Los Territorios al Oeste del Río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación sobre los cuales la Nación Venezolana al reconocer al nuevo Estado de Guyana hizo la respectiva Reserva
Oscar J. Márquez
El próximo jueves 26 de mayo se cumple el 50° Aniversario del reconocimiento de la República Cooperativa de Guyana con su respectiva reserva por parte de la Nación venezolana sobre los territorios ubicados al Oeste del Río Esequibo, conocidos como Guayana Esquiba - Zona en Reclamación, Territorio Esequibo, Territorio en Reclamación, Zona en Litigio o Zona en controversia entre tantas otras denominaciones que se le suelen dar segín nota de la Cancillería Venezolana a la Cancillería de Guyana en la referida fecha.
De acuerdo con el desarrollo del derecho territorial constitucional venezolano éste parte del principio, norma y premisa de que “…el territorio de Venezuela es el que comprendía a todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela…”. Derecho territorial este que es imprescriptible, y sobre el cual la Nación y el pueblo venezolano de acuerdo a su objetivos e intereses nacionales, aspiran, desean y pretenden reclamar, reivindicar, recuperar, unificar, anexar o integrar el territorio que nunca debió de haber salido o extraído jamás los citados territorios.
El principio o criterio del no reconocimiento.
Al reconocimiento a la independencia de la República Cooperativa de Guyana pensamos que no se le ha dado la debida importancia y trascendencia histórica y jurídica respecto de la reserva de la independencia de la colonia de la Guayana Británica (British Guaina). Este reconocimiento en su oportunidad generó toda clase de discusiones, inconvenientes, malentendidos, suspicacias, rabia, entrega o desistimiento. Un connotado autor llegó a señalar “…es el grave error venezolano del reconocimiento de la independencia de Guyana…”, como señalaremos posteriormente.
Sin embargo la Cancillería Venezolana en representación de la Nación Venezolana mantuvo antes del citado reconocimiento con reserva, la posición del principio o criterio del no reconocimiento ante un posible o evidente proceso de descolonización, al reconocimiento de la independencia de la colonia de la Guayana Británica - British Guaina, hasta los inicios de la década de los sesenta.
Sobre el proceso de descolonización ver:
LA GUAYANA ESEQUIBA RECLAMACION Y DESCOLONIZACION
El principio o criterio del no reconocimiento ante una eventual proceso de descolonización que llevase al reconocimiento de la independencia de la Guaya Británica - British Guaina, fue formándose, evolucionado y fortaleciéndose en la décadas de los 40, 50 y hasta principios de los 60, y después su posterior reorientación o ajuste con el cambio de viraje hacia el reconocimiento con reserva.
El Principio o criterio del no reconocimiento lo podemos encontrar subyacente en la aprobación de una serie de resoluciones dentro de las Conferencias interamericana que impulsaron el Derecho Internacional Americano por parte del gobierno de Venezuela como lo fue en la VIII Conferencia reunida en Lima en 1938, de una serie de resoluciones entre ellas la Declaración de Lima o Declaración de la Solidaridad de América, “…que reafirma la solidaridad continental y el propósito de los gobiernos de los Estados americanos de mantener los principios en que se basa dicha solidaridad. Declara además que, fieles a esos principios y a su soberanía absoluta, se refirma su decisión de mantenerlos y defenderlos contra toda intervención o actividad extraña que pueda amenazarlos. Y para el caso que la paz, la seguridad o la integridad territorial de cualquier de las repúblicas americanas se vea así amenazada por actos de cualquier naturaleza que puedan menoscabarlas, proclaman su interés común y su determinación de hacer efectiva su solidaridad, coordinando sus respectivas voluntades soberanas mediante el procedimiento de consulta que establecen los convenios vigentes y las declaraciones de las Conferencias Interamericanas, usando los medios que en cada caso aconsejan las circunstancias…”
La Resolución referente al NO reconocimiento de adquisiciones de territorio por la fuerza, como principio fundamental del Derecho Público de América, determina que no tendrán validez ni producirá efectos jurídicos la ocupación ni la adquisición de territorios ni ninguna otra modificación o arreglo territorial de frontera mediante la conquista por la fuerza, o que no sean obtenidas por medios pacíficos…”.
Por lo tanto el compromiso del no reconocimiento de las situaciones derivadas de los hechos antes mencionados constituye un deber que no puede ser eludido unilateralmente ni colectivamente, sin embargo con el pasar de los años esa solidaridad continental va a quedar entre dicho debido a los diferentes intereses frente a la cuestiones territoriales de Belice - Guatemala , La Guayana Esequiba - Venezuela y las Malvinas - Argentina.
