta demarcación contra los intereses territoriales
de la Nación Venezolana, hoy en día, no subsanado. Hay que asimilar
además, que; no existe documento alguno firmado por Venezuela, donde
ésta última se obligue a : -delimitar un cuerpo de aguas interiores
denominado Golfo de Venezuela-.
Breve reseña histórica
La actual e injusta
línea fronteriza que delimita a la Repúblicas, venezolana y colombiana.
Son producto de la decisión de un Laudo de derecho promulgado en
1.891, conocido como-Laudo Español-. Este –Laudo-, conoció en derecho
de la controversia limítrofe surgida entre Venezuela y Colombia,
resultante de la desintegración de la extinta Gran Colombia en 1.830.
Para ejecutar el
“deslinde” de lo promulgado por el referido –Laudo Español-, las
Repúblicas incurso en el hecho, procedieron a ejecutar el mismo, y de
esa forma, Venezuela entregó además a Colombia, la vaguada occidental
del Río Orinoco. Y grandes extensiones territoriales ubicadas al sur
del Río Meta.
Pero el “deslinde en
cuestión”; NO fue realizado ajustadamente a la letra del -Laudo Español
de 1.891-, que acogió en su decisión las referencias contenidas en el
–Acta de Sinamaica de 1.792-, y que son de obligatorio cumplimiento.
Esta apreciación,
-Del no ajustado apego al deslinde, de la letra del Laudo Español de
1891-. Fue expuesta formalmente por nuestro plenipotenciario para la
época Dr. Gustavo Sanabria, y acogida por el plenipotenciario
colombiano Dr. Carlos Arturo Torres, “quienes admitieron y convinieron
en la existencia de graves errores incurridos por los demarcadores de
la comisión mixta de 1.900 y 1.901”. Apartándose los mismos, del
contenido de la letra del –Laudo Español-, viciando de nulidad el Acta
de levantamiento realizado en el inicio de la demarcación fronteriza.
Este vicio en la
demarcación, se encuentra presente una vez más en el –Acta de
Castilletes-, en la sección 2° de la demarcación, donde procedió la
–Comisión mixta de 1.900-, a apartarse del contenido de la letra del
–Laudo Español-. Procediendo a demarcar erróneamente por las “cumbres o
divisorias de agua”, y no como establece el –Laudo Español-, que;
señala el trazado por el lado de Valle Dupar. (Cito): “.. Desde la
línea que divide el Valle Dupar con la Provincia de Maracaibo y Río de
Hacha, partiendo en derechura así a la mar, costeando por el lado de
arriba los montes de Oca, a buscar los Mogotes llamados los Frayles,
hasta el que se conoce mas inmediatamente a Juyachí, debiendo servir de
precisos linderos los términos del referido montes de Oca por el lado
de Valle Dupar, y el Mogote de Juyachí, por el de la Serranía, ú
orillas de la mar..” (Fin de la cita, Archivo de Indias. Audiencia de
Caracas, legajo 148).
Este vicio de
demarcación, nos cercenó en la delimitación por; la fachada occidental y
piedemonte de la – Sierra de Perijá- por lado de -Valle Dupar-,
entregándola de hecho los demarcadores, a la posesión de Colombia, sin
ninguna compensación para Venezuela.
Estos vicios de
demarcación, fueron reconocidos por Colombia en el –Acta de Bogotá de
1.978-, y hasta el momento seguimos sin compensación territorial
alguna, por tales e injustas demarcaciones.
Análisis Jurídico de la Situación.
La “demarcación es un hecho”, que debe estar inequívocamente
sometido y ajustado a una situación de “Derecho”. En otras palabras, la
demarcación para ser justa y legal, debe obedecer ajustadamente al
–Laudo Español de 1.891-.
Mientras las partes
no resuelvan ésta situación, mal podríamos hablar de “delimitación de
aguas marinas y submarinas”, cuando tenemos vicios pendientes por
resolver en la demarcación terrestre.
En lo que respecta a la situación del GOLFO DE VENEZUELA.
