domingo, 15 de enero de 2017
¿Venezuela y Guyana en la Haya?
Viernes 13 de enero de 2017, 19:41h
Sadio Garavini di Turno
Exembajador
Todos los artículos de Sadio Garavini di Turno
El 16 de diciembre el saliente Secretario General de la ONU
publicó un comunicado sobre la controversia entre Venezuela y Guyana por el
territorio Esequibo, en el cual se afirma que el Proceso de los Buenos Oficios,
iniciado en 1990, para tratar de buscar una solución a la controversia “
continuará por un último año, hasta el fin de 2017, con un mandato reforzado de
mediación”. Ban Ki-moon, agrega que ”también ha llegado a la conclusión de que,
si hacia fines de 2017, el Secretario General concluyera que no se ha logrado
un avance significativo hacia un acuerdo completo para la solución de la
controversia, elegirá la Corte Internacional de Justicia como el próximo medio
de solución, a menos que los Gobiernos de Guyana y Venezuela, en forma
conjunta, solicitaran que se abstenga de hacerlo”.
El Gobierno de Nicolás Maduro ha insistido en seguir con el
proceso de los Buenos Oficios, que no es otra cosa que una negociación bilateral
asistida, en cambio la entonces Canciller guyanesa Carolyn Rodriguez, ya a
fines del 2014 manifestaba que habían pasado más de dos décadas y dado que los
Buenos Oficios no habían dado ningún resultado había que explorar otras
opciones, mencionando la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El nuevo
gobierno del Presidente David Granger, a partir del 2015 inició una activa y
decidida estrategia diplomática, para convencer al Secretario General que la
Corte era el medio de solución adecuado para resolver de una vez la
controversia.
Al mismo tiempo empezó a prepararse para enfrentar el complejo proceso que implica defender su posición ante la CIJ, para lo cual ya ha contratado al experto jurista internacional iraní-canadiense el Dr Payam Akhavan y al muy respetado ex Canciller de Guyana y ex Secretario General del Commonwealth, Sir Sridath Ramphall. Recordemos también que en la Secretaría General de Ban Ki-moon trabajaron en estos años dos altas funcionarias guyanesas: Valerie Moss, Sub Secretaria General para Asuntos Humanitarios y Catherine Pollard, Secretaria General Asistente para la Asamblea General. Mientras tanto ¿qué hacía el gobierno de Venezuela? Ni siquiera nombró un negociador a tiempo completo apoyado por un equipo de funcionarios.
El encargado oficial, el Embajador Roy Chaderton tuvo por años cinco cargos que ejercer y aun cuando ha dejado algunos, le han dado otros como formar parte del equipo negociador en el llamado “diálogo” con la oposición. Y en cuanto a la asesoría, extraoficialmente me han informado que los asesores internos son unos respetables profesores de Derecho Penal y más recientemente he escuchado que han contratado a juristas internacionales que han estado involucrados en la defensa de la posición nicaragüense en el caso de la delimitación marítima frente a Colombia en la CIJ. Al respecto, el gobierno debería haber informado al país.
El Acuerdo de Ginebra de 1966 es el tratado que rige la reclamación venezolana sobre el Esequibo y en su Art I se lee que hay que buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito. Guyana afirma que el objeto del Acuerdo es establecer la validez o nulidad del Laudo, mientras Venezuela, por su parte, sostiene que no tiene sentido proponer una solución “práctica y mutuamente satisfactoria” a una controversia estrictamente jurídica.
El Acuerdo de Ginebra establece que el Secretario General, si las partes no llegan a concordar ningún arreglo, podrá decidir cuál de los medios de solución pacífica de controversias previstos en el Art 33 de la Carta de la ONU debe utilizarse para la controversia. La decisión de Ban es obvia y absolutamente favorable a Guyana. Lo único que debe hacer Guyana es dejar pasar un año más sin acordar ningún arreglo y logrará su objetivo.
Hay juristas nacionales que afirman que estamos obligados por el Acuerdo a someter el caso a la Corte, otros que sostienen que someterse a la jurisdicción de la CIJ, para Venezuela, siempre es voluntaria.
