EL REY
Mi Governador
Capitan General de la Ciudad de San Joseph de Oruña é Isla de la
Trinidad. Teniendo resuelto y cometido por despachos de 22 de diciembre
del año pasado de 1729 al Coronel D. Carlos Sucre, electo Governador de
la Provincia de Cumaná, la construccion de un fuerte á expensas de mi
Real Hazda en la Isla de faxardo y Riberas del Rio Orinoco para impedir
el paso a los extrangeros que se introducen por el mismo rio, y asegurar
las provincias circunvecinas, y misionesestablecidas en ellas; y
concedidole para su direccion, entre otras calidades la de que sea
interinamente Governador y Cabo superior del referido fuerte y
Provincias que incluye el expresado Rio Orinoco, tierras descubiertas y
de las que en adelante se fueren allanando y pacificando, con
jurisdiccion distinta en lo politice, militar y contencioso; me ha
representado que no previniéndose en los despachos de esta comision que
la fortaleza y Pueblos de la Guayana deban ó no estar subordinados al
Cabo superior del referido Castillo mandado construir en la Isla de
faxardo para que en su inspeceion no se ofrezca la menor controversia,
ni ocasione suspender la fábrica, y pueda dar las providencias
correspondientes sin depender del Governador de esa Isla; me suplicaba,
que respecto de que la Guayana en lo antecedente estubo subordinada a la
referida isla de faxardo, y que el defecto de lo desierto del Orinoco
porque se separó y agregó a ese Govierno, se enmienda oy con la fábrica
del determinado fuerte; para lograr las combeniencias que se dejan
conocer del servicio de Dios y mio en la facil comunicacion de la corta
distancia de ocho leguas que por tierra firme ay desde la citada Isla de
faxardo a la Guayana, y se malogran respectivamente con la dificultosa
de noventa que se regulan a esa ciudad, me dignase mandar que esta
jurisdiccion de la Guayana esté subordinada al Governador de la
expresada Isla de faxardo pues de esta suerte y no de otra se quitan la
causa principal que las mas veres liare impracticable la
correspondenzia. Y haviendose visto en mi Consejo de las Indias, con lo
que expuso mi fiscal, y consultadome sobre ello en veinte y uno de
febrero de este año, atendiendo a que el haver concedido el Govierno
interino del mencionado fuerte al citado U. Carlos Sucre fué con el fin
de facilitar su construccion, y que la agregacion que aora solícita se
haga de la Guayana al Governador de él é Isla de faxardo con la corta
distanzia de las ocho leguas que expresa bara mas practicables
qualesquiera noticias de operaciones extrangeras y enemigas que necesite
y ocurran, assi para el resguardo y defensa del fuerte durante su
construccion, como para las providenzias que combenga dar. He resuelto
condescender a su instazia y benir en que el fuerte y Pueblos de la
Guayana caen subordinados al Govierno, y sugecion del que se ha de
construir en la Isla de faxardo; En cuya consequencia por despacho de
este día mando quede segregada de vuestra jurisdiccion y Govierno, y os
inivo y separo Yo de ese Govierno, y ordeno que assi el Governador que
es ó fuere del expresado fuerte de la Guayana, como todos sus ofiziales y
los juezes, y justizias, y todo genero de personas que contenga la
referida jurisdiccion esten sugetos y subordinados en todos los casos y
dependenzias que se ofrezcan de recursos y juicios militares, politicos y
contenciosos el Govierno de la Isla de fajardo, y su Governador D.
Carlos Sucre, y a los que en adelante le succedieren segun y como lo
estan actualmente al de essa ciudad, cuya resolucion os participo afin
de que la tengais entendida y por vuestra parle sea notoria, y tenga
cumplido efecto sin controversia, ni embarazo esta mi Real deliveracion,
fecha en Sevilla a 30 de junio de 1731.
Yo el. Rey . - Por mandado del Rey Nuestro Señor,
D. .Jeronimo de Ustariz
Archivo de Indias. Est. 116. Caj. 5 Leg. 1. Reales Cédulas. Años de 1581 á 1817
Consutada su divulgación en la pagina web: http://esequibonuestro.blogspot.com/2016/03/real-cedula-de-segregacion-de-guayana.html en fecha:02-03-2016.
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