Tomado de:
en fecha:11-12-2013.
Oscar José Márquez
Si resulta complicado investigar, reunir y catalogar la
amplia y variada bibliografía a nivel, nacional y mundial en referencia a
la Antigua Provincia de Guayana, y los territorios al Oeste del río
Esequibo conocido como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación.
En conflicto por los límites entre la Guayana Británica o
inglesa y la República de Venezuela a partir del 13 de enero de
1841. Más complejo es aun en referencia a las cartas, mapas,
croquis, esquemas cartográficos, ya sean estos generales,
específicos, y regionales respecto a su línea divisoria, a pesar del
material reunido y catalogado entre 1841 y 1898, y reflejada
como evidencia ante el Tribunal Arbitral París, donde a nuestro parecer
no se siguió un orden lógico al no tomar en cuenta:
En 1er. Lugar las cartas o mapas ubicando las
posesiones del Reino de España a partir de la línea de Tordesillas,
y a partir del 19 de septiembre de 1776, por Real Cédula. Como
accidente geográfico y jurídico de la antigua Provincia de Guayana o
Guayana la vieja a partir del río Amazonas.
En 2do. Lugar a partir del Tratado de Larga Tregua
(1609-1621) o de los Doce Años, que indiscutiblemente es la base
para el Tratado de Munster o de Westfalia, firmado en 1648 .
En 3er. Lugar a partir del Tratado de Munster o de
Westfalia, firmado en 1648, hasta el Tratado definitivo
de Paz entre su Majestad británica por una parte, y la Republica Francesa,
el Rey de España y la República Bátava por la otra; firmado en
Amáis, en marzo de 1802. Al establecer su el artículo 3° que:
“…su majestad británica restituye a la República francesa y a sus
aliados, a saber:
A su Majestad católica y a la República Bátava, todas las
posesiones y colonias que respectivamente les pertenecían y que hayan sido
ocupadas o conquistadas por fuerzas británicas en el curso de la guerra Con
excepción de la Isla de Trinidad y de las posesiones holandesas en la Isla de
Ceilán…”
En 4to. Lugar, Concluida la Guerras Napoleónicas
España a pesar de lo que había padecido, por la
invasión francesa y del alto costo que se le había infringido al ejército invasor a la península
ibérica. En la que perecieron treinta y cuatro generales franceses y del
insólito 154 % que representa sobre los heridos, solamente en
hechos de armas.
No participo en el Congreso de Viena (Austria, Prusia, El
Reino Unido de la Gran Bretaña, Rusia y Francia) entre el 02 de mayo de
1814 y el 09 de junio de 1815. Con el objetivo de rediseñar la política
europea. Además de que no fue incluida inicialmente en el Primer Tratado
de Paz de París, del 30 de mayo de 1814 que terminó aceptando y
firmando dos meses más tarde en julio.
Las consecuencias Congreso de Viena, no se hicieron
esperar y permitieron que el Reino Unido de la Gran Bretaña, se
quedara con la estratégica Isla de Malta, Ceilán (Sri Lanka) y la colonia del
Cabo, lo que le garantizo el control de las rutas marítimas. Por su parte ni
España ni Portugal fueron recompensados ni indemnizados, solo le fueron
restablecidas sus antiguas dinastías.
Esta situación indudablemente es aprovechada por el Reino
Unido de la Gran Bretaña, concluyendo con la firma de la Convención de Londres, entre S.M Británica y las
Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda), el 13 de agosto de 1814,
en las que ceden las colonias de Demerara, Esequibo y Berbice por los numerales
2° y 3°.
