"Nothing is settled until it is settled right"
"Nada queda arreglado si no es conforme a derecho"
Abraham Lincoln
Cada una de las afirmaciones contenidas en este Informe están respaldadas por
sus respectivos documentos, los cuales fueron presentados a Gran Bretaña en las
conversaciones entre expertos, durante las 15 sesiones que tuvieron lugar en Londres
entre los meses de febrero y mayo del año 1964.
TITULOS VENEZOLANOS EN GUAYANA
1. Desde el descubrimiento de Guayana en 1499 hasta el fin del
siglo XVI, España, como descubridora, primera ocupante y pobladora,
poseyó el territorio guayanés con el reconocimiento de las otras
potencias.
2. Cuando en 1648 se firmó el Tratado de Münster no había aún
ningún establecimiento holandés al Occidente del río Esequibo. Por el
mismo Tratado de Münster, España sólo reconoció a Holanda los puestos
que para esa fecha tenía en Guayana, pero no le autorizó a establecerse
más allá de lo que para entonces ocupaba. Los insignificantes y efímeros
puestos holandeses aparecidos posteriormente al Occidente del Esequibo,
fueron considerados como transgresiones del Tratado de Münster.
3. Cuando en 1814 Gran Bretaña obtuvo definitivamente la Guayana
Británica, ésta limitaba con Venezuela por la frontera del río Esequibo.
Esta es la frontera que aparece en diversos mapas impresos en Londres y
en particular en el de Cruz Cano, que en 1799 publicó el General
Francisco de Miranda con el patrocinio del Gobierno Británico.
4. Gran Colombia, de la que formó parte Venezuela hasta 1830, por
las declaraciones de sus diplomáticos: Zea (1821 Revenga (1823),
Hurtado (1824) y Gual (1825), dió a conocer a Gran Bretaña que su
frontera con Guayana Británica era la línea del Esequibo. Gran Bretaña
no protestó las declaraciones de la Gran Colombia.
Reviste singular importancia la declaración del Ministro Hurtado
en 1824, por haber sido formulada cuando gestionó y obtuvo del Reino
Unido el reconocimiento de la Gran Colombia como nación independiente.
España, al firmar en Madrid el 30 de marzo de 1845 el Tratado de
Reconocimiento de la soberanía de nuestro país sobre el territorio
"conocido bajo el antiguo nombre de la Capitanía General de Venezuela",
incluyó en ella la Provincia de Guayana, que limitaba al Este por el río
Esequibo.
LA CONTROVERSIA ANGLO-VENEZOLANA
5. La línea del Esequibo, como frontera entre Venezuela y Guayana
Británica, pasa a ser substancialmente la Línea Schomburgk original de
1835 que lleva el mapa compuesto ese año por el naturalista prusiano
antes de parcializarse por los intereses de Gran Bretaña. Ni la Royal
Geographical Society de Londres, ni el Colonial Office, que patrocinó
también la primera exploración de Schomburgk, objetaron este mapa.
6. La primera vez que Gran Bretaña aspiró el territorio al
occidente del Esequibo fue al publicar la Pseudo Línea Schomburgk de
1840 en el conocido "Sketch Map" de Parliamentary Papers de ese año.
Esta línea fue protestada por Venezuela. Ahí tiene su origen la
controversia fronteriza entre Venezuela y Gran Bretaña. La nueva
evidencia de los propios archivos británicos aclara los siguientes
hechos:
a) Tanto el Foreign Office como el
Colonial Office rechazaron los argumentos de Schomburgk en favor de su
Pseudo Línea de 1840. Aquellos dos Ministerios llegaron a la conclusión
de que el naturalista prusiano había mal interpretado los documentos
históricos y los había utilizado con parcialidad y sectarismo.
b) A pesar de ello comisionó el
Gobierno Británico al mismo naturalista para una nueva exploración
(1840-1843) y para construir un nuevo mapa de Guayana Británica de
acuerdo con aquella Pseudo Línea. El naturalista, excediendo sus
instrucciones, levantó postes, marcó árboles e hizo actos de posesión
que dieron origen a formales protestas por parte de Venezuela.
c) Las minutas de Lord Aberdeen en
1841 califican las acciones de Schomburgk de "prematuras" y afirman que
siendo su comisión de "survey" (exploración) no tenía por qué tomar
posesión.
d) Es un hecho conocido que el
Gobierno Británico desautorizó a Schomburgk al ordenar el retiro de los
postes y marcas de fronteras por exigencia de Venezuela, como lo expresó
al Ministro venezolano en Londres, en nota del 31 de enero de 1842.