Igualmente podemos apreciar subyacentemente que El Principio o Criterio del No Reconocimiento referencia la adopción por parte del gobierno de Venezuela de laResolución sobre los cambios de soberanía y status que se produjeran en América, emitida en la Ciudad de Panamá en octubre de 1939.
Igualmente el referido Principio o criterio del no reconocimiento lo apreciamos en la posición que asumió Venezuela en julio de 1940 en La Habana, al suscribir La Convención sobre la Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América.
IX Conferencia Interamericana de Bogotá
Es ante la IX Conferencia interamericana celebrada en Bogotá en 1948, una de las más importantes conferencias que se hayan realizado, ya que en ella se aprueba 1. La creación de la Organización de Estados Americanos (OEA), por intermedio de su Carta en sustitución de la antigua Unión Panamericana, 2. Se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas y 3. Se hace La Declaración Americana de los Derechos Humanos.
En el marco de esta conferencia, la delegación venezolana presidida por Rómulo Betancourt y el Dr. Marcos Falcón Briceño, consignaron una Declaración que reactivaba la reclamación territorial de Venezuela con la Gran Bretaña por los territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba – Zona en Reclamación, debido a la írrita sentencia del 03 de octubre de 1899 que vicia de nulidad el Laudo Arbitral de París.
La referida Declaración venezolana fue acogida y aprobada favorablemente en la IX Conferencia Interamericana y parte de su enunciado nos señala:
“….al propugnar el principio de autodeterminación de los pueblos coloniales para decidir acerca de su propio destinono negamos, en forma alguna, el derecho de ciertas naciones de América para obtener determinadas porciones de territorio hemisférico, que en justicia les puedan corresponder; ni renunciamos a lo que los venezolanos, llegando el caso de una serena y cordial revelación historia y geográfica de lo americano, pudiéramos hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial, que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito…”
Esta declaración es contundente y esencial desde el punto de vista jurídico, político e histórico frente a la posición venezolana de la reivindicación territorial. A partir de la IX Conferencia Interamericana de Bogotá comienza a fortalecerse el criterio, posición o principio de política de derecho internacional venezolano en relación con lo que pudiese pasar frente a su descolonización como era en ese momento el no reconocimiento al señalar “… ni renunciamos a lo que los venezolanos…”. Ya que al no haber la renuncia de un derecho territorial mal se podría reconocer la descolonización y posterior independencia en referencia a la colonia de la Guayana Británica (British Guaina) y menos aún de los territorios al Oeste del Río Esequibo.
Por su importancia y trascendencia trascribimos partes del discurso de Rómulo Betancourt en la IX Conferencia Interamericana el 06 de abril de 1948 titulado El enfoque realista de los problemas americanos y como tercer punto en su intervención dentro de éste, abordó el tema “…El coloniaje debe erradicarse de América…” señalando inicialmente que el “…Estrecho nexo existe entre el problema de la libertad en América y la irritante pervivencia del coloniaje en el continente, para utilizar expresión de un acuerdo adoptado por unanimidad en el Congreso Nacional de Venezuela…”
“…Y se acentúa ese sentimiento cuando se observa cómo no se ha modificado el status colonial en América, mientras una India, una Birmania y unas Filipinas libres ya se han incorporado a la comunidad internacional…”
“…que a la próxima Conferencia Internacional Americana puedan concurrir sus representantes como personeros de un Estado soberano…”
“…En esta materia de la agenda de la Novena Conferencia Internacional Americana, que seguramente será objeto de esclarecedores debates, la posición venezolana es tajante y categórica. Consideramos incompatibles con el sistema jurídico interamericano cualquier razonamiento de índole histórica, económica o estratégica que pueda invocarse como justificación del coloniaje en el Hemisferio
En el preámbulo de nuestra Constitución, repudiamos la guerra, la conquista y el abuso del poderío económico como instrumentos de política internacional; respaldamos "el principio de autodeterminación de los pueblos", y reconocemos "el Derecho Internacional como regla adecuada para garantizar los derechos del hombre...”
De estos principios de nuestro derecho público derivamos la actitud venezolana ante el problema colonial. Creemos que de esta Conferencia debe surgir una fórmula de acción colectiva, encaminada a auspiciar el acceso de los pueblos americanos en tutela a las posibilidades del autogobierno y de la propia expresión, permitiéndoseles decidir si desean vivir bajo régimen autónomo o si quieren cobijarse bajo una bandera del continente. La fórmula sugerida tiene que ir, necesariamente, mucho más lejos que los acuerdos en esta materia adoptados en la Primera y en la Segunda Reuniones de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, instrumentos ambos de alcance circunstancial, acaso por haber sido debatidos bajo el signo de la emergencia bélica.
