EL LAUDO ESPAÑOL DE 1891 Y LA FIJACIÓN DEL COMIENZO DE LA FRONTERA
La
Reina de España, doña María Cristina, en su sentencia del 16 de marzo
de 1891, no tomó en cuenta títulos inobjetables porque favorecerían a
Venezuela, entre ellos la capitulación de los Belzares de 1528 y
decenas, y aun centenares, de títulos consistentes en nombramientos
extendidos por la Corona a funcionarios gubernamentales de la Provincia
del Golfo de Venezuela y Cabo de la Vela, es decir, que abarcaba las
áreas del Golfo y de la Guajira.
Esta extensión provincial vino a
sufrir una disminución legal como consecuencia de la fundación de la
ciudad de Ríohacha, enclave entre Venezuela, por el este, y Santa Marta,
por el oeste. Pero esta disminución de todas maneras daba y dio
definitivamente a Venezuela un límite occidental muy preciso, pues por
Reales Cédulas inobjetables fechadas en 1547, 1563, 1568 y 1577 fue
establecido y ratificado el lindero entre Venezuela y Ríohacha formado
por una recta trazada norte-sur a ocho leguas (44 km) de esa ciudad. O
sea, a unos 55 km al oeste del cabo de la Vela.
Pues bien, la omisión
de tantos, tan claros y tan inobjetables títulos por parte del Real
Árbitro respondió a su abierta política de favorecer a Colombia.
Restringiéndonos
a la Sección Primera del laudo, la que cubre tanto a la Guajira como a
los Montes de Oca, el árbitro fundamentó la sentencia, para los efectos
de delimitación, en el Acta de Sinamaica del 1° de agosto de 1792, pero
invirtiendo el sentido de la línea, describiéndola de norte a sur en los
siguientes términos:
Sección Primera. Desde los Mogotes llamados los
Frailes, tomando por punto de partida el más inmediato a Juyachí, en
derechura a la línea que divide el Valle de Upar de la provincia de
Maracaibo y Río de el Hacha, por el lado de arriba de los Montes de Oca,
debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos
montes por el lado del Valle de Upar, y el Mogote de Juyachí por el lado
de la serranía y orillas de la mar.
Debemos insistir en que, como
quedó explicado arriba, el legítimo lindero de Venezuela con Ríohacha
(Colombia) iba en línea recta norte-sur a ocho leguas, o 44 km, de esa
ciudad, y en 1891 el árbitro lo sustituyó con la línea de Sinamaica,
Pero también el árbitro prescindió, aun después de adoptar esa divisoria
municipal, de las funciones específicas asignadas legalmente a
Sinamaica como villa fronteriza de indios alzados, en virtud de las
cuales, y por mandato expreso del Soberano, ejercía su jurisdicción
sobre la mayor parte de la Guajira, confirmando de esa manera los
títulos primitivos de Venezuela.
Estas omisiones obligan al Gobierno
venezolano a exigir aún con mayor vigor la estricta aplicación del laudo
en los sectores no demarcados, comoson: el comienzo de la frontera
terrestre en el mar, y el correspondiente a los Montes de Oca.