De todas maneras, no respetar la decisión del Secretario General tendría costos políticos para Venezuela, que sería acusada, con razón o sin razón, de violar un tratado internacional. El gobierno guyanés debería también entender que una solución definitiva de la controversia, sostenible en el tiempo, difícilmente pasará por una decisión suma-cero, totalmente favorable a una de las partes. Ojalá en el 2017 el nuevo Buen Oficiante “con mandato reforzado de mediación”, que todavía no ha sido nombrado, pueda encontrar un imaginativo medio de solución, aceptable para las partes, quizás, por ejemplo, una mediación combinada con un arbitraje “ex aequo et bono” (con árbitros que fallan como amigables componedores).
Al mismo tiempo empezó a prepararse para enfrentar el complejo proceso que implica defender su posición ante la CIJ, para lo cual ya ha contratado al experto jurista internacional iraní-canadiense el Dr Payam Akhavan y al muy respetado ex Canciller de Guyana y ex Secretario General del Commonwealth, Sir Sridath Ramphall. Recordemos también que en la Secretaría General de Ban Ki-moon trabajaron en estos años dos altas funcionarias guyanesas: Valerie Moss, Sub Secretaria General para Asuntos Humanitarios y Catherine Pollard, Secretaria General Asistente para la Asamblea General. Mientras tanto ¿qué hacía el gobierno de Venezuela? Ni siquiera nombró un negociador a tiempo completo apoyado por un equipo de funcionarios.
El encargado oficial, el Embajador Roy Chaderton tuvo por años cinco cargos que ejercer y aun cuando ha dejado algunos, le han dado otros como formar parte del equipo negociador en el llamado “diálogo” con la oposición. Y en cuanto a la asesoría, extraoficialmente me han informado que los asesores internos son unos respetables profesores de Derecho Penal y más recientemente he escuchado que han contratado a juristas internacionales que han estado involucrados en la defensa de la posición nicaragüense en el caso de la delimitación marítima frente a Colombia en la CIJ. Al respecto, el gobierno debería haber informado al país.
El Acuerdo de Ginebra de 1966 es el tratado que rige la reclamación venezolana sobre el Esequibo y en su Art I se lee que hay que buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito. Guyana afirma que el objeto del Acuerdo es establecer la validez o nulidad del Laudo, mientras Venezuela, por su parte, sostiene que no tiene sentido proponer una solución “práctica y mutuamente satisfactoria” a una controversia estrictamente jurídica.
El Acuerdo de Ginebra establece que el Secretario General, si las partes no llegan a concordar ningún arreglo, podrá decidir cuál de los medios de solución pacífica de controversias previstos en el Art 33 de la Carta de la ONU debe utilizarse para la controversia. La decisión de Ban es obvia y absolutamente favorable a Guyana. Lo único que debe hacer Guyana es dejar pasar un año más sin acordar ningún arreglo y logrará su objetivo.
Hay juristas nacionales que afirman que estamos obligados por el Acuerdo a someter el caso a la Corte, otros que sostienen que someterse a la jurisdicción de la CIJ, para Venezuela, siempre es voluntaria.
De todas maneras, no respetar la decisión del Secretario General tendría costos políticos para Venezuela, que sería acusada, con razón o sin razón, de violar un tratado internacional. El gobierno guyanés debería también entender que una solución definitiva de la controversia, sostenible en el tiempo, difícilmente pasará por una decisión suma-cero, totalmente favorable a una de las partes. Ojalá en el 2017 el nuevo Buen Oficiante “con mandato reforzado de mediación”, que todavía no ha sido nombrado, pueda encontrar un imaginativo medio de solución, aceptable para las partes, quizás, por ejemplo, una mediación combinada con un arbitraje “ex aequo et bono” (con árbitros que fallan como amigables componedores).
@sadiocaracas
2005 La Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en
Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
Los comentarios que aparecen en este sitio web son responsabilidad de sus autores y no de Territorio Venezolano, Nuestro Legado Eterno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que aparecen en este sitio web son responsabilidad de sus autores y no de Territorio Venezolano, Nuestro Legado Eterno.