7. La documentación interna del Foreign Office, del Colonial Office y
del Gobierno de Demerara revela que la publicación de los mapas que
llevaban aquella Pseudo Línea Schomburgk de 1840 tenía un carácter
oficial y representaba la máxima reclamación británica frente a
Venezuela. Así conocemos hoy que fue bajo la dirección del Gobierno de
Demerara como se prepararon los siguientes mapas:
a) El mapa del Memorándum del Foreign Office de 1857 acerca de la controversia de Guayana.
b) El mapa del Memorándum, de C. Chalmers, "Crown Surveyor of the Colony" (1867).
c) El mapa Schomburgk-Walker de 1872.
d) El mapa de Brown de 1875.
e) El mapa de Stanford de 1875.
Por estos mapas oficiales Gran Bretaña reconoció, desde los
orígenes de la controversia hasta 1886, como territorios venezolanos sin
disputa todo el Alto Barima y todo el Cuyuní desde sus fuentes hasta la
desembocadura del Otomong.
8. En 1850 Gran Bretaña y Venezuela se comprometieron a no ocupar el
territorio disputado, el cual estaba comprendido, naturalmente, entre la
Pseudo Línea Schomburgk de 1840, máxima reclamación del Reino Unido, y
el Esequibo, frontera reclamada por Venezuela.
Esto es lo que vino a llamarse el Acuerdo de 1850 que tuvo vigencia hasta el Arbitraje.
9. La presión de los intereses mineros de Guayana Británica llevó
a los gobiernos Metropolitano y Colonial a avanzar la llamada "Línea
Schomburgk" sobre territorio venezolano que se hallaba fuera de la
controversia. En 1887 el Gobierno Británico publicó el mapa de un tal
Hebert, compuesto en 1842, con una nueva "Línea Schomburgk", y llegó a
declarar que ella había sido siempre el término de referencia en su
correspondencia diplomática, siendo así que el Foreign Office británico
vino a conocer por primera vez esa línea en junio de 1886.
10. Las compañías mineras de Guayana Británica siguieron
presionando, y el Gobierno Británico, a los pocos meses de publicada la
línea Hebert como su máxima aspiracíón territorial frente a Venezuela,
la declaró frontera de estricto derecho y avanzó aún más sus ambiciones
colonialistas hasta cerca de Upata, a pocos kilómetros del Orinoco, con
la llamada "línea de la máxima reclamación británica".
11. Son también hechos perfectamente conocidos los esfuerzos de
Venezuela por obtener una solución pacífica del litigio fronterizo
creado prematuramente por el naturalista prusiano. La nueva evidencia
revela que Gran Bretaña rechazó las constantes propuestas venezolanas
para someter la cuestión a arbitraje porque su Gobierno consideraba que
carecía de argumentos y que una decisión plenamente judicial había de
serle desfavorable.
Porque Gran Bretaña no tenia confianza en sus títulos, cambió
sucesivamente de posición respecto de la frontera con Venezuela. Las
líneas Aberdeen (1844), Granville (1881), Rosebery (1886), etc,
responden a los intereses que en cada época tenían los colonos de
Guayana Británica.
En cambio, Venezuela, porque estaba segura de la validez de sus
títulos, estuvo siempre dispuesta a someter la controversia a la
decisión judicial de árbitros imparciales y mantuvo su reclamación a la
línea del Esequibo.
EL TRATADO ARBITRAL DE 1897
12. A pesar de las sucesivas peticiones elevadas al Gobierno
Británico por numerosas entidades y Estados para que aceptara someter la
cuestión a arbitraje, Gran Bretaña se resistió hasta que, una vez más, y
en forma decisiva, intervino Estados Unidos en 1895.
En 1896 el
Gobierno Británico y el Secretario de Estado norteamericano, Richard
Olney, abrieron las negociaciones que habían de conducir al Tratado de
Arbitraje.
Cuando solicitó Venezuela la interposición de los Estados Unidos
ante Gran Bretaña, dejó claramente manifestado que se debía consultar a
la Cancillería de Caracas de cuanto fuere ocurriendo en la gestión.
Además, explícitamente exigió que cualquier compromiso arbitral al que
se llegare debía basarse en estos dos presupuestos: 1) que se sometía a
arbitraje todo el territorio controvertido; 2) que la cuestión había de
resolverse por decisión judicial de estricto derecho.
La actual investigación comprueba que durante el curso de las
negociaciones se le mantuvo marginada, particularmente en la fase final y
más importante. Consultada sobre la cláusula de la prescripción, se
prosiguieron las negociaciones a pesar y en contra de las objeciones de
la Cancillería venezolana. Más aún, Richard Olney acordó con Gran
Bretaña la exclusión de Venezuela del Tribunal Arbitral.
13. Venezuela firmó el Tratado Arbitral el 2 de febrero de 1897
coaccionada por el Secretario de Estado Richard Olney y ante su amenaza
de dejarla sola a merced de Gran Bretaña. Sólo "las peligrosas
consecuencias del desamparo en que la negativa colocaría a Venezuela" -
como se expresó el Canciller venezolano en 1896 - pudieron forzarle a
aceptar los términos de aquel Tratado.
|
Richard Olney |
14. A Venezuela se le hizo entender el alcance de varias
cláusulas del Tratado Arbitral, particularmente la de la prescripción,
en un sentido diferente del acordado confidencialmente entre Olney y el
Gobierno inglés.