Dado
que los Mogotes de los Frailes, como se comprobó en 1900, no se hallan
en el borde guajiro sobre el Golfo de Venezuela, hay que buscarlos donde
los documentos antiguos sitúan la zona de mogotes: en el litoral
guajiro sobre el Mar Caribe. Así, la "Descripción de las Islas de
Indias", documento escrito hacia 1566, nos los señala:
"Cavo de la
Vela"; el Farallón es un monte con un paredón que está a una legua antes
de llegar al Cabo de la Vela, y bate la mar en él, y el Cabo hace la
tierra tres o cuatro mogotes".2
Asimismo, como resultado de la
expedición científica comandada por el Brigadier de la Armada, Joaquín
Francisco Fidalgo, al frente de los bergantines Empresa y Alerta
(1793-1802), fueron localizados mogotes y "cerritos bajos amogotados" en
la costa comprendida entre Punta Espada y Bahía Honda.3
A la
circunstancia de que es la costa guajira sobre el Mar Caribe la que
presenta los típicos mogotes señalados por el laudo al decir que están
"por el lago de la serranía y orillas de la mar", se agrega que desde
esa costa, y no desde el Golfo de Venezuela, se puede trazar, en
cumplimiento estricto del mandato del árbitro, la línea "en derechura",
es decir, la recta hasta la divisoria entre Valledupar y Ríohacha, o los
límites de los departamentos del Cesar y Guajira, costeando el lado
occidental de los Montes de Oca, como también obliga el fallo.4
La
especificación de que el Mogote descrito como comienzo de la frontera
debe estar próximo a Juyachí no ofrece dificultad, pues Juyachí, en
apariencia nombre propio, es un genérico, que en lengua guajira
significa "esta agua", lo que es aplicable a toda cacimba o manadero de
la tierra seca que tipifica la costa sobre el Caribe.5
Se deduce, por
consiguiente, que el laudo español fijó el comienzo de la frontera
terrestre, con su obvia consecuencia en la marítima, no en la costa
sobre el Golfo de Venezuela, sino en la del Caribe donde se hallan los
típicos mogotes, originados, por cierto, por la erosión del viento. Dada
la abundancia de mogotes en la costa guajira sobre el Caribe, es
curioso que el Diccionario Geográfico de Colombia sólo recoja los
existentes en otros departamentos colombianos.6
EL LAUDO ESPAÑOL Y LA FRONTERA DE MONTES DE OCA
Fijado
el comienzo de la frontera en la costa guajira sobre el Mar Caribe, el
laudo determinó con toda precisión la línea divisoria para el sector de
los Montes de Oca especificando que debe ir por el lado de arriba de los
referidos montes; y agrega: "debiendo servir de precisos linderos los
términos de los referidos Montes por el lado del Valle de Upar".
Aclaramos
que el gerundio costeando, si bien omitido por el árbitro al
transcribir el texto del acta de Sinamaica, debe considerarse como
substancial a la sentencia, pues, habiendo declarado en la partes
deliberativa, o de los "Considerados", que actúa en esa sección como
árbitro juris, o juez de derecho, debe ajustarse estrictamente al
mencionado título de la delimitación de Sinamaica.
Ahora bien:
costear es un término de la navegación aplicado a las expediciones
terrestres. Así el cronista del siglo XVIII, José de Oviedo y Baños,
neogranadino residenciado en Caracas, reproduce la orden del gobernador
Juan Pérez de Tolosa a Juan de Villegas para que "atravesando el valle
de Barquisimeto fuese costeando la serranía hacia el oriente hasta salir
a la provincia y laguna de Tacarigua" (hoy lago de Valencia).7
En
cambio, cuando se referían a una expedición por la falda de la montaña
empleaban el verbo faldear: “tomaron la derrota faldeando la cordillera
hasta llegar al río de Casanare”.8
Y cuando la marcha se realizaba
por las cumbres, empleaban este término, o decían, como el cronista
neogranadino Fray Pedro Simón, “caminando por lo alto de la serranía”.9
En
consecuencia, el término del Acta de Sinamaica “costeando por el lado
de arriba los Montes de Oca” no admite otra interpretación sino que la
divisoria no iba por la cumbre, ni por lo alto, sino por el lado de
arriba, que significa, según definición del diccionario de la Real
Academia de la Lengua: “adelante, más allá y hacia la parte opuesta”.
Como el acta de 1792, fundamento del laudo, fue redactada y firmada en
la Villa de San Bartolomé de Sinamaica, es evidente que la descripción
correspondiente a que iba costeando por el lado de arriba los Montes de
Oca se refiere al lado occidental, pues Sinamaica se halla en el lado
oriental de los Montes de Oca.
La voz “arriba” era muy frecuentemente
utilizada en las actas municipales y en los procesos judiciales en
relación con la propiedad y delimitación de terrenos.
Así, v.g., las Actas del Cabildo de Caracas del siglo XVI recogen la siguiente petición de terreno:
“…pido
en la quebrada de Anauco junto al árbol que está por encima del camino
entre dos encuentros de barrancos que se hacen en la dicha quebrada por
la parte de arriba del dicho árbol y del herido y asiento para el dicho
molino…”10
Y en los procesos judiciales sobre los terrenos del puerto
de La Guaira hallamos que el Cabildo de Caracas alegó en su favor lo
dispuesto en 1594 por el gobernado Diego Osorio en el sentido de que
pertenecía a Caracas “…asimismo las tierras que hay desde esta ciudad
hasta las tierras de la mar por la parte de arriba…”.11
En ambos
casos la parte de arriba tiene el mismo significado dado por el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua, y no se puede interpretar
como si se refiriera a la copa del árbol de la quebrada de Anauco, ni a
la cumbre del Ávila que se interpone entre Caracas y La Guaira, como
Montes de Oca entre Sinamaica y el Valle de Upar.