Al respecto ver:
En esta última etapa de las guerras napoleónicas la antigua
Capitanía General de Venezuela se encontraba involucrada en plena
guerra por su independencia entre 1810 a 1823. El 17 de
Octubre de 1817, en un Decreto del Libertador Simón Bolívar, al fijar los
departamentos de Colombia, al delimitar el del bajo Orinoco, señala: “…al
Norte de las costas del Orinoco desde la boca del Caroni hasta la embocadura
del mar por el Río Grande, y la costa del mar hasta el Fuerte Maruca exclusive: al
Este y Sur los limites de las posesiones extranjeras…”. Simón Bolívar,
posiblemente no tenía a la mano toda la información, pero fue categórico
y al condicionar en su decreto que al Este y Sur los limites de las
posesiones extranjeras. En ningún momento señalo cual era esa posesión,
pero la posesión holandesa hasta 1814, era el río Esequibo, como
siempre se lo había señalado el Reino de España.
Sin embargo en 1822, Simón Bolívar procedió a corregir
si existió alguna omisión, falla, o desliz por su parte,
al girarle instrucciones a su Ministro en Londres José Rafael
Revenga, para que gestionara ante el gobierno británico el desalojo de súbditos
ingleses que tenían usurpados un gran parte del territorio.
Tratados, convenciones y lapsos estos que debemos
de tomar muy en cuenta para el estudio del desarrollo y evolución de
cartográfica, sobre la reclamación de los territorios al
oeste del río Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en
Reclamación entre los ríos Orinoco y Esequibo..
El Tratado de La Tregua
de Larga Duración
La Tregua de los Doce Años (1609-1621), es un evento y acto
jurídico, al cual no se le prestó, ni se le ha prestado la debida
importancia dentro de su contexto histórico, político, jurídico, social y
militar. Especialmente primero por parte de la Comisión del
Congreso estadounidense que debía de: “…investigar e informar sobre la
verdadera línea divisoria entre la República de Venezuela y la Guayana
Británica…” entre 1896 y 1897.
Y en Segundo lugar en la elaboración del Caso,
Contra Caso y Argumento impreso venezolano ante el Tribunal Arbitral de París y
menos aun en sus debates orales ante el mismo tribunal en 1899.
El referido Tratado de la Tregua de los Doce Años
(1609-1621), no se le ha efectuado hasta ahora que conozcamos ningún tipo
de estudio o análisis jurídico detallado de su articulado con
sus anexos y tratados complementarios. En vista de que en él
se previó cada detalle además de que subyacente al
mismo podemos determinar que era un verdadero tratado de límites y
fronteras.
Razón por la cual no compartimos la opinión o juicios
de los que han señalado y señalan que no existe una delimitación o
tratado de fronteras entre las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda)
y el Reino de España. Por lo que esta afirmación ha generado en el
tiempo y el espacio un error frente a las posesiones holandesas entre
Surinam y la margen derecha del río Esequibo.
Señalamos lo anterior entre otras por las siguientes
razones:
1. Paralelamente al Tratado de Larga Tregua
de 1609 a 1621 se firmaron otra serie de tratados que se concatenan entre sí
como el Tratado Particular y Secreto,
Ajustado entre su Majestad Católica, y los Señores archiduques de los
Estados Generales acerca de la libertad de Comercio de los vaffallos de dichos Eftados; La Certificación
de los Embajadores de sus Majestades Cristianísimas y Británica Tocante a los
Limites de las Provincias Unidas, y al Comercio de Indias; Y el Tratado
de Garantía de la Tregua, ajustada por 12 años; así como otros tres Tratados
más
2. En segundo lugar se regulaba como
se iba a efectuar ese comercio con las Indias occidentales que
era como llamaba España al nuevo Continente prácticamente casi
hasta principios de nuestra independencia. En contraposición al resto de Europa
que le llamaba América. Por lo que todas y cada una de las actuaciones de
la compañía de las Indias occidentales estaban autorizadas y refrendadas por
los diferentes tratados.
3. Podemos señalar respecto al
límite o un tratado de fronteras que este está implícito el
artículo 3º, de la Tregua de Larga Duración, de los Doce Años, era categórico
respecto de las posesiones holandesas en el continente suramericano al
estipular que las partes aceptaban que: “…Cada uno
permanecería en posesión y goce efectivo de los Países, Ciudades, Plazas
Tierras y Señoríos que tiene y posee al presentarse, sin ser perturbado durante
dicha tregua…”. Para estas fechas entre 1609 a 1621 los holandeses no tenían
ninguna presencia en el río Esequibo, como se suele señalar en
vista de que precisamente el Tratado de Tregua o de Larga Duración, de
los Doce Años, entre otras situaciones. “…Paro la formación de la de la
Compañía Holandesa de la India Occidental…”.