LOS VICIOS DEL "LAUDO ARBITRAL"
15. Aún con los reparos substanciales presentados al Tratado
Arbitral de 1897, Venezuela confiaba en que el Tribunal decidiría la
cuestión en estricto derecho. El 5 de mayo de 1899 el Plenipotenciario
José Andrade pidió a la Cancillería de Caracas instrucciones para el
caso de que Gran Bretaña propusiera una solución amigable del litigio
fronterizo:
"Puede ser también - escribió - que prefiera proponernos un
avenimiento amigable respecto de la línea que el Tribunal haya de
determinar. Nuestros abogados no se sorprenderían de que la Gran Bretaña
hiciese esa proposición a Venezuela, y creen conveniente que yo vaya
autorizado a decidirla en el caso de que la haga."
La Cancillería venezolana respondió el 17 de mayo de 1899 que no
podía en manera alguna conceder esa autorización "por carecer el
Gobierno de facultades concernientes a negociaciones sobre territorio". Y
agregó:
"Fuera del Arbitraje, consagrado para todo asunto por el
Artículo 142 de nuestra Constitución, ningún recurso poseen los Poderes
de Venezuela para arreglos que se refieran a cesión o modificación en lo
relativo a dominio territorial."
Por consiguiente, el Gobierno de Venezuela no podía delegar en los
árbitros y abogados ante el Tribunal las facultades de las que él mismo
carecía para el arreglo de la controversia, fuera de una decisión de
estricto derecho.
Las investigaciones históricas comprueban la
existencia de graves vicios, tanto de fondo como de forma, en los
procedimientos y decisión del Tribunal.
16. El primer vicio del Laudo de 1899 consiste en que pretendió
atribuir valor jurídico a una línea adulterada por Gran Bretaña: la
llamada "línea expandida" del mapa Hebert de 1842.
Venezuela tiene pruebas de que el Foreign Office británico no
conoció esa línea hasta junio de 1886. Ya esto es más que un grave
indicio de que se trataba de una reciente corrupción del mapa original
que reposaba desde 1842 en el Colonial Office. Ahora Venezuela dispone
de las pruebas de que las líneas que llevaban los siguientes mapas
presentados por Gran Bretaña ante el Tribunal habían sido adulteradas en
el Colonial Office:
a) El mapa de Schomburgk en seis hojas, titulado "Map of the limits of British Guiana (1841)".
b) El mapa de Schomburgk titulado "Map of the limits of British Guiana ... General Map Nº 1" (1841).
c) El mapa de Hebert de 1842.
Gran Bretaña también condujo a error a los árbitros presentándoles el
llamado "Physical Map", de Schomburgk, de 36 pies cuadrados, sin líneas
de frontera, como si fuera el mapa de 90 pies cuadrados que con líneas
de frontera elevó aquel explorador al Colonial Office en 1844.
17. Falta de motivación. No hay ningún género de duda que,
excepción hecha de ciertas sentencias de los soberanos del siglo XIX y
de varias decisiones de las Comisiones Mixtas de épocas anteriores, la
decisión de una autoridad jurisdiccional debe ser razonada y objetiva,
es decir, que fundamente con suficiencia la solución dada al conflicto.
La exposición de motivos parece, pues, indispensable en los
arbitrajes ordinarios, y ello desde hace ya largo tiempo. Es la
exposición de motivos la parte de la sentencia que permite saber si ésta
fue dictada conforme al derecho internacional. Tal es, sobre todo, el
caso del Tratado de Arbitraje entre Venezuela y Gran Bretaña, que exigía
decisión jurídica conforme al principio del Utis Possidetis Juris. La
exposición de motivos forma, pues, parte integrante de la sentencia. De
acuerdo con la opinión dominante de la doctrina, la falta de motivación,
salvo acuerdo contrario de las partes, vicia de nulidad la sentencia.
Estamos en capacidad de afirmar que el Tribunal Arbitral que
dictó la sentencia en el conflicto fronterizo británico-venezolano no
cumplió su deber y, por lo tanto, al presentar una decisión sin la parte
motiva correspondiente, no procedió de acuerdo con las normas del
derecho internacional. La decisión del Tribunal Arbitral carece, en
consecuencia, de validez en el derecho internacional, al menos a partir
de la fecha en la cual la invalidez es invocada.
18. Exceso de poder. Sin embargo, al lado de la ausencia de
motivación de la sentencia arbitral, existe otro vicio no menos
importante que puede aducirse en contra de la decisión arbitral de 1899.
El compromiso arbitral, tal y como fue establecido en 1897, había
previsto que la decisión debería basarse sobre los principios de derecho
y en particular sobre el principio del Utis Possidetis Juris de 1810.