Aun en el lenguaje
moderno, principalmente en los cronistas y comentaristas deportivos, es
frecuente este mismo significado de arriba. Así, en fútbol, cuando un
jugador va arriba, no se ha de entender que se encarama a las tribunas o
al poste de luz, sino que se adelanta al campo contrario al de su
equipo para atacar la portería adversaria. Así, entre miles de ejemplos:
"MATHEUS SIEMPRE ARRIBA" titulaba el cable de la AP en relación al
juego que se proponía realizar Lothar Matheus en el próximo partido de
Alemania contra Yugoslavia (El Universal. Caracas: 03-06-90). De la
misma manera bajar no quiere decir en fútbol descender al subterráneo,
al subsuelo, sino pasar al campo propio a defender su arco.12
Pero el
Real Árbitro no se contenta con expresar que la frontera debe ir
costeando, o bordeando el lado occidental de los Montes de Oca, sino
que, para evitar toda otra interpretación, clarifica aún más el trayecto
de la línea señalando: "…debiendo servir de precisos linderos los
términos de los referidos montes por el lado del Valle de Upar…".
Nótese
que emplea la palabra "precisos" para significar que los linderos están
perfectamente determinados, y que éstos están formados por los términos
de los Montes de Oca por el lado del valle de Upar. Como quiera que el
Valle de Upar, formado por el río Cesar, se halla al oeste de los Montes
de Oca, no cabe la menor duda de que los precisos linderos están donde
termina el monte y comienza el valle, es decir, en el que comúnmente
llamamos piedemonte occidental.
En definitiva, el laudo español
reconoció a Venezuela la totalidad de los Montes de Oca en sus dos
vertientes, la oriental y la occidental, hasta los términos por el lado
del Valle de Upar.
EL LAUDO SUIZO Y LA FRONTERA DE LA GUAJIRA Y LOS MONTES DE OCA
Por
la Convención de Bogotá del 03-11-1916, fueron sometidas a arbitramento
las diferencias en materia de límites entre Venezuela y Colombia. El
Consejo Federal Helvético, escogido como árbitro de derecho, no se
consideró autorizado por el compromiso arbitral a modificar, como había
deseado Venezuela, el fallo dictado por la Corona de España en 1891. Así
se comprende por qué, en su sentencia, el árbitro suizo decidió el 24
de marzo de 1922:
“…Por lo tanto cada una de las partes puede
proceder a la ocupación definitiva de los territorios limitados por las
fronteras naturales que indicó la Corona de España en su laudo del 16 de
marzo de 1891, y por las fronteras artificiales fijadas de común
acuerdo en 1900 y 1901 por la Comisión mixta colombo-venezolana
constituida en virtud del Pacto convención del 30 de diciembre de 1898…”
De
esta sentencia firme y definitiva se concluye que, de todos los
trabajos realizados por las Comisiones de 1900 y 1901, sólo fueron
confirmados los relativos a los sectores artificiales de la frontera,
pero no los linderos naturales que hubieren acordado, como es el caso de
los hitos de Castilletes, borde de la laguna de Cocinetas, Morro de las
Calaveras y Cero Guasasapa (todos al comienzo de la frontera en la
Guajira); ni tampoco la línea de las cumbres y divorcio de aguas de los
Montes de Oca. Por el contrario, el árbitro suizo ratificó las fronteras
naturales señaladas por la Corona de España en 1891, como fueron el
Mogote más próximo a Juyachí y los términos de Montes de Oca por el lado
del valle de Upar, o sea, el piedemonte occidental. En consecuencia, en
los Montes de Oca ratificó a Venezuela la legítima propiedad sobre las
dos laderas: la oriental y la occidental, esta última aún hoy ocupada
ilegítimamente por Colombia, quien está obligada a devolverla a
Venezuela y a resarcirle de los daños a ella causados.