Una de las evidencias que no fue tomada en el Tribunal
Arbitral de Paris como Dominación
Efectiva de España en el propio río Esequibo. Es el antiguo
fuerte español, construido por estos en la isla (llama por los
holandeses posteriormente Kijkoveral), que se encuentra frente a las
confluencias de la los ríos Cuyuni y Mazaruni. Restos en los cuales en su
arco de la puerta principal podemos mirar y admirar uno de los símbolos
del descubrimiento y conquista española como lo es La Cruz hoy
deformada o alterada como una evidencia cierta de más de cuatro siglos de
la posesión oficial de España frente al avance de de los holandeses
hacia el río Esequibo. Tema este al que nos referiremos oportunamente.
Más aun en algún momento entre 1619 y 1625, los
españoles por razones que desconocemos procedieron a desalojar voluntariamente
el mismo sin que pudieran regresar. Fijamos esta fecha en vista de que en la
última expedición punitiva inglesa comandada por Sir Walter Raleigh
1617-1618, a la Guayana, pudieron comprobar la presencia de españoles en
el río Esequibo.
4. El Articulado del Tratado
de Tregua se va a repetir con su mismo numeral de Artículo 3º, en
el Tratado de Munster o de Westfalia, veintisiete años más tarde al
señalar textualmente: “…cada parte conserva los países, plazas y tierras, cuya
posesión tuviese…”, y que a su vez estaba reglamentado por los artículos 5º y
6º del referido Tratado.
Por lo tanto de acuerdo a lo estipulado o establecido en el
referido Tratado de Tregua o Larga Duración 1609—1621. NO, se
les confería a los holandeses ningún título sobre los territorios en
América y menos aun al oeste del río Esequibo.
El Tratado
Munster o de Westfalia
Por otra parte según lo establecido en el artículo 3°
del referido Tratado Munster o de Westfalia, les confería a los
holandeses un titulo sobre unos territorios en América del sur, que antes
no habían tenido y que le pertenecían a España. En este sentido se
establecía u obligaba a Holanda a no adquirir nada más de lo que entonces
poseían y esto era hasta la margen derecha del río Esequibo en vista de la
concordancia y concatenación del Artículo 3° con el 5° que establece:
“… que la navegación y trafico de las Indias Orientales
y Occidentales será mantenida según y en la conformidad de las concesiones
hechas sobre estos o que se hicieren de aquí en adelante, para cuya seguridad
servirá el presente Tratado y la ratificación de él, que se procurara de
una y otra parte; y serán comprometidos en el dicho tratado todos los
potentados, Naciones y Pueblos, con los cuales los dichos señores Estados, o
los de la Compañía de las Indias Orientales y Occidentales, en
su nombre, dentro de los límites de las dichas concesiones, tienen amistad y
alianza; y cada uno es a saber, los sobredichos señores y Estados
respectivamente, quedaron en posesión y goce de aquellos Señoríos, Ciudades,
Castillos Fortalezas, Comercio y Países de las Indias Orientales
y Occidentales, como también en el Brasil, y en las costas de Asia, África
y América respectivamente, que los dichos señores Estados desde el año
1641; como también los lugares y plazas que los dichos señores Estados
llegasen a conquistar y poseer de aquí en adelante sin controvertir al presente
tratado…”. El tratado era claro respecto de las posesiones de las Naciones,
señoríos, Estados y la Compañía de las Indias Occidentales tema de
nuestro estudio.
Los comentarios que aparecen en este sitio web son responsabilidad de sus autores y no de Territorio Venezolano, Nuestro Legado Eterno
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que aparecen en este sitio web son responsabilidad de sus autores y no de Territorio Venezolano, Nuestro Legado Eterno.