Además, la regla a) del Art. IV del Tratado de Arbitraje está contenida en la siguiente estipulación:
"Una posesión adversa o prescripción por el término de cincuenta
años constituirá un buen título. Los árbitros podrán estimar que la
dominación política exclusiva de un distrito, así como la efectiva
colonización de él, son suficientes para constituir una posesión adversa
o crear título de prescripción."
Luego, la decisión del Tribunal Arbitral no tuvo en cuenta ni el
principio del Utis Possidetis Juris ni la estipulación contenida en la
regla a) del Art. IV, y, aún en la interpretación más favorable para la
Gran Bretaña, el Tribunal se excedió en sus poderes, ya que no expuso
las razones por las cuales atribuyó a ese país el dominio sobre ese
territorio durante los cincuenta años anteriores a la sentencia, siendo
lo único cierto que esos territorios, antes de 1810, pertenecían a la
Capitanía General de Venezuela, futuro Estado independiente.
Por otra parte, el Tribunal Arbitral fue mucho más allá de sus
facultades al decidir y regular una cuestión cuyo examen no había sido
previsto en el compromiso arbitral; es decir, decidió y reglamentó la
libre navegación de los ríos Barima y Amacuro.
La no aplicación de las reglas previstas en el Tratado de
Arbitraje, y el hecho de que el Tribunal Arbitral haya decidido
cuestiones sobre las cuales no tenía ninguna jurisdicción, constituyen
en sí mismos nuevas causas de nulidad de la sentencia.
Esta manera de ver se halla de acuerdo con la mejor doctrina del
derecho internacional. No existiendo antecedentes de sentencias de esta
naturaleza que adolezcan de falta de motivación, los autores y la
práctica del derecho internacional admiten en general la nulidad de las
sentencias en dos casos: en el de la incompetencia del juez (ausencia de
un compromiso o de un tratado de arbitraje válido), o en el caso del
exceso de poder (extensión de la decisión sobre materias que no estaban
incluidas en la convención arbitral o judicial, o aplicación de reglas
como las de la equidad, por ejemplo, que habían sido explícita o
implícitamente excluidas por las partes). Es sobre todo en el célebre
asunto de la Orinoco Steamship Company entre los Estados Unidos y
Venezuela, cuando esta definción del exceso de poder ha sido consagrada
por la Corte Permanente de Arbitraje (1910). Sobre el particular se
puede ver también la Sentencia dictada por el Rey de España el 23 de
diciembre de 1906. Sentencia del 13 de noviembre de 1960 Corte
Internacional de Justicia, 1960.
En los dos casos, tanto en el de la extensión ilícita de la
competencia como en el de la aplicación de reglas no establecidas en el
compromiso, se trata del ejercicio del poder del árbitro, que no puede
comprobarse sino después de que la sentencia ha sido dictada.
19.
Otro vicio del Laudo consiste en no haber sido una decisión de derecho,
conforme a lo pactado, sino un compromiso. Así lo interpretan:
a) La prensa americana y europea,
b) Miembros del Tribunal,
c) Abogados ante el Tribunal.
Tal es la fuerza de esta evidencia que el Delegado de Gran Bretaña,
Mr. C. T. Crowe, tuvo que reconocer ante el Comité Político Especial de
las Naciones Unidas, en 1962, que el Laudo fue resultado de un
compromiso.
20. El Laudo fue un compromiso obtenido por extorsión, según
testimonios convergentes de fuentes americanas, inglesas, venezolanas y
francesas, como:
a) Mallet Prevost,
b) Buchanan (Agente inglés ante el Tribunal),
c) Perry Allen (Secretario de Mallet Prevost),
d) Sir Richard Webster (Principal abogado británico),
e) Lord Russell (Principal Arbitro británico),
f) J. M. de Rojas y José Andrade,
g) L. de la Chanonie,
h) Georges A. Pariset.
21. El Laudo fue además el resultado de un negocio político:
a) Así lo explica Mallet Prevost en
su Memorándum, según el cual el Laudo fue una "farsa" y "a deal ...
concluded between Russia and Great Britain..."(1).
b) En semejantes términos se expresa
el diario de la esposa de Harrison: "Russia was the fifth in the
Tribunal; and it is her diplomacy to be on England's síde balance of
power", etc.. (2)
c) Lo confirma el funcionario del
Colonial Office, Charles Alexander Harris, al afirmar que la decisión
del Tribunal de París fue una "farsa". (El mismo calificativo del juez
Brewer, según el Memorándum de Mallet Prevost y del General Harrison,
según Perry Allen): "The thíng is a farce" ... (3)
d) El Memorándum de A. L. Mason, que
recoge el testimonio del General y ex-Presidente Harrison:,"... settled
as a political expedient"...(4)
e) R. T. Block, Secretario del propio
Lord Russell, la víspera de dictarse la sentencia registró en su diario
la componenda de Martens que dió la victoria a Gran Bretaña:
"Venezuela. Martens´. Deal given us Victory"...(5)
22. Lord Russell of Killowen, el principal Arbitro inglés, en
carta privada en 1896, expresó la opinión de que el caso de Guayana
debía resolverse permitiendo a los árbitros fijar la frontera por un
arreglo diplomático.