Al propugnar el principio de autodeterminación de los pueblos coloniales para decidir acerca de su propio destino, no negamos en forma alguna el derecho de ciertas naciones de América a obtener determinadas porciones de territorio hemisferio, que en justicia le puedan corresponder;ni renunciamos los venezolanos, llegado el caso de una serena revalorización histórica y geográfica de lo americano, pudieran hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial y que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito geográfico. Pero, por América y por su dignidad, no hemos querido enfocar la cuestión colonial desde el ángulo de las reivindicaciones particulares, sino como el ancho panorama de una justicia sin apetencias previas.
Podría surgir la argumentación de que en la incierta hora actual del mundo resulta necesaria para la seguridad militardel continente la inmutabilidad en el régimen de las colonias. Esta tesis no resiste al más ligero análisis. Nada induce a presumir que una Jamaica, unas Guayanas o unas Antillas emancipadas regateen su aporte a la defensa del continente, a cuya suerte y destino se sentirían ya entrañablemente vinculadas…”.
Por otra parte en 1948 a su vez Guatemala aceptó ser miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), y cuando ratificó su Carta hizo la respectiva reserva con respecto a los territorios de la colonia de Belice, que le fue aceptada por los Estados signatarios. “… Ninguna de las estipulaciones de la presente Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), podrá considerarse como impedimento para que Guatemala pueda hacer valer sus derechos al territorio de Belice por los medios que en cualquier momento estime conveniente…”
Ese mismo año de 1948 el gobierno de Guatemala, propone al de la Gran Bretaña que soliciten conjuntamente la mediación del gobierno de los Estados Unidos. Pero la segunda no aceptó, sin embargo debido a las presiones de Guatemala, el gobierno británico procedió a enviar buques de guerra frente a las costas de Belice. Esta acción por parte de la Gran Bretaña dio lugar a una protesta por parte del Gobierno venezolano de ese entonces.
Para marzo de 1949 se celebró en La Habana, Cuba la reunión de la Comisión Americana de Territorios Dependientes. En relación a esta reunión desconocemos la actuación y participación de la Cancillería Venezolana respecto a los territorios ubicados al Oeste del río Esequibo y respecto a Guatemala, ésta presentó una serie de documentos que le hacen valer sus derechos sobre Belice.
Memorándum Mallet Prevost
La Nación venezolana ya había sentado un precedente y establecido lo que los expertos han denominado El Principio o Criterio del No Reconocimiento antes del fallecimiento el 11 de diciembre de 1948 del abogado y geógrafo Mallet Prevost, en la ciudad de New York. Este fue uno de los cuatro consejeros estadounidenses que representaron y defendieron los intereses venezolanos en el Tribunal Arbitral de París y había dejado un documento sellado y cerrado a su compañero y amigo de trabajo Otto Schoenrich, miembro a su vez del Bufete Curtis Mallet Prevost, Colt Mosle , de New York.
Dicho documento contenía un Memorándum en el que Mallet Prevost, ordenaba que a su deceso o fallecimiento fuese abierto y divulgado su contenido en el cual ratificaba lo que la Nación Venezolana ya sabia en referencia al fraude y chantaje de que fueron objeto los jueces estadounidenses que representaron a Venezuela ante el Laudo Arbitral de París en 1899.
Al respecto acceder
Memorandum Mallet Prevost. Left with Judge Schoenrich Not to. To be Made Public except at His Discretion after My Death. Journal of International Law
El Memorándum de Severo Mallet-Prevost por el doctor Otto Schoenrich. Parte I
Comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela
La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores Washigton 1951.
Pero será en La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Washington en 1951 en la cual el Canciller de Venezuela Dr. Luis Emilio Gómez Ruiz, declara solemnemente por primera vez el reclamo venezolano por los territorios al Oeste del río Esequibo y podríamos señalar que asienta formalmente el Principio o Criterio del No Reconocimiento.
Gómez Ruiz señala textualmente “…Es criterio del Gobierno de Venezuela, que ninguno de los cambios de status que pueda ocurrir en la Guayana Británica, será obstáculo para que Venezuela, en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron cuando fue señalada su línea fronteriza con la mencionada Colonia, haga valer sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en dicha oportunidad…”
A partir de esta fecha y de la referida Declaración, el Gobierno venezolano estuvo atento a la actuación de la Gran Bretaña respecto a la necesidad política y económica de concederle la independencia a la colonia de la Guayana Británica (British Guaina), en razón que ante esa posible independencia se exigía la reparación del daño y la restitución de los territorios al Oeste del Río Esequibo.
