viernes, 2 de agosto de 2013

Guajira

Donde estamos con Colombia frente a la Delimitación de Aguas Marinas y Submarinas alrededor de la Costa Nororiental de la Península Guajira.
El presente informe está redactado y concebido, de una manera práctica y sencilla, para que pueda el lector, conocer el estado actual en que se encuentra la situación fronteriza de la Nación venezolana, respecto a la –delimitación de Aguas Marinas y Submarinas-, pendiente con la República de Colombia. Esto con el fin, de ayudar a generar una conciencia venezolanista, en beneficio de nuestra integridad territorial como Nación.
En ese contexto, lo primero que debemos asimilar, es que: para poder entrar en conversaciones sobre alguna “delimitación de Aguas Marinas y Submarinas”, alrededor de la –Costa Nororiental de la Península Guajira-.
Debemos de estar en conocimiento que: el –Acta de Castilletes- suscrita el 29 de abril de 1900, por la “Comisión mixta de demarcación”, que dio inicio, a toda la delimitación fronteriza terrestre con Colombia... Desde la región de la -Guajira-, hasta la –Piedra del Cocuy- en el estado Amazonas, ordenada ésta: en ejecución de sentencia por el –Laudo Español de 1.891-. “Admitió: iniciar la demarcación, en un hito natural distinto como es la -Meseta de Castilletes-, al hito natural fijado de Derecho por el –Laudo Español de 1.891-, como es el hito de los –Mogotes de los Frailes-. Alteración ésta a la letra del referido Laudo,.. Confesado por los demarcadores, ante la manifestación de imposibilidad física, de encontrar en el campo, éste último hito mencionado”.
Hito asumido éste de la –Meseta de Castilletes- que, además de -no- ser mencionado por el –Laudo Español de 1.891 en su sentencia-, ni por el –Acta de Sinamaica de 1.792-, del cual sus puntos geográficos sirvieron de referencia.  Se encuentra ubicado en el extremo sur oriental de la Península de la Guajira,.. Y que por su ubicación extrema al sur de la península... Ya a Venezuela le era cercenada de hecho por la –Comisión mixta de demarcación-, el derecho a la delimitación de la mayor parte territorial de la Península Guajira, reservándosela a Colombia. 
Asunto este, que se traduce en una injusta demarcación contra los intereses territoriales de la Nación Venezolana, hoy en día, no subsanado. Hay que asimilar además, que; no existe documento alguno firmado por Venezuela, donde ésta última se obligue a : -delimitar un cuerpo de aguas interiores denominado Golfo de Venezuela-.

Breve reseña histórica
La actual e injusta línea fronteriza que delimita a la Repúblicas, venezolana y colombiana. Son producto de la decisión de un Laudo de derecho promulgado en 1.891, conocido como-Laudo Español-. Este –Laudo-, conoció en derecho de la controversia limítrofe surgida entre Venezuela y Colombia, resultante de la desintegración de la extinta Gran Colombia en 1.830.
Para ejecutar el “deslinde” de lo promulgado por el referido –Laudo Español-, las Repúblicas incurso en el hecho, procedieron a ejecutar el mismo, y de esa forma, Venezuela entregó además a Colombia, la vaguada occidental del Río Orinoco. Y grandes extensiones territoriales ubicadas al sur del Río Meta.
Pero el “deslinde en cuestión”; NO fue realizado ajustadamente a la letra del -Laudo Español de 1.891-, que acogió en su decisión las referencias contenidas en el –Acta de Sinamaica de 1.792-, y que son de obligatorio cumplimiento.
Esta apreciación, -Del no ajustado apego al deslinde, de la letra del Laudo Español de 1891-. Fue expuesta formalmente por nuestro plenipotenciario para la época Dr. Gustavo Sanabria, y acogida por el plenipotenciario colombiano Dr. Carlos Arturo Torres, “quienes admitieron y convinieron en la existencia de graves errores incurridos por los demarcadores de la comisión mixta de 1.900 y 1.901”. Apartándose los mismos, del contenido de la letra del –Laudo Español-, viciando de nulidad el Acta de levantamiento realizado en el inicio de la demarcación fronteriza.
Este vicio en la demarcación, se encuentra presente una vez más en el –Acta de Castilletes-, en la sección 2° de la demarcación, donde procedió la –Comisión mixta de 1.900-, a apartarse del contenido de la letra del –Laudo Español-. Procediendo a demarcar erróneamente por las “cumbres o divisorias de agua”, y no como establece el –Laudo Español-, que; señala el trazado por el lado de Valle Dupar. (Cito): “.. Desde la línea que divide el Valle Dupar con la Provincia de Maracaibo y Río de Hacha, partiendo en derechura así a la mar, costeando por el lado de arriba los montes de Oca, a buscar los Mogotes llamados los Frayles, hasta el que se conoce mas inmediatamente a Juyachí, debiendo servir de precisos linderos los términos del referido montes de Oca por el lado de Valle Dupar, y el Mogote de Juyachí, por el de la Serranía, ú orillas de la mar..” (Fin de la cita, Archivo de Indias. Audiencia de Caracas, legajo 148).
Este vicio de demarcación, nos cercenó en la delimitación por; la fachada occidental y piedemonte de la – Sierra de Perijá- por lado de -Valle Dupar-, entregándola de hecho los demarcadores, a la posesión de Colombia, sin ninguna compensación para Venezuela.
Estos vicios de demarcación, fueron reconocidos por Colombia en el –Acta de Bogotá de 1.978-, y hasta el momento seguimos sin compensación territorial alguna, por tales e injustas demarcaciones.