1.-" Un trato ... hecho entre Rusia y Gran Bretaña"
2.-" Rusia era el quinto en el tribunal; y su diplomacia era ponerse del lado inglés en la balanza del poder, etc.
3.-" Lo que pasó fue una farsa".
4.-"Arreglado como un expediente político".
5.-" Venezuela. El trato hecho con Martens nos ha dado la victoria"
En ese mismo año manifestó igual criterio en un discurso pronunciado
en Saratoga Springs, el cual mereció del Times de Londres un agudo
comentario que con singular franqueza manifestó lo que se hallaba
implícito en la opinión de Lord Russell sobre el arbitraje
internacional. El comentario del diario londinense vino a resultar
profético para el caso del "Tribunal anglo - venezolano" de 1899:
"The
secret history of congresses and conferences is generally unedifying
and little to the credit of human nature. The díarist of the times who
is behind the scenes never fai1s to note down evidence of intrigues, of
lofty professions of disinterestedness being contradicted by private
actions, and of the courteous language of diplomacy being compatible
with the presence and dominance of very ugly passions ...".
"But when
the diaries of some of those who took part in those proceeding
(arbitrations) are published it will probably be found that the same
passions which never failed to appear at congresses are not unknown in
International arbitrations, and that if the díscusion is protracted
there is a temptation to make use of extra-judicial means of influencing
the Tribunal.(6)
6.- " La historia secreta de los congresos y conferencias es
generalmente desedificante y acredita muy poco a la naturaleza humana.
El autor de un diario de los sucesos que está detrás de la escena nunca
falla en anotar la evidencia de las intrigas. De las elevadas
declaraciones de desinterés contra dichas por las acciones privadas y
del cortéz lenguaje diplomático unido a la presencia e imperio de las
más horribles pasiones ...".
" Cuando se publiquen los diarios de algunos de aquellos que
tomaron parte en esos procesos arbitrales se encontrará probablemente
que las mismas pasiones que nunca dejan de aparecer en los Congresos no
son desconocidas en los arbitrajes internacionales, y que si la
discusión se prolonga se presenta la tentación de usar medios
extrajudiciales para influenciar al
Tribunal ".
De nuevo como revela el Memorándum de Mallet Prevost expuso Lord
Russell, en enero de 1899, su teoría de que los arbitrajes
internacionales no se debían basar exclusivamente en el derecho, sino
que debían tomar en cuenta "cuestiones de política internacional".
23. La exactitud del Memorándum de Mallet Prevost está respaldada
por numerosos documentos contemporáneos al llamado Laudo del 3 de
octubre de 1899. Las objeciones presentadas contra él por Gran Bretaña
son irrelevantes y contrarias a toda la evidencia documental, como al
negar la posibilidad histórica del arreglo anglo-ruso, sobre la frontera
guayanesa, arguyendo que en 1899 las relaciones entre aquellas dos
potencias eran tirantes.
Esta objeción, aparte de implicar un principio difícilmente
aceptable, a saber, que no se pueden producir arreglos entre los dos
países cuando las relaciones entre ellos son tensas, no se conforman con
el hecho de que precisamente en el año de 1899 se formalizaron varios
acuerdos anglo-rusos que respondían a necesidades vitales sentidas
entonces por esas dos potencias.
POSICION DE VENEZUELA ANTE EL "LAUDO"
24. El Gobierno venezolano tuvo algún conocimiento de la forma
irregular del "Laudo", y no perdió oportunidad de protestar contra él.
Su Agente ante el Tribunal, J. M. de Rojas, calificó el fallo como
"derisory and a manifest injustice". El Presidente de Venezuela, Ignacio
Andrade, afirmó que el Laudo sólo había restituido a Venezuela una
parte de su territorio usurpado.
25. Cuando el Ministro británico en Caracas, en nota del 4 de
diciembre de 1899, expuso su criterio acerca de la justicia del llamado
Laudo, el Canciller venezolano respondió a los pocos días que podía
refutar sus argumentos.
La Cancillería de Venezuela llegó a la
conclusión de que la decisión arbitral contenía tales vicios que le
autorizaban a invocar su invalidez. Decidió no denunciarla por no poder
enfrentarse a la formidable potencia de su adversario, pues ya no
contaba con el apoyo de los Estados Unidos, que habían venido a una
entente con el Reino Unido. La prensa inglesa, al día siguiente del
"laudo", hizo público, a manera de amenaza, lo siguiente:
"No dudamos que los Estados Unidos obliguen a Venezuela a aceptar
el veredicto y que actuarán adecuadamente en caso de que se presenten
problemas con respecto al cumplimiento de la decisión."