En cuanto a la
Guajira, Colombia debe igualmente devolver a Venezuela el territorio
situado al este del Mogote de Juyachí, sobre la costa del Mar Caribe, en
cuya línea de más baja marea deben comenzar, en sentido contrario, la
frontera terrestre y la marítima.
En suma, la Tesis Nacional,
fundamentada en la aplicación estricta de los laudos, exige que la
frontera comience en uno de los mogotes que se hallan en la costa
guajira sobre el Mar Caribe, desde donde se puede trazar la recta (“en
derechura”) a los límites entre los actuales departamentos del Cesar y
Guajira. Desde aquel punto habría que seguir en línea recta al hito de
Matajuna, lindero artificial demarcado en 1900, el cual sí fue
ratificado por el laudo suizo en 1922. Seguiría hasta el hito del Alto
del Cedro, para después tomar el piedemonte occidental de los Montes de
Oca, hasta empalmar con la actual divisoria entre el Cesar y la Guajira.
Como resultado de este análisis histórico-jurídico, la Tesis Nacional exige:
a)
que antes de iniciarse cualquier conversación sobre delimitación de
áreas marinas y submarinas se termine la demarcación de la frontera
terrestre correspondiente a la Sección primera del laudo español, que
abarca la Guajira y los Montes de Oca;
b) que Colombia restituya a
Venezuela toda la ladera occidental de los Montes de Oca, y en la
Guajira hasta el mogote de la costa sobre el Mar Caribe que se determine
técnicamente, en cuya línea de la más baja marea deben comenzar al
mismo tiempo la frontera terrestre y la marítima;
c) que se mantenga
en su integridad de costas y aguas el Golfo de Venezuela como propiedad
exclusiva de Venezuela, el cual es, además, Bahía Histórica y Esencial
para su existencia y desarrollo como nación.
En respuesta a erradas
declaraciones del Presidente Pérez en el sentido de que todos los
gobiernos de nuestro país han admitido supuestos derechos de Colombia en
el Golfo de Venezuela, conviene recordar que la Tesis Nacional
substancialmente coincide con la posición oficial del Gobierno de
Venezuela expresada por medio de su plenipotenciario Doctor Gustavo J.
Sanabria en 1910-1911. Habiendo advertido los gravísimos errores en que
incurrieron los demarcadores de 1900 exigió el cumplimiento estricto del
laudo español, es decir, el trazado de la línea que empezando “…en la
divisoria del Valle de Upar y que trazada en derechura hacia el mar
termina en una serranía y orillas del mar…”, bien en los Castilletes
occidentales que figuran hasta en los mapas colombianos, en el Cabo de
la Vela, o en sus cercanías sobre el Mar Caribe. Por cierto Colombia
convino en ello por voz de su plenipotenciario Doctor Carlos Arturo
Torres, quien declaró: “…puesto que se ha sostenido que al determinar el
límite de la sección de la Guajira hubo error, y que ese error fue
perjudicial a Venezuela, se nombre una comisión que fije la línea
fronteriza…”.13
Esta es, en sustancia, la Tesis Nacional, sólo que,
en consideración del laudo suizo, posterior a las negociaciones de
1910-1911, debemos aceptar que el sector artificial Matajuna-Alto del
Cedro, demarcado en 1900, recibió del Arbitro la sanción definitiva, y
por consiguiente, debe ser respetado.
El Tratado de 1941 no confirmó
la demarcación de los sectores comprendidos entre Castilletes y
Matajuna, de manera que al referirse explícitamente a los trabajos de
demarcación que las partes daban por terminados no mencionó los de 1900
sobre la frontera Guajira-Montes de Oca, sino los de 1901, relacionados
con puntos muy alejados de la Sección Primera. Más aún, al confirmar
“…todos los pactos…”relacionados con la frontera, vino a ratificar los
linderos naturales señalados por la Corona de España en 1891 y
confirmados por el laudo suizo en 1922, es decir: el Mogote de Juyachí,
que las Partes están obligadas a localizar sobre el litoral del mar
Caribe, y no en el Golfo, y los términos de los Montes de Oca por el
lado del Valle de Upar, o piedemonte occidental. 14
En definitiva, la Tesis Nacional se ve, no debilitada, sino reforzada por el Tratado de Límites de 1941.
Fuente: http://institutodeestudiosfronterizos1.blogspot.com/2008/04/instituto-de-estudios-fronterizos-tesis.html en Fecha:28-09-12.
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