Análisis Jurídico de la Situación.
La “demarcación es un hecho”, que debe estar inequívocamente sometido y ajustado a una situación de “Derecho”. En otras palabras, la demarcación para ser justa y legal, debe obedecer ajustadamente al –Laudo Español de 1.891-.
Mientras las partes no resuelvan ésta situación, mal podríamos hablar de “delimitación de aguas marinas y submarinas”, cuando tenemos vicios pendientes por resolver en la demarcación terrestre.
En lo que respecta a la situación del GOLFO DE VENEZUELA.
Observamos: que si extendemos una línea imaginaria, desde –Castilletes en la Península Guajira-, hasta –Punta Macolla en la Península de Paraguaná, estado Falcón-, línea ésta ajustada al             –Principio de Derecho Internacional de Extensión de la línea Fronteriza Terrestre-. Nos percatamos, perfecta e inequívocamente, de la continuidad de la territorialidad terrestre conformada por el –cuerpo de aguas interiores-, que componen el GOLFO de VENEZUELA. Golfo compuesto por –aguas interiores- pertenecientes a una misma Nación.. la Nación Venezolana.
Es de especial atención observar  que; el GOLFO DE VENEZUELA, ó Saco de Maracaibo, como es denominado en algunos mapas históricos. Es un –cuerpo de aguas interiores-, que bañan costas de un mismo país, el venezolano.
Que así, ha sido siempre a través de la historia, y así seguirá siendo... Si los venezolanos nos empapamos de conocimiento y amor sobre nuestra propia geografía y realidad territorial.
Sobre éste –cuerpo de aguas interiores denominadas GOLFO de VENEZUELA-, no hay nada que discutir, ni nada que delimitar.

Recomendaciones.
En principio recomendamos a nuestros honorables compatriotas y en especial a los medios de comunicación: No mencionar más, a la delimitación marina pendiente,.. “como delimitación del Golfo de Venezuela”. Ya que confundiremos a las generaciones presentes y futuras de venezolanos, inculcándoles que, la referida delimitación marina, es en el –Cuerpo de Aguas  Interiores al Golfo de Venezuela-, asunto que por demás no es cierto, y no nos favorece.
Recomendamos además al gobierno nacional: No, extender conversación alguna sobre las –áreas marinas y submarinas que bañan la costa nororiental de la Península Guajira-, hasta tanto revisar los vicios de demarcación, formalmente documentados por Plenipotenciarios de ambas Naciones, incurridos por la “Comisión Mixta de Demarcación de 1.900 y 1901”, en perjuicio de los intereses de Venezuela.
Solicitar: compensación territorial sobre tales vicios de demarcación, incurridos contra Venezuela,.. Como requisito previo, antes de entablar cualquier proceso de “delimitación de aguas marinas y submarinas”. Esto considerando que, el –Acta firmada por las partes en 1.941-, dio por concluido y terminado todo proceso de delimitación fronteriza entre Venezuela y Colombia-.
En el supuesto de que las partes, en el ejercicio pleno y soberano de derecho, ejercido sobre su propia territorialidad, decidieran apartarse del –Acta de 1.941-, que dio por concluido todo proceso de delimitación. Hacer especial énfasis que, sobre el cuerpo de aguas interiores ubicados al sur de la línea extendida, desde –Castilletes en la Guajira, hasta Punta Macolla en la Península de Paraguaná-. Aguas interiores denominado Golfo de Venezuela, no hay nada que discutir, ni nada que delimitar, por ser aguas históricamente venezolanas, circundadas todas, por costas de una misma Nación,.. la Venezolana. Correspondientes a los Estados, Falcón y Zulia. En Caracas, a los 17 días de septiembre de 2.007.
 Extraido de:http://www.porquereravenezuela.com/page-1.12.html en fecha:02-08-2013.

Mapa de Venezuela  año 1840
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