26. La opinión pública venezolana de inmediato criticó el Laudo, como
lo hizo entre otros el influyente diario El Tiempo, del 27 de octubre
de 1899.
27. Una nota del Ministro inglés en Caracas a su Gobierno, del 5
de diciembre de 1899, registra que Venezuela deseaba retardar la
demarcación fronteriza. En julio de 1900 el Ministro británico notificó
al Gobierno de Venezuela que si antes del 3 de octubre no enviaba la
Comisión, procedería Gran Bretaña sola a iniciar la demarcación. El 8 de
octubre el mismo Ministro notificaba a la Cancillería venezolana que el
Gobernador de Guayana Británica había sido instruido para que comenzara
los trabajos de demarcación. El día 19 ya habían levantado los
Comisarios británicos el hito de Punta Playa. Venezuela, ante esta
presión manifiesta, no tuvo otra alternativa que la de proceder al envío
de la Comisión demarcadora.
28. En las "Instrucciones reservadas" al jefe de la Comisión
venezolana de demarcación, señor Felipe Aguerrevere, el 22 de octubre de
1900, la Cancillería, después da hacer un análisis de la naturaleza del
"laudo", lo califica de "más bien fruto de un propósito de transacción
que de examen esencialmente jurídico", y se expresó respecto de la
frontera impuesta por los árbitros: "Se trata de una línea establecida
de hecho, sin ningún apoyo ni fundamento histórico, geográfico, ni
político". En consecuencia, y porque el "laudo" había sido abiertamente
injusto con Venezuela, instruyó a los comisionados venezolanos que
refirieran todo "al más severo procedimiento".(7)
29. Si Venezuela concurrió con Gran Bretaña en la demarcación de
la llamada frontera del "Laudo", fue por la tremenda presión de las
circunstancias, por evitarse mayores males. Los trabajos de su Comisión,
evidentemente de carácter puramente técnico, no implicaban el
asentimiento a la supuesta sentencia del Tribunal de Arbitraje.
30. En el arbitraje venezolano de 1903, ante la Corte
Internacional de La Haya, los abogados venezolanos no vacilaron en
afirmar que el Arbitraje de 1899 "left a feeling of bitterness in the
mind of Venezuela", y añadieron, entre otras cosas, que ese Laudo era
tal que "the memory of it would be embittered with a sense of
injustice". (7)
31. "La situación interna e internacional de Venezuela en la
primera mitad del siglo XX la forzaron a posponer la denuncia del Laudo.
Pero la prensa, los autores venezolanos, los maestros venezolanos,
ininterumpidamente enseñaron a las sucesivas generaciones que la
frontera del "laudo" no correspondía a los legítimos derechos de
Venezuela.
32. Cuando desde 1915 hasta 1917 Venezuela insistió en vano ante la
Gran Bretaña para rehacer la demarcación de algunos sectores de la
frontera, el Gobierno Británico se resistió a ello apoyándose en las
dolorosas circunstancias bélicas por las que atravesaba su país.
7.-"Dejó un sentimiento de amargura en el corazón de venezuela. " Y
añadieron, entre otras cosas, que ese laudo era tal, que su "memoria
estaría amargada con un sentimiento de injusticia".
33. Venezuela, que al igual de otros países latino-americanos no
había querido plantear la cuestión limítrofe cuando el Reino Unido
atravesaba por la dura prueba de las últimas conflagraciones mundiales,
esperó a que una nueva era de justicia internacional sucediera a la
época colonialista. Antes de la Conferencia de San Francisco (1945), el
Embajador de Venezuela en Washington, Dr. Diógenes Escalante, invocando
el nuevo espíritu de equidad entre las naciones, exigió en 1944 "la
reparación amistosa" de la injusticia cometida por el Laudo.
34. La Cámara de Diputados, en sesión del 30 de junio de 1944,
por voz del Diputado Dr. José A. Marturet, ratificó la tradicional
posición de Venezuela ante el Laudo, exigiendo "la revisión de sus
fronteras con la Guayana Inglesa"
Por ese mismo tiempo el Presidente del Congreso, Dr. Manuel
Egaña, en la sesión de clausura del día 17 de julio de 1944, dijo en
respaldo de la posición del Ejecutivo:
"Y aquí quiero recoger y confirmar el anhelo de revisión,
planteado ante el mundo y en presencia del ciudadano Presidente de la
República por el Embajador Escalante y ante este Congreso,
categóricamente, por el Diputado Marturet; quiero recoger y confirmar,
repito, el anhelo de revisión de la sentencia por la cual el
imperialismo inglés nos despojó de una gran parte de nuestra Guayana."
En declaraciones a la prensa el día 18 de julio de 1944 los miembros
de las Comisiones Permanentes de Relaciones Exteriores de las Cámaras
Legislativas, quienes representaban a diferentes partidos políticos, se
manifestaron también sobre la necesidad de revisar el Laudo de 1899.