Observamos: que si extendemos una línea imaginaria, desde –Castilletes en la Península Guajira-, hasta –Punta Macolla en la Península de Paraguaná, estado Falcón-, línea ésta ajustada al –Principio de Derecho Internacional de Extensión de la línea Fronteriza Terrestre-. Nos percatamos, perfecta e inequívocamente, de la continuidad de la territorialidad terrestre conformada por el –cuerpo de aguas interiores-, que componen el GOLFO de VENEZUELA. Golfo compuesto por –aguas interiores- pertenecientes a una misma Nación.. la Nación Venezolana.
Observamos: que si extendemos una línea imaginaria, desde –Castilletes en la Península Guajira-, hasta –Punta Macolla en la Península de Paraguaná, estado Falcón-, línea ésta ajustada al –Principio de Derecho Internacional de Extensión de la línea Fronteriza Terrestre-. Nos percatamos, perfecta e inequívocamente, de la continuidad de la territorialidad terrestre conformada por el –cuerpo de aguas interiores-, que componen el GOLFO de VENEZUELA. Golfo compuesto por –aguas interiores- pertenecientes a una misma Nación.. la Nación Venezolana.
Es de especial
atención observar que; el GOLFO DE VENEZUELA, ó Saco de Maracaibo,
como es denominado en algunos mapas históricos. Es un –cuerpo de aguas
interiores-, que bañan costas de un mismo país, el venezolano.
Que así, ha sido siempre a través de la historia, y así seguirá siendo... Si los venezolanos nos empapamos de conocimiento y amor sobre nuestra propia geografía y realidad territorial.
Que así, ha sido siempre a través de la historia, y así seguirá siendo... Si los venezolanos nos empapamos de conocimiento y amor sobre nuestra propia geografía y realidad territorial.
Sobre éste –cuerpo de aguas interiores denominadas GOLFO de VENEZUELA-, no hay nada que discutir, ni nada que delimitar.
Recomendaciones.
En principio recomendamos a nuestros honorables compatriotas y
en especial a los medios de comunicación: No mencionar más, a la
delimitación marina pendiente,.. “como delimitación del Golfo de
Venezuela”. Ya que confundiremos a las generaciones presentes y futuras
de venezolanos, inculcándoles que, la referida delimitación marina, es
en el –Cuerpo de Aguas Interiores al Golfo de Venezuela-, asunto que
por demás no es cierto, y no nos favorece.
Recomendamos además
al gobierno nacional: No, extender conversación alguna sobre las –áreas
marinas y submarinas que bañan la costa nororiental de la Península
Guajira-, hasta tanto revisar los vicios de demarcación, formalmente
documentados por Plenipotenciarios de ambas Naciones, incurridos por la
“Comisión Mixta de Demarcación de 1.900 y 1901”, en perjuicio de los
intereses de Venezuela.
Solicitar:
compensación territorial sobre tales vicios de demarcación, incurridos
contra Venezuela,.. Como requisito previo, antes de entablar cualquier
proceso de “delimitación de aguas marinas y submarinas”. Esto
considerando que, el –Acta firmada por las partes en 1.941-, dio por
concluido y terminado todo proceso de delimitación fronteriza entre
Venezuela y Colombia-.
En el supuesto de que
las partes, en el ejercicio pleno y soberano de derecho, ejercido
sobre su propia territorialidad, decidieran apartarse del –Acta de
1.941-, que dio por concluido todo proceso de delimitación. Hacer
especial énfasis que, sobre el cuerpo de aguas interiores ubicados al
sur de la línea extendida, desde –Castilletes en la Guajira, hasta
Punta Macolla en la Península de Paraguaná-. Aguas interiores
denominado Golfo de Venezuela, no hay nada que discutir, ni nada que
delimitar, por ser aguas históricamente venezolanas, circundadas todas,
por costas de una misma Nación,.. la Venezolana. Correspondientes a los
Estados, Falcón y Zulia. En Caracas, a los 17 días de septiembre de
2.007.
Extraido de:http://www.porquereravenezuela.com/page-1.12.html en fecha:02-08-2013.
Mapa de Venezuela año 1840 |
Los
comentarios que aparecen en este sitio web son responsabilidad de sus
autores y no de Territorio Venezolano, Nuestro Legado Eterno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que aparecen en este sitio web son responsabilidad de sus autores y no de Territorio Venezolano, Nuestro Legado Eterno.