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Bibliografía
1. Ashton Chase. 133 Days Toward Freedom in Guiana.
Georgetown: 1954.
2. Baker Dave the International Naval Research Organization (INTRO). 2006.
3. Bradley C. Paul. The Party System in British Guiana and the General election of 1961, Caribbean Studies October de, 1961.
4. Castilla Caisedo. El Panamericanismo. Buenos Aires: Roque Depalma Editores. 1961, 484 Págs.
4. Castellanos, José Emilio. Entrevista a Pérez Jiménez segunda Parte. "A mí terminarán atribuyéndome hasta la muerte del Mariscal Sucre" Caracas: Tal Cual 09 de Octubre de 2001.
_______ Entrevista a Pérez Jiménez Primera Parte.
"Hubiera dado lo que fuera para que asesinaran a Kennedy" Caracas: Tal Cual 10 de Octubre de 2001.
5. Colonial Office. White Book British Guiana. Londres: 1953.
6. Cheddi Jagan Forbidden Freedom. New York:
international Publishers. 1955
_________ Discurso de sus gestiones en Londres, New York, Cuba, Venezuela y Trinidad trasmitido el 03 de septiembre de 1960 por radio. Georgetown: Thunder 10 de setiembre de 1960
__________26 de Julio Movimiento de adoctrinamiento de Camagüey. Georgetown: Thunder 30 de abril de 1960
___________Ruidos en Latino América. Georgetown:
Thunder 04 de junio de 1960
__________¿Por qué triunfa Castro? Georgetown: Thunder 29 de de abril de 1961
7. Dean Acheson. A History of U.S. Intelligence. Espionage and Cover Action from the American Revolution to the CIA.Nueva York: Atlantic Monthly Press, 1991
Garcés E. Joan . Soberanos e intervenidos, estrategias globales, americanos y españoles. Mexico: editado por Siglo XXI, 1996
Hubener Karl-Ludolf. ¿Guera en el Caribe? Nueva Sociedad No 48 Mayo-Junio 1980 34-44
8. El Nacional. Es Nulo el Laudo Sobre la Guayana Esequiba.(probaran Internacionalistas Venezolanos y Extranjeros) Caracas: 20 de octubre de 1953.
9. Frank J.T.Lee. La evolución del Socialismo Cooperativista en Guyana, 1930- 1985. Mérida 1985.
10. Giacalone de Romero Rita. Guyana Después de Burnaham Que? Revista Nueva Sociedad No 79 1985, Págs. 8 a la 13.
11. Leonardo Altuve Carrillo. Yo fui Embajador de Pérez Jiménez. Caracas: Libroven SRL, 1973, pág. 340.
12. Manuel Vicente Magallanes .Tiempo de TinieblasCaracas: Editorial Centauro 1985
13. Márquez Oscar J. La venezolanidad del Esequibo.Reclamación, desarrollo unilateral nacionalidad de los esequibanos: Caracas: Producción Graficas Franco. 202 474 Págs.
_____________La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627 Págs.
La Injerencia Marxista, comunista y Castro Comunista en la Cuestión de la Guayana Esequiba
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14. McGale, E. Report to the Government of British Guiana on Employment, Unemployment and Underemployment in the Colony, Officinal International de Working, 1956.
Pastor A. Robert. El Remolino. La política exterior de los EE.UU hacia América Latina y el Caribe. Mexico Edition: Publicado por Siglo XXI, 1995, 318 páginas
15. Taylhardat Adolfo R. Mentira. La Verdad sobre la Reclamación de la Guayana Esequiba.Caracas:
The Econimic Review. Londres: enero de 1984
17. Sanín, Rómulo, a través de anécdotas contadas por el propio Betancourt. Caracas: Editorial Tiempo 1989
18. Sauder Frances Stonor. La CIA y la guerra fría culturalMadrid: Editorial Debate, 2001, Págs. 220.
19. Stephn Rabe EE.UU. intervension en la Guyana Británica, Una Historia de la Guerra fría. Carolina: Uneversity of North Carolina. 2007
20. Sureda Delgado Betancourt y Leoni en la Guayana Esequiba. Caracas: UCV imprenta Universitaria 1984, 202 Págs.
21. Swan Michael, British Guiana, The Land of Six People. Londres: imprint H.S.B.
22. Venezuela. Exposición del Embajador de Venezuela ante las naciones unidas, Dr. Carlos Sosa Rodríguez, en la 130ª Reunión de la Cuarta Comisión, el 22 de febrero de 1962.