35. Promulgada la Carta de las Naciones Unidas (1945), que
establecía los principios de equidad internacional invocados el año
anterior por el Embajador venezolano, se apresuró Venezuela, en la
Conferencia Interamericana de Bogotá de 1948, a dejar constancia del
criterio que había mantenido su Gobierno sobre la decisión arbitral de
1899. El Jefe de la Delegación venezolana, señor Rómulo Betancourt,
declaró:
"No negamos en forma alguna el derecho de ciertas naciones de
América a obtener determinadas porciones de territorio hemisférico que
en justicia les pueda corresponder, ni renunciamos a lo que los
venezolanos, llegado el caso de una serena y cordial revalorización
histórica y geográfica de lo americano, pudieran hacer valer en pro de
sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial y
que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito."
36. En 1949 Venezuela vino a conocer el famoso Memorándum de Mallet
Prevost, que reveló las intimidades de la farsa de París. Inmediatamente
historiadores venezolanos, bajo la dirección de su Cancillería, se
apresuraron a buscar en los archivos británicos nuevos documentos que
irían aclarando aún más los detalles de aquella farsa. Se habían
cumplido 50 años y por primera vez se podían estudiar esos documentos en
los archivos públicos de Gran Bretaña. Estas investigaciones se
realizaron entre los años 1950 y 1955.
37. La publicación del Memorándum de Mallet-Prevost coincide con
la apertura de los archivos británicos y los archivos privados
americanos. Estas circunstancias contribuyen a explicar el hecho de que
Venezuela haya esperado hasta este momento para formalizar su denuncia
del Laudo.
38. En 1951 el Canciller venezolano, Dr. Luis Emilio Gómez Ruiz,
volvió a exponer ante la IV Reunión de Consulta de Cancilleres
Americanos el criterio del Gobierno sobre la línea del Laudo, exigiendo
la "rectificación equítativa" de la injusticia cometida por el Tribunal
de Arbitraje. Mientras tanto, el Encargado de la Cancillería, señor
Rafael Gallegos Medina, declaraba a la prensa de Caracas: "La
Cancillería nunca ha renunciado a esa justa aspiración (de los
venezolanos)"
39. El mismo criterio manifestó el Gobierno de Venezuela en la X
Conferencia Interamericana reunida en Caracas en marzo de 1954, en
declaración leída por el Consultor Jurídico de la Cancillería, Dr. Ramón
Carmona, la cual concluyó:
"De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en
materia de colonias se adopte en la presente Conferencia podrá
menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por ese respecto ni
ser interpretada, en ningún caso, como una renuncia de los mismos."
40. A raíz de la formación de la Federación Británica del Caribe,
aunque en ella no se incluía la Guayana Británica, en febrero de 1956 el
Canciller venezolano, Dr. José Loreto Arismendi, ratificó la
tradicional posición venezolana acerca de los límites con aquella
colonia, en el sentido de que no sería afectada por ningún cambio de
status que en ese territorio limítrofe se produjera.
41. En marzo de 1960 el Dr. Rigoberto Henríquez Vera expuso ante
una delegación parlamentaria del Reino Unido el criterio de la Cámara de
Diputados de Venezuela:
"Un cambio de status en la Guayana Inglesa no podrá invalidar las
justas aspiraciones de nuestro pueblo de que se reparen de manera
equitativa, y mediante cordial entendimiento, los grandes perjuicios que
sufrió la nación en virtud del injusto fallo de 1899, en el cual
privaron peculiares circunstancias ocasionando a nuestro país la pérdida
de más de sesenta mil millas cuadradas de su territorio."
42. Cuando ya Venezuela estaba en posesión de la copiosa
documentación que substancia su tradicional criterio sobre la nulidad
del Laudo, volvió a dejar constancia de ello ante la Comisión de
Administración Fiduciaria y Territorios no Autónomos, en las Naciones
Unidas (febrero de 1962) por medio de su Embajador, Dr. Carlos Sosa
Rodríguez.
43. La Cámara de Diputados, en sesiones de los días 28 de marzo y
4 de abril de 1962, después de oír las intervenciones de los
representantes de todos los partidos políticos en apoyo de la posición
de la Cancillería venezolana sobre el Laudo, aprobó el siguiente
acuerdo:
"Respaldar la política de Venezuela sobre el diferendo limítrofe
entre la posesión inglesa y nuestro país en cuanto se refiere al
territorio del cual fuimos despojados por el colonialismo; y, por otra
parte, apoyar sin reservas la total independencia de la Guayana Inglesa y
su incorporación al sistema democrático de vida."
44. El 12 de noviembre de 1962, el entonces Canciller de Venezuela,
Dr. Marcos Falcón Briceño, en su intervención ante el Comité Político
Especial de la XVII Asamblea de las Naciones Unidas, expuso ampliamente
la tradicional posición de Venezuela respecto de la cuestión limítrofe
de Guayana, e invocó la nulidad del Laudo del 3 de octubre de 1899.
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Dr. Marcos Falcón Briceño |
Como resultado de conversaciones que sostuvieron los
representantes de los Gobiernos del Reino Unido y de Venezuela, se
produjo un acuerdo entre aquellos dos países, con la concurrencia del
Gobierno de Guayana Británica, en el sentido de que los tres Gobiernos
examinarían los documentos relativos a esta cuestión, y que informarían a
las Naciones Unidas sobre los resultados de las conversaciones.
Así lo declaró, con autorización de las partes interesadas, el
Presidente del Comité Político Especial, señor Leopoldo Benítez
(representante del Ecuador) el 16 de noviembre de 1962.
Después de los arreglos hechos por la vía diplomática, de
conformidad con el anterior acuerdo, en noviembre de 1963 se reunieron
en Londres los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y del
Reino Unido, Dr. Marcos Falcón Briceño y el honorable R. A. Butler,
respectivamente. En esta oportunidad el Canciller venezolano, el día 5
del mismo mes y año, presentó al Secretario de Asuntos Exteriores de Su
Majestad Británica una Aide-Memoíre con los puntos de vista de Venezuela
sobre el litigio, cuya conclusión era la siguiente: "La verdad
histórica y la justicia exigen que Venezuela reclame la total devolución
del territorio del cual se ha visto desposeida."
RESUMEN DE CONCLUSIONES
En suma, como resultado del examen tripartito de la documentación
que se acaba de exponer suscintamente, la cual respalda cada una de las
afirmaciones aquí contenidas y fue presentada a Gran Bretaña, Venezuela
ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Venezuela tuvo que aceptar el Tratado de Arbitraje de 1897
bajo presión indebida por parte de los Estados Unidos y la Gran Bretaña,
los cuales negociaron las bases del compromiso con exclusión del
Gobierno venezolano, al cual se le dieron explicaciones que lo
indujeron a error.
2. Venezuela fue de tal manera preterida que Estados Unidos y
Gran Bretaña acordaron desde el comienzo de la negociación que ningún
jurista venezolano habría de formar parte del Tribunal de Arbitraje.
3. Aún cuando sustanciales reservas venezolanas al Tratado no
fueron tomadas en cuenta por los más directos negociadores del mismo,
Venezuela interpretó el compromiso arbitral en el sentido de que la
decisión del Tribunal debía ser de estricto derecho.
4. El llamado Laudo del 3 de octubre de 1899 es nulo. Esta nulidad se fundamenta:
a) En la falta de motivación de la decisión.
b) En que los árbitros no tuvieron en
cuenta, para dictar su fallo, las reglas de derecho aplicables y, en
particular, el principio del Utis Possidetis Juris; y tampoco hicieron
esfuerzo alguno de investigación en lo que concierne a los territorios
que pertenecían, sea a los Países Bajos, sea al Reino de España, para la
época de la llamada adquisición (Art. III del Tratado de Arbitraje).
c) En que los árbitros no decidieron
cómo debía computarse el plazo de 50 años de prescripción, ni lo
aplicaron según lo acordado en el Tratado de Arbitraje.
d) Sin que estuvieran facultados para
ello por el compromiso arbitral, los árbitros establecen y reglamentan
en su sentencia la libre navegación de dos ríos fronterizos, y por
cierto en contra de Venezuela.
e) El hecho de que el llamado Laudo
fue efecto de un compromiso diplomático explica que los árbitros no
tomaran en cuenta las reglas de derecho contenidas en el Tratado
Arbitral. Los documentos contemporáneos, mientras revelan que los
árbitros eran conscientes de ello, confirman el hecho al que califican
de "componenda y farsa."
5. Los representantes de Gran Bretaña presentaron al Tribunal de
Arbitraje mapas a los que se atribuían decisiva importancia, los cuales
habían sido adulterados en el Colonial Office.
6. La línea del llamado Laudo había sido preparada en el Colonial
Office en el mes de julio de 1899, o sea con varios meses (la
antelación respecto de la sentencia). Esta línea de frontera fue
impuesta a los árbitros americanos por el Presidente del Tribunal, el
profesor ruso de Martens, por medio de la coacción.
7. Venezuela nunca ha dado asentimiento al llamado Laudo del 3 de
octubre de 1899. La participación de Venezuela en la demarcación de la
frontera revistió un carácter puramente técnico. A ello fue forzado el
país por circunstancias para él insuperables. Tanto el Gobierno como el
pueblo venezolano, en cuanto y como les fue posible, protestaron el
llamado Laudo de 1899.
Caracas, 18 de marzo de 1965
Hermann González Oropeza, S.J. Pablo Ojer, S.J.
Extraido de: http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-ii/8-fundamentos/14-informe-de-los-expertos-venezolanos-sobre-la-cuestion-de-limites-con-guayana-britanica-18-de-marzo-de-1965 en Fecha: 09-06-2014
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